Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2026-S1 Sucre, 8 de abril de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 55432-2023-111-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 30/2023 de 19 de abril, cursante de fs. 11 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Mamani Quelca contra Celia Montesinos Pabón y Epifanio Montesinos.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, por memorial presentado el 18 de abril de 2023, cursante de fs. 1 a 2 vta.; manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra en estado de vulnerabilidad por sufrir daños en su integridad personal, en un lugar alejado, por parte de los ahora accionados, quienes tienen residencia en el municipio de Mapiri del departamento de La Paz.
Conforme a lo establecido por la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, para exigir la tutela del derecho a la vida no se requiere el cumplimiento de formalismos ni vinculación alguna con la libertad física; por lo que, interpone la presente acción tutelar con la finalidad de que cesen los actos de violencia y se impusieran medidas de protección en su favor; ya que, Celia Montesinos Pabón ahora accionada, quien es su ex cónyuge y tiene antecedentes de ser agresiva, lo viene amenazando junto con Epifanio Montesinos -su ex suegro hoy coaccionado-, quien incluso le profirió amenazas de muerte y de cercenarle sus orejas; amenazas que las realizó de forma verbal y mediante mensajes por WhatsApp; por lo que, teme por su vida e integridad; ya que, los nombrados pretenden quedarse con los bienes comunes y desentenderse de las deudas; aspecto por el cual teme por su vida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, si bien no señaló ningún derecho vulnerado; sin embargo, de la lectura del memorial de interposición de la presente acción de defensa se entiende que se vulneraron sus derechos a la vida y a la integridad física.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La remisión de antecedentes al Ministerio Público de Guanay, para la inmediata apertura de la denuncia; puesto que, no podía trasladarse a dicho lugar por estar en riesgo su vida; y, b) La emisión de medidas de protección en su favor, junto con el cese de los actos de amenaza en su contra.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 19 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 7 a 10, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo; manifestó que: 1) Interpuso la presente acción tutelar contra los ahora accionados, y que al no asistir el hoy accionado a la presente audiencia, deben presumirse por verdaderos los hechos expuestos; asimismo, se tiene el informe psicológico el cual reflejó que su persona presentaba un estado emocional afectado, con llanto y compromiso de continuar con terapias psicológicas; por lo que, debía ser evaluado por un profesional en psicología forense; 2) Es víctima de violencia familiar o doméstica y que, a pesar de la ruptura del vínculo conyugal, debía asegurarse su vínculo emocional con su hijo menor de edad; 3) Reside en la localidad de Mapiri del departamento de La Paz, donde solo existe un funcionario policial y una administrativa, sin asiento fiscal ni jurisdiccional; lo que, le impedía acceder a la justicia; ya que, el trayecto a Guanay tomaba entre cuatro y seis horas por caminos en mal estado; 4) No pudo trasladarse a dicho municipio debido a las constantes amenazas a su vida e integridad por parte de su ex suegro ahora coaccionado; 5) A pesar de existir un acuerdo transaccional, las amenazas persistían y ponían en peligro su vida e integridad; debido a lo cual, se encuentra en un estado de estrés emocional; puesto que, es constantemente amenazado de que le van a cercenar los órganos y sus orejas; 6) Explicó que la vía conciliatoria no funcionó y que no era la primera vez que Celia Montesinos Pabón hoy accionada, actuaba de manera violenta, recordando antecedentes similares en la localidad de Tipuani del señalado departamento, donde un Juez de garantías ya concedió tutela contra la ahora accionada por su carácter irascible y agresivo; 7) Asimismo, afirmó que la demandada había vulnerado un fallo constitucional anterior, alegando falsamente no contar con un dispositivo para conectarse a una audiencia, cuando en realidad sí tenía conocimiento de los procedimientos; 8) Intervino en defensa de un niño víctima de violencia causada por la nombrada; y, 9) Solicitó que, tras la presentación de las pruebas en audiencia virtual y en plataforma, se conceda la tutela solicitada, prescindiendo del requisito de subsidiariedad; asimismo, se remitieran los antecedentes al Ministerio Público de Guanay del mismo departamento; que se dispusiera el cese inmediato de los actos de amenaza y violencia; y que se emitan medidas de protección en favor del accionante ordenándose la realización de una evaluación psicológica y psiquiátrica forense como medida cautelar; puesto que, su persona pudo ingresar a la audiencia por las circunstancias de riesgo en que se encuentra.
I.2.2. Informe de las personas particulares accionadas
Celia Montesinos Pabón y Epifanio Montesinos, a través de su abogada, en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo; manifestaron que: i) No se logró contactar a Epifanio Montesinos ahora accionado, quien reside en una comunidad del departamento de Cochabamba y no en el municipio de Mapiri del departamento de La Paz, como afirmó el accionante; empero, que interviene en la presente acción de defensa en representación del nombrado; ii) Las denuncias del accionante son falsas y el informe psicológico presentado, carece de validez; ya que, data de 19 de abril de 2022; es decir, un año antes de los hechos denunciados; iii) El accionante y su persona, firmaron un Acuerdo Transaccional y Regulador el 13 de igual mes de 2023; mediante el cual, se desvincularon de la vida conyugal, otorgaron garantías mutuas; ya que, la separación se debió a una infidelidad del accionante; iv) La presente acción de defensa tiene la única finalidad de presionar a su persona, para que reconociera supuestas deudas contraídas durante la relación, quien además fue sorprendida por los familiares del accionante, que acudieron a su domicilio a reclamar deudas, y éste pretendía engañar al Juez de garantías haciendo uso de pruebas contradictorias y sin sustento; v) No existe evidencia alguna de violencia ejercida por su persona y que el caso anterior citado por el abogado del accionante, relativo a una acción de libertad presentada en Tipuani, fue resuelta sin que hubiese sido debidamente notificada ni tuviera oportunidad de defenderse; vi) El accionante miente al sostener que teme por su vida; ya que, continua viviendo tranquilamente en la comunidad Mapiri, atendiendo su tienda y participando en actividades sociales, mientras que su persona se encuentra sola y sin familia, y es la que realmente sufre amenazas y hostigamiento por parte de los familiares del accionante; vii) Pidió se deniegue la tutela solicitada por ser vulneratoria de sus derechos; asimismo, reiteró que ninguno de los ahora accionados ejercieron violencia contra el accionante; y, viii) Negó haber proferido amenazas y atentado contra el nombrado; a pesar que continúan viviendo en la misma casa tras su separación; asimismo, reconoció que existieron discusiones antes de la separación; empero, tras resolver sus diferencias, no volvió a comunicarse con el accionante; al contrario, está siendo perseguida e intimidada por los familiares del accionante, quienes acuden a su casa a exigirle el pago de deudas y la confrontan en la vía pública incluso frente a su hijo; y durante su convivencia, fue víctima de agresiones físicas por parte del accionante, quien la golpeaba y arrancaba mechones de cabello; razón por la cual, tuvo que defenderse.
Respecto a la pregunta del Juez de garantías, referente al acuerdo transaccional la ahora accionada refirió que fue suscrito por su persona y el accionante el 13 de abril de 2023, ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Mapiri del departamento de La Paz; el cual, establecía aspectos relativos a la asistencia familiar, la guarda, las visitas y las garantías para el menor de edad y los progenitores.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 30/2023 de 19 de abril, cursante de fs. 11 a 18, denegó la tutela solicitada, recomendando a la ahora accionada, realizar su trámite de homologación de asistencia familiar que se suscribió en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Mapiri del citado departamento el 13 de igual mes de 2023, en favor del menor de edad AA, de nueve años de edad, esto en el entendido de que el Juez de garantías debe proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales de todo menor de edad; todo ello bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante, si bien alegó ser amenazado con que le cercenarían las orejas y los órganos; sin embargo, no presentó pruebas ni testigos que acrediten dicho extremo; únicamente acompañó un informe terapéutico de 19 de abril de 2022, elaborado un año antes de los hechos denunciados; por lo que, no demostró riesgo actual para su vida; b) El accionante no se encuentra ilegalmente perseguido ni indebidamente procesado; ya que, Celia Montesinos Pabón y Epifanio Montesinos hoy accionados, son ciudadanos particulares y no autoridades judiciales o del Ministerio Público; también se constató que el accionante se encuentra privado de su libertad; puesto que, no se probó que los ahora accionados lo hubiesen detenido; c) El accionante, por medio de su abogado, sostuvo que las supuestas amenazas provinieron de su ex esposa ahora accionada y de su ex suegro hoy coaccionado; empero, se debe considerar que la SCP 0717/2016-S1 de 28 de julio; entre otras, establece que el accionante debía acreditar la vulneración denunciada con prueba verificable y cierta; lo que, en el presente caso no ocurrió; d) En audiencia de la presente acción de defensa, ambas partes reconocieron la existencia de un acuerdo transaccional y regulador, suscrito el 13 de abril de 2023 ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Mapiri del referido departamento, respecto a la asistencia familiar y división de bienes; sin embargo, dichos documentos no fueron presentados; e) El abogado del accionante no precisó cuál de los dos ahora accionados hubiesen proferido las amenazas ni en qué fecha las hubiesen exteriorizado las mismas; f) El acuerdo transaccional firmado incluía la asistencia familiar del hijo menor de edad AA de nueve años de edad, y apenas una semana después, el accionante interpuso la presente acción de libertad contra la madre del referido menor; lo que, resultaba incoherente; además de tenerse en cuenta que en el acuerdo de división y partición de bienes, el accionante se quedó con dos tiendas de venta de celulares y la ahora accionada con dos tiendas de venta de chinelas; g) Respecto a la supuesta agresión verbal denunciada; se tiene que, la ahora accionada tiene treinta y un años de edad, mientras que el accionante cuenta con cuarenta y dos; y en aplicación de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, la mujer debía ser considerada dentro de un grupo de vulnerabilidad por su condición de género y de madre de familia; por lo tanto, no resulta creíble que el accionante, siendo un hombre adulto, hubiera sido amenazado físicamente por su ex esposa ahora accionada, sobre todo después de haber firmado un acuerdo de desvinculación familiar tan reciente; h) No existe prueba suficiente que demuestre las amenazas alegadas, y el Informe Terapéutico de 2022 carece de valor probatorio por no haber sido ordenado por autoridad competente; e, i) Observó que el accionante presentó una acción de libertad anterior en Caranavi; lo qué, genera dudas sobre su intención, al haber iniciado el presente proceso en una jurisdicción distinta, posiblemente con el propósito de sorprender a la parte contraria.
En vía de enmienda complementación y aclaración el accionante a través de su abogado, solicitó al Juez de garantías aclare la Resolución 30/2023 de 19 de abril, respecto al menor de edad.
En mérito a esa solicitud el Juez de garantías, señaló no ha lugar; puesto que, el accionante no manifestó al amparo de que norma solicitó la complementación; no obstante, sin perjuicio de ello aclaró que en la audiencia de acción de defensa se hizo alusión a la existencia de un menor de edad que sería el hijo del accionante y la ahora accionada, estando la nombrada al cuidado del mismo, y que se suscribió un acuerdo transaccional de asistencia familiar de 13 de abril de 2023; por lo que, velando por el interés superior del niño se pronunció una recomendación indicando que la hoy accionada acuda al órgano jurisdiccional más cercano para el cumplimiento de dicha asistencia familiar.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución; a efecto de que, se realice un nuevo sorteo para que los actuales Magistrados asuman conocimiento y resuelvan dichas causas.
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Al no existir documentación adjunta en la presente acción de libertad, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional emitirá su pronunciamiento conforme a lo expresado por las partes y lo verificado por el Juez de garantías.
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