Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, en vista de la parte accionante no formuló apelación contra la decisión que disponía su detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "En ese contexto, al encontrarse María Felicidad Rodríguez de Terrazas con detención preventiva, y no habiendo planteado recurso de apelación contra el fallo dispuesto en audiencia de medidas cautelares, es de aplicación a la problemática en revisión, el segundo supuesto señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; que previene que es impugnable una resolución judicial de medida cautelar que afecte al derecho a la libertad física o de locomoción, aspecto que no sucedió en el caso que se analiza, pues con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debió apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada, pues el orden legal penal prevé ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Por lo que, corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, lo que impide cualquier análisis de fondo respecto a los hechos que la motivaron, cuya compulsa corresponde al Juez de alzada, quien deberá adoptar las medidas para que en su caso revertir los aspectos denunciados por la accionante, y no como en el caso presente, acudir directamente a la jurisdicción constitucional, que sólo se activa, cuando habiendo agotado los medios ordinarios idóneos de defensa, persiste la lesión al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2015-S2
Sucre, 26 de mayo de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 09324-2014-19-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 24 de noviembre, cursante de fs. 39 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Terrazas Rodríguez en representación sin mandato de María Felicidad Rodríguez de Terrazas contra Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Instrucción Quinto en lo Penal del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2014, cursante de fs. 2 a 12 vta., la accionante a través expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal fue imputada por la presunta comisión del delito de extorsión, sólo por haber sido testigo de un formulario de reconocimiento de firmas y suscrito un documento de transferencia a su favor, no existiendo relación de causalidad entre los hechos con el tipo penal, no procediendo la detención preventiva por imperio de los arts. 7 y 222 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por el máximo de la pena prevista para este delito y siendo que las medidas cautelares deben ejecutarse de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona, lo que se habría ignorado, encontrándose privada de su libertad de manera ilegal, por algo que jamás cometió. Asimismo, sostiene que la audiencia de medidas cautelares se realizó en ausencia de una de las querellantes habiendo aparecido al final del actuado procesal; asimismo, el Fiscal de Materia asignado al caso, abandonó el señalado actuado antes de su conclusión, sin suscribir el acta; hechos que constituirían causales de nulidad pues ninguno de los sujetos pueden abandonar la sala de audiencias en tanto que esta no haya terminado y menos en ausencia de las partes, con los que se lesionaron sus derechos fundamentales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante, considera lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, a un proceso justo, la presunción de inocencia y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115.II, 116, 117, 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).1.1.3. Petitorio
Solicita que se conceda la tutela y se deje sin efecto el Auto de detención preventiva, pronunciada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, ordenando la cesación inmediata de su detención preventiva, por haber sido detenida ilegalmente, con costas y resarcimiento de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de noviembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 38 a 39, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Informe de la autoridad demandada
Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 37 y vta., alegó que: a) El 21 de noviembre de 2014, se celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares contra María Felicidad Rodríguez de Terrazas, en la que se dispuso la detención preventiva por concurrir los requisitos establecidos en los arts. 233.1 y 2; 234.1 y 2; 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Con relación a la supuesta vulneración de los derechos constitucionales, aduce que no se lesionó derecho o garantía constitucional de la hoy accionante, pues estuvo asistida de su abogado particular y se le escuchó en su defensa, y que el delito que se le atribuye tiene una pena privativa de libertad de uno a tres años, lo que no hizo hecho previsible que se tome en cuenta el art. 232 del CPP, que confunde la accionante sostenido que no procede la detención preventiva, sin tomar en cuenta que el delito atribuido no es menor de tres años; y, c) Con relación a la activación del recurso extraordinario de acción de libertad, se deberían agotar los medios ordinarios tal como ha determinado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el caso de apelación incidental; por lo que, no habría vulnerado derecho o garantía constitucional alguna, pidiendo se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 24 de noviembre de 2014, cursante de fs. 39 a 41, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En el 21 de noviembre de 2014, se dispuso la detención preventiva de la ahora accionante; al respecto, la imputada tenía expedita la vía ordinaria dentro de las setenta y dos horas para formular la apelación sin mayores formalidades, inclusive oralmente para que pueda ser fundamentada ante el Tribunal de alzada, no habiendo activado este mecanismo que le franquea la ley procesal ordinaria, con relación a la aplicación de medidas cautelares como tampoco a la imputación formal observada en la audiencia; es decir que, no cumplió con la jurisprudencia constitucional que establece de manera excepcional la subsidiariedad en la acción de libertad, pues tendría pendiente la apelación incidental de medidas cautelares de carácter personal, que constituye un mecanismo idóneo, expedito e inmediato para la impugnación; 2) No se han agotado los medios ordinarios expeditos e inmediatos que se encuentran previstos para la protección de sus derechos entre estos: la libertad de locomoción, inclusive a la vida íntimamente relacionado con la libertad; y, 3) Finalmente sostiene que no se puso en conocimiento del Tribunal de garantías la existencia de condiciones especiales de ser una persona con enfermedad terminal y discapacidad del sentido de la vista y que la privación de libertad tendría incidencia en esta situación de salud; por lo que, las autoridades ordinarias tienen la obligación de hacer una compulsa minuciosa de los antecedentes, observando los principios que reglan la aplicación demedidas cautelares personales.
Mostrando 28 de 56 parrafos.