Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por falta de pruebas, por cuanto la accionante no cumplió con la presentación de prueba alguna, que demuestre que hubiera estado detenida más de tres días tal como aseveró en audiencia y mucho menos que el demandado hubiera ordenado u operado su detención de manera ilegal.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "...De lo planteado en la demanda, se tiene que la parte accionante se basa en hechos sin respaldo efectivo que pueda hacer viable la tutela, pues no se demostró que Irene Yupanqui Escobar hubiera estado detenida más de tres días tal como se aseveró en audiencia y mucho menos que el demandado hubiera ordenado u operado la misma de manera ilegal. Recordemos lo ampliamente expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la actual Sentencia Constitucional Plurinacional, que respecto a la procedencia de la acción de libertad, establece claramente que la misma podrá ser interpuesta por cualquier persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que su vida o integridad física está en peligro, situación que no fue corroborada en lo más mínimo en la presente acción no teniendo este Tribunal elemento fáctico alguno en el cual se pueda emitir un criterio positivo a favor de la parte accionante. La impetrante debió haber previsto los actuados necesarios para demostrar su pretensión, acreditándose no con alegaciones y reclamos, sino más bien mediante pruebas que efectivamente revelen los extremos planteados en la acción de libertad; toda vez que no existe certidumbre ni certeza de la vulneración al derecho aludido; entendimiento explicado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolucion, por lo que en mérito a lo precedentemente expuesto, no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. "
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2015-S1 Sucre, 1 de junio de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez Acción de libertad
Expediente: 09416-2014-19-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 31/2014 de 10 de noviembre, cursante de fs. 11 a 12, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Felipe Jiménez Gálvez en representación sin mandato de Irene Yupanqui Escobar contra Ronald Pacheco Aquise, Policía Investigador de la Estación Policial Integral (EPI) de Munaypata de la ciudad de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2014, cursante a fs. 3 y vta., el representante por la accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que solo por el hecho de resistirse a ser citada con una denuncia por violencia familiar, fue detenida por efectivos policiales, y conducida al "Módulo Policial Comunitario 'Ben Hur'", zona de la "Garita de Lima" de la ciudad de La Paz.
En el mencionado recinto, el policía demandado amenazó incluso con arrestar a su abogado, con el argumento de que le estaría faltando el respeto, que sería enviada a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), y además de que él había decidido su detención por órdenes de Frida Choque de Claros Fiscal de Materia.
Asimismo manifestó que ninguna autoridad policial puede detener a una persona por el simple hecho de rehusarse a firmar una citación, puesto que se podría haber elevado un informe señalando tal resistencia, en ese sentido al haber dispuesto su detención sin argumento válido alguno, el demandado ha vulnerado su "garantía" a la libertad personal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante considera vulnerado su derecho a la libertad personal, sin señalar artículo alguno de la Constitución Política del Estado.I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, además el pago de daños y perjuicios, previa comparecencia del demandado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 10 de noviembre de 2014; según consta en el acta cursante a fs. 10, donde se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, en audiencia ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y asimismo señaló que fue arrestada por más de tres días cuando no debió exceder las ocho horas.
I.2.2. Informe del funcionario demandado
Ronald Pacheco Aquise, Policía Investigador de la EPI de Munaypata de la ciudad de La Paz, informó en audiencia lo siguiente: a) Es investigador por más de diez años y su trabajo es acatar las leyes; b) La accionante hizo un escándalo en su oficina cuando le estaban leyendo sus derechos, por lo que "la han aprehendido" (sic) en virtud a una "acción directa" (sic), habiendo incluso increpado y amenazado a una colega; y, c) La imperante no se calmó, siguió agrediendo y gritando sin respetar a nadie, motivo por el cual fue conducida a oficinas de la FELCC.
I.2.3. Resolución
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