Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Ingresa al análisis de fondo de la problemática porque el desistimiento presentado por la parte accionante fue realizado antes de la audiencia de acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “…En ese sentido, es menester indicar que el referido memorial de desistimiento, fue presentado con posterioridad al señalamiento de día y hora de audiencia; por lo que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, llega a ser inadmisible su formulación, correspondiendo en consecuencia ingresar a conocer la problemática planteada, en sujeción a lo previsto por el art. 126.II de la Constitución Política del Estado (CPE)”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2015-S2
Sucre, 26 de mayo de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 09386-2014-19-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 13/2014 de 21 de noviembre, cursante de fs. 13 a 14, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elvira Nota de Terrazas contra Leandro Mamani Mamani, Juez Décimo Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014, cursante de fs. 2 a 3 vta., la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estando recluida en el recinto penitenciario de “San Sebastián” mujeres del departamento de Cochabamba, y considerando que por su estado de salud y edad corre peligro su vida, puesto que en varias oportunidades solicitó al Juez ahora demandado, le autorice salidas con escolta para realizar el cobro de su renta en oficinas del Banco Unión S.A., y así con estos recursos poder asistir al Centro Médico “Vietnam”; sin embargo, la autoridad demandada, no le brinda la posibilidad de viabilizar las tan necesarias salidas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, estima lesionados sus derechos a la vida y a la libertad, citandoal efecto los arts. 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 1, 2, y 4 del Pacto de San José de Costa Rica.
I.1.3. Petitorio
Solicita tutela de pronto despacho y se ordene al Juez demandado le conceda la salida impetrada, a efectos de poder cobrar su renta y cubrir los medicamentos que requiere.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de noviembre de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 12, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
En audiencia, se informó que la parte accionante presentó memorial de desistimiento de la acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Leandro Mamani Mamani, Juez Décimo Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante a fs. 9 y vta., sostuvo que, en mérito al Acuerdo de Sala Plena 176/2014 de 23 de septiembre del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del “Plan de Descongestionamiento del Sistema Penal”, reasignó y amplió competencias de los jueces técnicos de los Tribunales de Sentencia, y asumió conocimiento de la causa recién el 14 de octubre del señalado año; en conocimiento de las partes por decreto de la fecha, notificada a la imputada el 17 de ese mes y año, la ahora accionante presentó el 24 del indicado mes y año, solicitud de órdenes de salida de urgencia, dirigiendo equivocadamente dicho pedido al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, provocando la demora; sin embargo, el 28 del citado mes y año, se le pidió que previamente indique la institución bancaria y agencia a la cual quería acudir, como también si su salida médica era con el propósito de abastecerse de medicamentos o para ir a consulta, caso en el cual, se requirió acompañe informe del Médico de Régimen Penitenciario; siendo así que recién pasó a su despacho el 17 de noviembre del mencionado año, decretándose el 19 de ese mes y año, la autorización de las salidas para el 8 de cada mes.
I.2.3. Resolución
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