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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0568/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0568/2015-S2

Deniega la acción de libertad, por cuanto denuncia en sentido que el cuaderno procesal del caso fue extraviado, y tampoco se halla registrado en el sistema IANUS, provocando que se encuentren en indefensión, pues no puede presentar solicitud alguna para acogerse al indulto, procedimiento abreviado o...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, por cuanto denuncia en sentido que el cuaderno procesal del caso fue extraviado, y tampoco se halla registrado en el sistema IANUS, provocando que se encuentren en indefensión, pues no puede presentar solicitud alguna para acogerse al indulto, procedimiento abreviado o suspensión condicional, no es un hecho que esté bajo la protección de la acción de libertad por procesamiento indebido, al no estar directamente vinculado con la libertad, por lo que correspondía soliciten la reposición de expediente.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. “(…) En el caso en análisis, los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la libertad, a la dignidad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna, gratuita, trasparente y sin dilaciones, aduciendo que estando en trámite en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal el proceso que se les sigue, en suplencia de su similar Séptimo, el cuaderno procesal del caso fue extraviado, y tampoco se halla registrado en el sistema IANUS, provocando que se encuentren en indefensión, pues no puede presentar ningún memorial y así acogerse al indulto, procedimiento abreviado o suspensión condicional, permitidos por el Código de Procedimiento Penal”. (…) “En ese orden no existen motivos para la procedencia de la presente demanda, ya que el acto lesivo denunciado, no está directamente vinculado con el derecho a la libertad de los accionantes, ni fue la causa de restricción de la misma, pues correspondía que soliciten la reposición de expediente, figura prevista en la normativa adjetiva civil y de aplicación al caso, ante la inexistencia de norma penal que la contemple, más aun si se tiene en cuenta que los principales actuados procesales deben estar en tenencia del Ministerio Público y no del Juez, facilitando su reposición y reactualización, para lo cual, los accionantes deben dirigirse en petición ante el Juez de la causa, para que esta autoridad ordene a las partes provean los actuados que tengan en su poder para logar dicho fin. Concluyendo, el debido proceso no se encuentra vinculado de forma directa con los derechos a la libertad física y de locomoción alegados también de lesionados; toda vez que, como se dijo, los accionantes se encuentran privados de su libertad por disposición de autoridad competente”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2015-S2

Sucre, 20 de mayo de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 09252-2014-19-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 11/2014 de 18 de noviembre, cursante de fs. 29 vta. a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Vergara y Erick Angulo Corrales contra “Edgar” Antezana Ayala, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2014, cursante de fs. 24 a 25 vta., los accionantes expresaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 12 de febrero de 2014, fecha en la que fueron cautelados y enviados al Centro de Rehabilitación “Palmasola” del departamento de Santa Cruz, se encuentran sin poder ejercer ninguna defensa permitida por el procedimiento penal y así acceder al indulto, salida alternativa o suspensión condicional del proceso, como consecuencia del extravío de su cuaderno procesal; aspectos que en su oportunidad fueron reclamados al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, el cual estaba en suplencia legal de su similar Octavo; de la misma manera, a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, así como al Juez Disciplinario, sin encontrar respuesta alguna.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes, estiman lesionados sus derechos a la libertad, a la dignidad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones y los principios de idoneidad, celeridad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada y se disponga su libertad a través del mandamiento correspondiente.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantíasCelebrada la audiencia pública el 18 de noviembre de 2014, según consta el acta cursante a fs. 29 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes, a tiempo de ratificar lo expuesto en la demanda de acción de libertad, precisaron que por la desaparición del cuaderno procesal, se encuentran peregrinando buscando una respuesta, sin que puedan solicitar la cesación de su detención preventiva, pues su caso, no se encuentra registrado en el sistema IANUS, lo cual los suma en una detención indebida, que sobrepasa los nueve meses, tornándose en una especie de sentencia anticipada.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

“Álex” Antezana Ayala, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, pese a su legal notificación cursante a fs. 28, no asistió a la audiencia y tampoco presentó informe escrito alguno.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, por cuanto denuncia en sentido que el cuaderno procesal del caso fue extraviado, y tampoco se halla registrado en el sistema IANUS, provocando que se encuentren en indefensión, pues no puede presentar solicitud alguna para acogerse al indulto, procedimiento abreviado o suspensión condicional, no es un hecho que esté bajo la protección de la acción de libertad por procesamiento indebido, al no estar directamente vinculado con la libertad, por lo que correspondía soliciten la reposición de expediente.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0568/2015-S2Fuente oficial