Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0568/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0568/2013-L

Concede la acción de amparo por inamovilidad laboral de progenitor hasta el año de nacimiento del hijo, toda vez que bajo conocimiento la autoridad demandada procedió al despido del accionante, sin considerar la protección especial que merece el menor de edad. Sin embargo no se reincorporó a su fuen...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo por inamovilidad laboral de progenitor hasta el año de nacimiento del hijo, toda vez que bajo conocimiento la autoridad demandada procedió al despido del accionante, sin considerar la protección especial que merece el menor de edad. Sin embargo no se reincorporó a su fuente laboral por cumplimieto de un año del menor, aunque se dispuso el pago de la remuneración devengada.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "En consecuencia ingresando al análisis del acción tutelar interpuesta, se establece que la Alcaldesa a.i., del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, autoridad ahora demandada, tenía conocimiento de que el accionante era progenitor de un niño menor a un año, ya que dicha entidad estuvo otorgando subsidio prenatal al ahora accionante, así refiere el informe librado por la Trabajadora Social de ese ente municipal, como consta en la Conclusión II.4 del presente fallo, por lo que dicha autoridad de forma arbitraria y desconociendo la protección jurídica de inamovilidad funcionaria otorgada a padres de niños menores de un año, tal cual lo establece el art. 48 de la CPE, y los Decretos Supremos (DDSS) 012 y 496, señalados en el Fundamento Jurídico III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no dió curso a la solicitud del accionante. Empero, consta del certificado de nacimiento, referido en la Conclusión II.3 del presente fallo, que el hijo del accionante cumplió un año edad el 30 de septiembre de 2011, y habiéndose llevado adelante la audiencia de acción de amparo constitucional el 3 de octubre del año antes señalado, la protección otorgada por los DDSS 012 y 496 en cuanto a su inamovilidad ya no le alcanzaría, en ese sentido el criterio adoptado por el Tribunal de garantías fue correcto, cuando concedió parcialmente la tutela, disponiendo el pago de salarios devengados, así como la cancelación del subsidio de lactancia, ambos hasta el cumplimiento del año de vida del hijo de Ricardo Iván Domínguez Lucuy. Finalmente, se pudo establecer que la autoridad demandada conociendo la situación del accionante quien era padre progenitor, evidentemente incurrió en vulneración a los derechos al trabajo y empleo de éste, mismos que gozan de protección constitucional, como se tiene referida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, vulneración que incide de forma directa en la conculcación de los derechos a la salud y la seguridad social, denunciados también por éste".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2013-L

Sucre, 28 de junio de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-24406-49-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 320/2011 de 3 de octubre, cursante de fs. 84 a 87 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Iván Domínguez Lucuy contra Verónica Berrios Vergara, Alcaldesa a.i., del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por memoriales presentados el 22 y 24 de septiembre de 2011, cursantes de fs. 21 a 25; y, 29 y vta., manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratado por la Alcaldesa como Oficial Mayor Técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el 1 de julio de 2010, con memorándum 743/010.

Asimismo refiere que fue bendecido con el nacimiento de su hijo AA, el 30 de septiembre de 2010, habiéndoselo otorgado los subsidios de prenatalidad, natalidad y de lactancia, sólo por algunos meses. Sin embargo, el 1 de febrero de 2011, mediante memorándum la autoridad demandada, determinó la cesación de su cargo, al ser funcionario de libre nombramiento, por lo que el 3 del mes y año referido, presentó memorial ante la misma autoridad, solicitando se le otorgue inamovilidad funcionaria, hecho que fue reconocido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en el informe legal 296/2011 de 3 de junio, sin que a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional se haya dispuesto esta medida a su favor, razón por la cual acudió en principio a la Jefatura Departamental del Trabajo, y al no haberse presentado la Alcaldesa a la audiencia fijada por esta institución, el 19 de mayo de 2011, se intimó su reincorporación, mediante Conminatoria JDTEPS/CR 23/2011 de 19 de mayo, contra la cual el municipio interpuso recurso jerárquico administrativo.I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante considera que se lesionó sus derechos a la salud, a la seguridad social, los derechos del niño, niña y adolescente, al trabajo y al empleo, citando al efecto los arts. 48.VI y 60 del Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y se disponga su inmediata reincorporación a su fuente laboral y el pago de los haberes devengados desde febrero de 2011, se regularice su seguro a la Caja Nacional de Salud, se viabilice la cancelación de los subsidios de lactancia, a partir del mes de abril de 2011.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de octubre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 80 a 83, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, se ratificó in extenso en la acción tutelar presentada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Verónica Berrios Vergara, a través de sus abogados apoderados, mediante informe cursante de fs. 54 a 58 vta., y en audiencia, manifestaron que: El accionante indicaría que fue despedido el 1 de febrero de 2011, pero la acción de amparo constitucional, recién fue presentada el 19 de septiembre de 2011, sin haber acudido a las instancias administrativas, por lo que debió haber interpuesto recurso de reconsideración, asimismo la nota de 3 de febrero de 2011, se limitó a evacuar otra de información acerca de sus supuestos derechos, sin realizar ningún petitorio, sin prueba válida, emergente del ente gestor de salud y sin solicitar su reincorporación. Menciona que actualmente el hijo del accionante ya cuenta con más de un año de edad y que debió haberse citado al actual Oficial Mayor Técnico, como tercero interesado.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Luz Belinda Romero Ferrufino, como representante del Ministerio Público mediante informe cursante a fs. 59 y vta., señaló que: Al ser este fundamento de la acción que se vincula a la violación de los derechos del accionante al trabajo, a la garantía de preeminencia de los derechos del niño y la seguridad social debe tenerse en cuenta que el menor a la fecha de la resolución de la presente acción ya cumplió el primer año de vida, “por lo que el transcurso del tiempo entre la presentación de la acción en relación al nacimiento de su hijo -30 de septiembre- y la fecha de resolución -3 de octubre de 2011-“ (sic), el conceder la tutela carecería de sentido, por haber cambiado la situación jurídica del accionante, lo que hace que cualquier tutela en el sentido de restituir al accionante en su cargo carecería además de efectividad.

I.2.4. Resolución

La Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 320/2011 de 3 de octubre, cursante de fs. 84 a 87 vta., por la que concedió parcialmente la acción de amparoconstitucional, disponiendo: a) La no reincorporación a su fuente laboral del accionante al haber cumplido su hijo al presente, un año de edad; b) El pago de salarios devengados a favor del accionante, hasta el cumplimiento del año de vida del hijo del trabajador; y c) La cancelación del derecho al subsidio de lactancia a quien tiene derecho el menor hasta el primer año de vida. Bajo los siguientes fundamentos: Tomando en cuenta que el hijo del accionante, nació el 30 de septiembre de 2010, que al momento de llevarse adelante la audiencia de amparo, cumplió un año de vida, no es posible otorgar la tutela en relación a su derecho a la restitución de su fuente laboral, porque actualmente ya no se encuentra dentro del marco protectivo del art. 48 de la CPE, empero sí tiene derecho al pago de los salarios devengados, así como el derecho a la lactancia.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones siguientes:

II.1. Mediante memorándum 743/010, de 1 de julio de 2010, la Alcaldesa a.i. de Sucre Verónica Berrios Vergara, designó a Ricardo Iván Domínguez Lucuy, en el cargo de Oficial Mayor Técnico, dependiente del despacho Municipal, con el ítem 182 (fs. 4).

II.2. Por memorándum Cite 016/011 de 31 de enero de 2011, librado por la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, comunicó que se prescindía de los servicios que venía desarrollando en la institución como Oficial Mayor Técnico, con el ítem 182 (fs. 2).

II.3. El certificado de nacimiento cursante en obrados acredita el nacimiento de AA, el 30 de septiembre de 2010, hijo de Ricardo Iván Domínguez Lucuy y Ledy Martha Mendoza Vargas (fs. 1).

II.4. Por informe de 12 de septiembre de 2011, la Trabajadora Social del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, refiere en el punto 1 “que el 28 de septiembre de 2010 se dio lugar al subsidio prenatal del funcionario Ricardo Iván Domínguez Lucuy, por encontrarse su esposa en estado de gestación del 8vo mes de embarazo…” (sic) (fs. 5).

II.5. Por memorial de 7 de febrero de 2011, el accionante solicitó a la ahora autoridad demandada sea beneficiado con inamovilidad laboral hasta que su hijo cumpla un año de edad (fs. 7 y vta.). En el informe legal 296/2011 de 3 de junio, concluye y recomienda que el ahora accionante no podría hacer uso del derecho de inamovilidad por cuanto no habría agotado la vía administrativa (fs. 9 y 10).

II.6. Mediante Conminatoria JDTEPS-CH/C.R 23/2011 de 19 de mayo, la Jefatura del Trabajo de Chuquisaca, conminó a la ahora autoridad demandada que reincorpore inmediatamente a Ricardo Iván Domínguez Lucuy, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, dentro del plazo máximo de cinco días, computables desde.a partir de su notificación (fs. 3).

Mostrando 43 de 85 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de amparo por inamovilidad laboral de progenitor hasta el año de nacimiento del hijo, toda vez que bajo conocimiento la autoridad demandada procedió al despido del accionante, sin considerar la protección especial que merece el menor de edad. Sin embargo no se reincorporó a su fuente laboral por cumplimieto de un año del menor, aunque se dispuso el pago de la remuneración devengada.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0568/2013-LFuente oficial