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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0567/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0567/2013

Concede acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en cuento el Juez de la causa no imprimió la celeridad del caso par instalar audiencia de cesación a la detención preventiva.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en cuento el Juez de la causa no imprimió la celeridad del caso par instalar audiencia de cesación a la detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "(...) analizados los antecedentes del caso, se constata que efectivamente el accionante solicitó audiencia para la cesación de detención preventiva en varias ocasiones, suspendiéndose éstas de manera reiterada, lo que evidentemente demuestra que existió dilación en la consideración, fijación y celebración de la misma, no obstante que la jurisprudencia constitucional, establece que las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad fisca o personal, deben ser tramitadas con celeridad, fijando un plazo máximo de tres días, evitándose para tal efecto las suspensiones innecesarias de audiencias".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0567/2013

Sucre, 20 de mayo de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 02734-2013-06-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 43 de 21 de diciembre de 2012, cursante de fs. 94 a 96 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Remi Pimentel Gutiérrez en representación sin mandato de Ramón Darío Cabruja Suárez contra Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz y Yolanda Aguilera Lijerón, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2012, cursante de fs. 52 a 54, el accionante a través de su representante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue aprehendido e imputado por la Fiscal de Materia, Yolanda Aguilera Lijerón y posteriormente Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, ilegalmente dispuso su detención preventiva, encontrándose actualmente recluido en el penal de Palmasola por la presunta e imaginaria comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de deberes y desobediencia a resoluciones en procesos de habeas corpus y amparo constitucional.

El único sustento legal es la denuncia e imputación penal formulada en su contra, que se constituye en la Resolución de 07 de 10 mayo de 2012, dictada por Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro la acción de amparo constitucional presentada por René Vega Tarifa, misma que otorgó tutela y declaró nula la Resolución Municipal 012/2012 de 20 de marzo, pronunciada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista, Primera Sección de la provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, del cual el accionante es miembro. Asimismo; refiere, que a través de la SCP 1088/2012 de 5 de septiembre, se revocó la Resolución de 7 de mayo de 2012, antes mencionada y denegó la tutela impetrada por el accionante, mencionando que “...no es admisible que las actividades del Concejo Municipal queden paralizadas indefinidamente, por lo que en autos resulta legítimo que en ausencia o negativa de la presidenta haya actuado la vicepresidenta” (sic).

Agrega que el 6 de septiembre de 2012, la Fiscal codemandada, ordenó su aprehensión; y el 7 delmismo mes y año, fue puesto a disposición de la Segunda de Instrucción en lo Penal, quien decidió su detención preventiva. Señala que todas esas actuaciones fueron realizadas de manera ilegal, pues en esas fechas, los presuntos delitos, ya se encontraban extinguidos antes de la audiencia cautelar, no existiendo materia justiciable alguna que valorar o investigar, consiguientemente no correspondía que se le procese, detenga o persiga por delitos inexistentes, por lo que tanto la Fiscal como la Jueza hoy demandadas, al no valorar objetivamente los argumentos y pruebas de cargo presentadas, vulneraron su derecho a la libertad y la garantía constitucional al debido proceso y a la legalidad; en consecuencia, plantea la presente acción tutelar para resguardar los mismos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante, alega la lesión de su derecho a la libertad y la garantía constitucional al debido proceso y a la legalidad, citando al efecto el art. 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela a su derecho y garantía vulnerados y se ordene su inmediata libertad, al encontrarse detenido preventivamente de manera ilegal.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

En la audiencia celebrada el 21 de diciembre de 2012, según consta en acta cursante de fs. 89 a 96 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad y la amplió, indicando que: a) El 10 de mayo de 2012, en virtud a una acción de amparo constitucional presentada por René Vega Tarifa contra cuatro miembros del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista, encontrándose entre ellos su representado, se pronunció la Resolución de 07 de 10 mayo de 2012, a través de la cual se concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución Municipal 012/2012, ordenándose la inmediata restitución del accionante en el cargo de Alcalde a.i. del que fue cesado mediante dicha Resolución Municipal. Como corresponde y según procedimiento, el fallo emitido por el Tribunal de garantías, fue enviado en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciándose en consecuencia la SCP 1088/2012, a través de la cual se revoca la Resolución emitida por la Sala Penal Segunda y se deniega la tutela impetrada; b) El 7 de septiembre de 2012, fue presentada la imputación formal por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, desobediencia a resoluciones de acciones de hábeas corpus y amparo constitucional los cuales ya estaban extinguidos. Por otra parte, el 12 de julio de 2012, su representado ya no era Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista, extremo que acredita con documentación de la composición del referido Concejo Municipal por lo que no existe la probabilidad de que exista peligro de obstaculización al destruir, modificar u ocultar elementos de prueba de dicho ente deliberante; sin embargo, pese a todos los argumentos esgrimidos, la Jueza codemandada, ordenó la detención preventiva de su representado; c) De manera sistemática, continuada y consecutiva desde el 6 de septiembre de 2012, se fue vulnerando flagrantemente los derechos constitucionales del accionante, tal es así que el 22 de octubre de igual año, a las 10:00, debió llevarse a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, pero por razones que la Fiscal asignada justificó, no se pudo realizar dicha audiencia. Asimismo; el 20 de noviembre del indicado año, nuevamente se solicitó audiencia a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, quien fue recusada con elargumento de que su representaste sería su amigo íntimo, por lo que la autoridad jurisdiccional no se allanó y rechazó la recusación, por ser falsa y temeraria; y, como manda la normativa, la jueza recusada no puede realizar ningún acto jurisdiccional, por ello remitió el expediente al juzgado siguiente en número, en ese sentido su similar Tercero, señaló audiencia por tres veces, mismas que fueron suspendidas porque estaba fuera de la hora, solicitud de baja médica y la presentación de memoriales por parte de Nancy Santos Vargas, argumentó que su representante sería amigo del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; y, d) Si las resoluciones dictadas por el Tribunal de garantías son de cumplimiento obligatorio e inmediato; con más razón será la resolución pronunciada por el superior jerárquico, como es el Tribunal Constitucional Plurinacional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, pese a su legal citación no asistió ni presentó informe (fs. 56).

Por su parte, Yolanda Aguilera Lijerón, Fiscal de Materia, mediante informe presentada el 21 de diciembre de 2012, cursante de fs. 85 a 87, señaló que: 1) En virtud a una denuncia que interpuso Nancy Santos Vargas el 30 de mayo de 2012, ante el Ministerio Público, se citó al accionante para que preste su declaración informativa el 5 de septiembre del indicado año, disponiendo su aprehensión mediante Resolución fundamentada para posteriormente y dentro del término de ley, ponerlo a disposición de la jueza cautelar, misma que en fecha 7 del mes y año citado, ordenó su detención preventiva; 2) El Ministerio Público, la Jueza demandada ni el imputado, tenían conocimiento de la Resolución dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional dentro de la acción de amparo constitucional que interpuso René Vega Tarifa, sin embargo de igual forma el Tribunal de garantías iba a llevar a cabo dicha audiencia; y, recién el 20 de noviembre del citado año, que hizo conocer dicho fallo, inmediatamente el Ministerio Público requirió al investigador asignado al caso presente un informe conclusivo para realizar la resolución respectiva; y, 3) Al no haberse planteado el recurso de apelación ante la Resolución que dictó la Jueza demandada, el Ministerio Público no ha vulnerado ningún derecho ni garantías del imputado.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 43 de 21 de diciembre de 2012, cursante de fs. 94 a 96 vta., concediendo la tutela y disponiendo que la Jueza demandada en el plazo de tres días de conocido ese fallo, señale audiencia para considerar la cesación de detención preventiva solicitada por el accionante, llevando a cabo la misma, sin lugar a suspensión por ningún motivo. Asimismo, que la Fiscal codemandada, conmine al funcionario policial asignado al caso, para que en el plazo de tres días, presente su informe sobre la investigación para que responda a la solicitud de requerimiento conclusivo presentada por el accionante. La resolución se emitió con los siguientes fundamentos: i) Que en la acción de libertad no se solicita la libertad del accionante sino que se respete el ordenamiento legal; vale decir, que se lleve a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva ya que será las investigaciones del Ministerio Público las que demuestren si procede el sobreseimiento o la acusación; y, ii) En lo que corresponde a la denuncia contra la Fiscal codemandada, no se evidencia ninguna actuación ilegal, puesto que ella cumplió con el procedimiento penal; sin embargo, transcurrió un mes desde que el policía asignado al caso, no presentó su informe, por lo que se recomienda al Ministerio Público que en el plazo de tres días requiera al funcionario policial para que emita el informe respectivo y que se conozca la Resolución de la Fiscal tomando en cuenta los elementos que se han aportado a la investigación.

II. CONCLUSIONESRealizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Mediante memorial de denuncia de 29 de mayo de 2013, presentada por Nancy Santos Vargas ante la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, hizo conocer que los denunciados procedieron a dictar resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de deberes y desobediencia a resoluciones en procesos de habeas corpus y amparo constitucional, adecuando de esta manera su conducta al tipo penal (fs. 13 a 16).

II.2. Por Resolución Municipal 032/2012 de 12 de julio, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista, aprobó la reincorporación de Sonia Tuero Vaca al cargo de Concejal titular, quedando habilitada plenamente para el ejercicio del cargo para el que fue electa (fs. 70 a 71).

II.3. Mediante Resolución Municipal 033/2012 de 12 de julio, se designó a los miembros de la nueva directiva del referido Concejo Municipal, por la gestión julio 2012-julio 2013 (fs. 72 a 73).

II.4. Por Resolución Fiscal de 6 de septiembre de 2012, se dispuso la aprehensión de Ramón Darío Cabruja Suárez, a efectos de que sea puesto a disposición del juez del control jurisdiccional dentro de la investigación abierta en su contra por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de deberes y desobediencia a resoluciones en procesos de habeas corpus y amparo constitucional (fs. 19 a 21).

II.5. Mediante Auto de 7 de septiembre de 2012, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, dispuso la aplicación de la medida cautelar excepcional de detención preventiva contra ahora accionante (fs. 34 a 44).

II.6. Por memorial de 18 de octubre de 2012, la Fiscal de Materia, solicitó la suspensión de la audiencia fijada para el 14 de noviembre de igual año, de cesación a la detención preventiva del imputado (fs. 46).

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