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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0566/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0566/2013-L

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, en tanto el accionante debe acudir ante el Juez cautelar antes que a la vía constitucional, a efecto de denunciar irregularidades contra el Fiscal de materia.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, en tanto el accionante debe acudir ante el Juez cautelar antes que a la vía constitucional, a efecto de denunciar irregularidades contra el Fiscal de materia.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "De la revisión de antecedentes adjuntos al expediente, se tiene que el 19 de agosto de 2010, la DIGCOIN, presentó denuncia contra la ex funcionaria Martha Gonzáles Flores; debido a que ésta -presuntamente- habría enviado challa o bagazo de caña en vez de coca a Cochabamba a favor del Estado Plurinacional; a cuya consecuencia, el 1 de septiembre de 2010, el Fiscal de Materia, ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno, informó el inicio de investigación contra Martha Gonzáles Flores, por el presunto delito de peculado; posteriormente, el 2 de marzo de 2011, Luis Ramiro Núñez Daza, Fiscal de Materia, asignado a Sustancias Controladas, presentó la correspondiente imputación formal, solicitando la aplicación de medida cautelar de detención preventiva para la imputada. Antes de ingresar a analizar el fondo del presente caso, corresponde estudiar, si las presuntas lesiones son causa directa de la vulneración al derecho a la libertad, como también si existió absoluto estado de indefensión, puesto que únicamente de ser así, se podría considerar a través de la presente acción; sin embargo, es preciso señalar que la imputación, es una atribución exclusiva del fiscal asignado al caso, una vez concluida la investigación y cuando considere que existen suficientes indicios del hecho punible; en ese sentido, a dicha determinación, (imputación) la jurisdicción constitucional, no puede inmiscuirse, puesto que ese actuado es atribución de la instancia ordinaria; en consecuencia, si la accionante consideraba vulnerados sus derechos, debió acudir ante el Juez a cargo del control jurisdiccional e interponer incidentes y en caso de considerar que continua la presunta lesión a sus derechos, tenía expedito el recurso de apelación incidental, una vez agotada la instancia ordinaria recién acudir a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional; puesto que la imputada, no se encontraba en absoluto estado de indefensión, como tampoco los presuntos actos lesivos tienen vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad; no obstante, al recurrir directamente a la acción de libertad equivocó el medio para el restablecimiento de sus derechos presuntamente lesionados; en consecuencia, éste Tribunal en revisión se encuentra impedido de analizar el fondo de la presente acción de libertad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2013-L

Sucre, 28 de junio de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de libertad

Expediente: 2011-24443-49-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 02/11 de 23 de marzo de 2011, cursante de fs. 20 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Martha Gonzáles Flores contra Luis Ramiro Núñez Daza, Fiscal de Materia del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 22 de marzo de 2011, cursante de fs. 10 a 12 vta., la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 18 de febrero de 2008 hasta el 12 de agosto de 2010, ejerció el cargo de Responsable de la Dirección General de la hoja de Coca e Industrialización (DIGCOIN); posteriormente y ante su despido, procedió a realizar la entrega de todos los bienes y enseres que estaban a su cargo, mediante actas de entrega y recepción con calidad de conformidad, firmadas por su sucesor en el cargo. El 19 de agosto de 2010, interpuso denuncia en su contra, por la presunta desaparición de taques de coca; sin embargo, desde su despido del cargo a la fecha de la denuncia transcurrieron siete días por lo que su persona a ese momento no tenía responsabilidad alguna.

Con esos antecedentes el 2 de marzo de 2011, Luis Ramiro Núñez Daza, Fiscal de Materia, presentó imputación formal en su contra, con el argumento de que su persona habría enviado hoja de coca a Cochabamba a favor del Estado Plurinacional, sin tomar en cuenta que la hoja de coca en su estado natural no es sustancia controlada; empero, dicha imputación fue presentada fuera del plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal (seis meses).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señala como lesionados sus derechos a la libertad y al honor, para el efecto citó los arts. 13.I, 14.I, 115.I, 116.I, 120.I, 122 y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La anulación total de la imputación formal en su contra; y, b) Se declare la improcedencia con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de marzo de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 16 a 19, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó los términos de la demanda y aclaró señalando que la presunta entrega de 14 taques de coca se realizó el 4 de noviembre de 2010, empero la accionante fue destituida el 12 de agosto del mismo año, consecuentemente no existe ninguna relación con ese hecho, puesto que hacía tres meses que dejó de ser funcionaria de DIGCOIN.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Luis Ramiro Núñez Daza, Fiscal de Materia, habiendo sido legalmente notificado no asistió a la audiencia ni presentó informe; sin embargo, asistió su similar Freddy Pérez, quien señaló que este “recurso” es subsidiario, puesto que la accionante primero debió recurrir ante el Juez cautelar.

I.2.3. Resolución

El Juez Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/11 de 23 de marzo de 2011, cursante de fs. 20 a 21 vta., por la que denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) La imputación es el resultado de la investigación que hace el fiscal, para calificar el delito que considere hubieran arrojado los resultados de la investigación; en ese sentido, el reclamo que hizo la accionante no tenía asidero legal; 2) En cuanto a la imputación presentada fuera de plazo, este actuado debió ser reclamado ante la autoridad que tiene el control jurisdiccional, pudiendo plantear excepciones o incidentes en apego al art. 308 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 3) En consecuencia, no existe la supuesta vulneración de derechos y la persecución indebida realizada por la autoridad demandada.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Mediante memorial presentado el 19 de agosto de 2010, Luis Cutipa Salva y Jorge HaroldSenzano Arze en representación de la DIGCOIN, presentaron denuncia contra la ex funcionaria Martha Gonzáles Flores; debido a que -presuntamente- habría enviado chala o bagazo de caña de azúcar en vez de coca a Cochabamba a favor del Estado Plurinacional (fs. 6 a 7).

II.2. Álvaro La Torre Zurita, Fiscal de Materia, mediante memorial de 1 de septiembre de 2010, informó ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno, el inicio de investigación contra Martha Gonzáles Flores, por el presunto delito de peculado (fs. 8).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, en tanto el accionante debe acudir ante el Juez cautelar antes que a la vía constitucional, a efecto de denunciar irregularidades contra el Fiscal de materia.

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