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TCP

0567/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de abril de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0567/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2026-S1 Sucre, 8 de abril de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 55379-2023-111-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 73 de 3 de mayo de 2023, cursante de fs. 8 vta. a 10 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Urzagaste Pedraza contra Esteban Jauregui Navajas, Director de la Clínica "Cardenal Maurer" de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

1.1. Contenido de la demanda

El accionante, por memorial presentado el 2 de mayo de 2023, cursante de fs. 3 a 4, manifestó lo siguiente:

1.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de abril de 2023, a las 19:00 horas aproximadamente, mientras trabajaba en un "lavadero" ubicado en la Av. Hernando Sanabria, fue atropellado por un vehículo, conducido por Fernando Hurtado López y posteriormente, por otro vehículo, que salía en reversa del mismo "lavadero" que también lo impactó, según testigos y cámaras del lugar; y, como consecuencia del accidente, sufrió una fractura en el tobillo; por lo que, fue trasladado en ambulancia a la Clínica "Cardenal Maurer" de Santa Cruz, donde inicialmente no recibió la atención médica adecuada debido a la falta de cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y luego de realizar la queja formal ante la Compañía de Seguros y Reaseguros Personales (UNIVIDA) Sociedad Anónima (S.A.), se llevó a cabo la operación que necesitaba -cinco días después-.

Posteriormente, la Clínica "Cardenal Maurer" de Santa Cruz, emitió el alta médica; sin embargo, los conductores implicados no asumieron su responsabilidad, y el SOAT dejó de cubrir los gastos por estadía prolongada; y según la referida Clínica, debía entre Bs2 000.- (dos mil bolivianos) y Bs3 000.- (tres mil bolivianos); razón por la cual, continuaba retenido en el hospital y manteniéndolo hospitalizado por una deuda patrimonial, desde el 29 de abril de 2023 hasta la fecha de interposición de la acción de libertad.

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad personal; citando al efecto los arts. 22 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 3 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 8 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, manifestó que la acción de libertad ya había cumplido su finalidad; debido a que fue liberado, y ya se encontraba en su domicilio; por lo tanto, solicitó el retiro formal de la acción de libertad.

1.2.2. Informe de la autoridad accionada

Esteban Jáuregui Navajas, Director de la Clínica "Cardenal Maurer" de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ni remitió informe alguno pese a su citación, cursante a fs. 7.

1.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 73 de 3 de mayo de 2023, cursante de fs. 8 vta. a 10 vta., concedió la tutela solicitada, sin imposición de costas y ordenando al Director hoy accionado a no incurrir en lo mismo en futuros casos, bajo los siguientes fundamentos: a) Con base en los art. 23, 125 y 126 de la CPE, y la jurisprudencia constitucional (SCP 0406/2018-S2, entre otras), la retención de pacientes en centros hospitalarios por deudas económicas constituía una forma indebida de privación de libertad; y, b) Existen vías legales para el cobro de deudas; empero, no se puede restringir la libertad física como medio coercitivo para su cumplimiento.

I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, ser dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución, de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados los cuales se encontraban pendientes de resolución, a Comisión de admisión, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas. II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Al no existir documentación adjunta en la presente acción de libertad, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional emitirá su pronunciamiento considerado lo alegado por las partes y la Resolución del Tribunal de garantías.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad personal; puesto que, el Director hoy accionado lo retuvo contra su voluntad en la Clínica "Cardenal Maurer" de Santa Cruz, luego de haber sido dado de alta médica, a causa de una deuda económica contraída entre Bs2 000.- y Bs3 000.- generada por su atención hospitalaria tras sufrir un accidente de tránsito.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; a tal efecto, se desarrollarán los siguientes temas: 1) Sobre el desistimiento y/o retiro de la acción de libertad; 2) De la presunción de veracidad en acciones de libertad, por inconcurrencia de los accionados a la audiencia y falta de informe sobre los hechos denunciados; 3) Retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados. Jurisprudencia reiterada; y, 4) Análisis del caso concreto.

III.1. Oportunidad para retirar la demanda

La SCP 0463/2025-S1 de 16 mayo, establece que: "Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública; es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:

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