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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0566/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0566/2016-S1

Se concede la acción de amparo constitucional, por vulneración al derecho de petición del accionante, por cuanto la autoridad demandada si bien se pronunció respecto a las solicitudes de reincorporación a la Escuela de Sargentos de la Armada realizadas por el accionante; sin embargo la misma no fue ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por vulneración al derecho de petición del accionante, por cuanto la autoridad demandada si bien se pronunció respecto a las solicitudes de reincorporación a la Escuela de Sargentos de la Armada realizadas por el accionante; sin embargo la misma no fue puesta en conocimiento del solicitante.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. “…se advierte que; si bien, la autoridad demandada se pronunció respecto a las solicitudes del accionante; sin embargo, no puso en conocimiento de las mismas al solicitante, hecho que constituye vulneración del derecho de petición, consagrado por el art. 24 de la CPE, que prevé que toda persona tiene derecho a la petición, el que se materializa con la obtención de respuesta formal y pronta, que necesariamente debe ser comunicada o notificada al peticionante, sin que sea posible, entender que la materialización del derecho se agota en la emisión de la respuesta, sino que la misma debe ser manifestada al peticionante, hecho que no ocurrió en el presente fallo constitucional, configurándose vulneración del derecho señalado, conforme al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2016-S1

Sucre, 23 de mayo de 2016

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 14132-2016-29-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 005/2016 de 17 de febrero, cursante de fs. 48 a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yeison Gilberto Nogales Tereba contra Luis Gustavo Clavijo Guillén, Director de la Escuela de Sargentos de la Armada "SG2. Reynaldo Zeballos Joffre".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de febrero de 2016, cursante de fs. 4 a 6, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al haber cumplido todos los requisitos exigidos en el prospecto de la Escuela de Sargentos "SG2. Reynaldo Zeballos Joffre", fue aceptado como alumno regular en la gestión 2013, cursando estudios hasta el tercer año, cuando en octubre de 2015, fue dado de baja por insuficiencia académica; razón por la que de acuerdo a Reglamento, mediante memorial presentado el 15 de enero de 2016, pidió a la autoridad demandada su reincorporación, solicitud que no fue respondido hasta la fecha, pese a que la gestión académica ya comenzó el 4 de febrero del señalado año, por lo que es admisible de manera excepcional la acción tutelar que interpone.

I.1.2. Derecho supuestamente vulneradoEl accionante, consideró lesionado su derecho a la petición; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela, y se disponga que la autoridad demandada responda en el plazo de veinticuatro horas y sea de manera motivada y formal.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de febrero de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 57 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de sus abogados, ratificaron en extenso el contenido del memorial de demanda, y ampliando su fundamento, manifestaron que: a) Sorprende que el ahora demandado manifieste que se hubiera respondido a la solicitud, puesto que constantemente fueron a verificar si se respondió lo pedido, habiendo transcurrido un mes desde que empezaron las clases, sin que el accionante hubiera podido ingresar por falta de una respuesta rápida y oportuna; y, b) Es engañoso el sistema de notificación en Secretaría; puesto que, solo es posible ver el tablero de notificaciones previo ingreso a la institución militar registrado en el Libro de Novedades.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Luis Gustavo Clavijo Guillén, Director de la Escuela de Sargentos de la Armada "SG2. Reynaldo Zeballos Joffre", mediante informe escrito de 16 de febrero de 2016, cursante de fs. 29 a 31, manifestó que: 1) Recepcionada la solicitud del accionante el 15 de enero de 2016, fue derivada a Asesoría Jurídica del referido instituto militar, recibiendo informe legal el 18 del señalado mes y año, razón por la que, instruyó a dicha repartición dé respuesta a la solicitud del accionante, emitiéndose Oficio AS. JUR. 002/2016 de 19 de enero, que fue puesto en conocimiento del peticionante en tablero de notificaciones y comunicaciones del aludido instituto militar, mismo que fue señalado como domicilio por el propio impetrante de tutela; y, 2) El 11 de febrero del mencionado año, Yeison Gilberto Nogales Tereba, presentó un segundo memorial reiterando su petitorio, el que fue respondido en el día mediante Oficio AS.JUR. 012/2016, por el que, se le comunicó que su petición fue respondida el 19 de enero del mismo año.

En audiencia, el abogado del demandado, ratificó en extenso los argumentos del informe antes descrito.

I.2.3. ResoluciónLa Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 005/2016 de 17 de febrero, cursante de fs. 48 a 49 vta., concediendo parcialmente la tutela solicitada, disponiendo: se proceda a una nueva notificación en el domicilio señalado y sea en el plazo de veinticuatro horas; bajo los siguientes fundamentos: i) La solicitud del accionante no habría obtenido respuesta en un término razonable que debe desprenderse de las características particulares y peculiares que hacen a la cuestión alegada; y, ii) La notificación en tablero de novedades de la institución académica militar, no tiene eficacia legal, puesto que no ha producido una respuesta positiva o negativa, para el peticionante, más aún cuando, conforme a la jurisprudencia constitucional, el derecho sustantivo debe sobreponerse al derecho ritual.

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Orden del día de la Dirección de la Escuela de Sargentos de la Armada “SG2. Reynaldo Zeballos Joffre” 194/15, se evidencia que se dispuso la baja académica de Yeison Gilberto Nogales Tereba, del Grado A/3 (fs. 34 a 37).

II.2. Cursa memorial de 13 de enero de 2016, presentado el 15 del señalado mes y año, dirigida al Director de la Escuela de Sargentos de la Armada “SG2. Reynaldo Zeballos Joffre”, por el que, Yeison Gilberto Nogales Tereba, solicitó su reincorporación como alumno regular de dicha institución militar, señalando como domicilio la Secretaría de la Dirección de la entidad señalada (fs. 2 y vta.).

II.3. Corre nota AS. JUR. 002/2016 de 19 de enero, por la que, Luis Gustavo Clavijo Guillén, Director de la Escuela de Sargentos de la Armada “SG2. Reynaldo Zeballos Joffre”, dio respuesta a memorial de 13 de enero de 2016, en la que consta otra nota manuscrita, señalando que a horas 18:00 del 19 de enero del año anteriormente referido, se habría comunicado con dicho fallo a Yeison Gilberto Nogales Tereba (fs. 22 a 24).

II.4. Por Memorial de 11 de febrero de 2016, dirigido al referido Director de la Escuela de Sargentos de la Armada, el ahora accionante, reiteró su solicitud de reincorporación como Alumno regular de dicha Institución, señalando que “…en fecha 15 de enero de 2016, a horas 14:10, presente un memorial, solicitando mi reincorporación como alumno regular de esa Institución castrense…”(Sic), fijando como domicilio procesal la Secretaría de la Dirección de la institución militar señalada (fs. 44 vta.).II.5. Mediante Nota AS. JUR. 012/2016 de 11 de febrero, Luis Gustavo Clavijo Guillén, Director de la Escuela de Sargentos de la Armada “SG2. Reynaldo Zeballos Joffre”, dio respuesta al memorial de 10 de febrero de 2016, señalando que por nota AS. JUR. 002/2016 de 19 de enero, se dio respuesta a su memorial de 13 de enero del referido mes y año; constando nota manuscrita, señalando que a horas 18:00 del 11 de febrero de 2016, se habría comunicado con dicho fallo a Yeison Gilberto Nogales Tereba (fs. 20).

II.6. Cursan fotocopias del tablero de Órdenes de la referida Escuela de Sargentos, en las que se observa las notas AS. JUR. 002/2016 de 19 de enero y AS. JUR. 012/2016 de 11 de febrero (fs. 32).

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por vulneración al derecho de petición del accionante, por cuanto la autoridad demandada si bien se pronunció respecto a las solicitudes de reincorporación a la Escuela de Sargentos de la Armada realizadas por el accionante; sin embargo la misma no fue puesta en conocimiento del solicitante.

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