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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0569/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0569/2015-S3

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto el accionante después de recibir el informe legal de Asesoría Legal del Rectorado mediante el cual la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS), le negó dar curso al trámite para la obtención de su Diploma de Bachiller ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto el accionante después de recibir el informe legal de Asesoría Legal del Rectorado mediante el cual la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS), le negó dar curso al trámite para la obtención de su Diploma de Bachiller en Humanidades, no impugnó tal informe ni agotó la vía administrativa, antes de interponer la acción de amparo.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2.”(…) el accionante al verse afectado en el trámite que realizaba para la obtención de su Diploma de Bachiller en Humanidades, debido a que la UAJMS no admitió sus documentos para tal fin, en razón a haber egresado de otro Distrito distinto al del departamento de Tarija, mediante memorial cursante de fs. 4 a 7 vta., hizo conocer tal extremo al Rector de dicha Universidad, además de solicitarle que ordene al Jefe de la Unidad de Títulos y Grados de esa Casa Superior de Estudios que recepcione sus documentos y prosiga con el trámite en cuestión; tal petición, ameritó la emisión del informe legal 0203/2014 de 15 de mayo; mediante el cual, los abogados de dicha institución, respondieron y señalaron las normas del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y de la UAJMS, por las que no se puede dar curso al trámite referido dentro de ese Distrito. De esa manera, se evidencia que el accionante no hizo uso de los mecanismos de impugnación, pues ante la negativa pudo recurrir contra la determinación de la autoridad demandada; lo cual, evidencia que en el presente caso no se agotó la vía administrativa con carácter previo a la interposición de la presente acción tutelar, conforme manda el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), lo que determina la imposibilidad que este Tribunal pueda pronunciarse en el fondo, aspecto que deviene en la denegatoria de la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2015-S3

Sucre, 10 de junio de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 09311-2014-19-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución 17/2014 de 19 de noviembre, cursante de fs. 200 a 203 vta., pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Cardozo Jemio contra Marcelo Javier Hoyos Montecinos, Rector de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, mediante memorial presentado el 14 de noviembre de 2014, cursante de fs. 23 a 29 vta., manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al tramitar su Diploma de Bachiller en Humanidades en la UAJMS y presentar todos los requisitos que se requieren para ese fin, los funcionarios y el Jefe de la Unidad de Títulos y Grados de dicha Casa Superior de Estudios le comunicaron que no podían recepcionar sus documentos para procesar tal trámite, puesto que su persona realizó el último curso del ciclo medio en otro departamento, debiendo tramitar el mismo en ese lugar; ante tal extremo, interpuso un recurso en la vía administrativa ante el Rector de dicha Universidad -hoy demandado-; mereciendo como respuesta la nota de 16 de mayo de 2014, suscrita por el Secretario General de la misma institución, y adjuntado el informe legal 0203/2014 de 15 de idéntico mes; documentos conlos que fue notificado el 19 del mismo mes y año; así también, refirió que canceló una multa por concepto de cada año de no tramitación de dicho Diploma; hecho que constituye un cobro ilegal al ser obligatorio e impuesto de manera previa para poder acceder al trámite.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante señala como lesionados sus derechos a la petición, a la educación, al debido proceso y al principio pro actione, citando al efecto los arts. 9.5, 14.III y IV, 17, 24, 77.I, 81.I y III, 108.6, 115.II, 203 y 298.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, ordenándose al Rector de la UAJMS instruir de forma inmediata al Jefe de la Unidad de Títulos y Grados de dicha Casa Superior de Estudios, dar curso al trámite solicitado, además de proceder al reintegro del monto cobrado por concepto de multas en trámites de Diploma de Bachiller en Humanidades correspondiente al monto de Bs750,00.- (setecientos cincuenta 00/100 bolivianos).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de noviembre de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 199 y vta., presente la parte accionante; los representantes legales de la autoridad demandada; y, ausente el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos señaló que, el informe legal 0203/2014, emitido por la UAJMS, manifestó que: "...no se ha indicado al recurrir, cuál sería el recurso que plantea, este accionar de la universidad importa en base al principio de favorabilidad y de informalidad que rige el procedimiento administrativo…" (sic); asimismo, refirió que su certificado de notas extendido en el departamento de Cochabamba, acreditó la culminación de sus estudios, y que tal documentación tiene validez a nivel nacional; y finalmente, reclamó que dicha Universidad le cobró multas sin que exista respaldo legal alguno.I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Marcelo Javier Hoyos Montecinos, Rector de la UAJMS, a través de sus representantes, Jaime Rafael Villamil Velasco y Giovanna Mariel Camacho Monzón, mediante informe escrito presentado el 19 de noviembre de 2014, cursante de fs. 111 a 113 vta., y en audiencia, solicitó se deniegue la tutela, al no haberse agotado las vías administrativas correspondientes, debido a que el accionante no acudió al Honorable Consejo Universitario (HCU) como máxima instancia de gobierno de decisión en la Universidad, conforme establece el art. 31 del Estatuto Orgánico de esa Casa Superior de Estudios; por lo que, no agotó todas las instancias administrativas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y su Reglamento -Decreto Supremo (DS) 27113-, para hacer valer su petición; por ello, debió tomar en cuenta que la acción de amparo constitucional no es sustitutiva de otros recursos.

Asimismo, señaló que no se vulneraron los derechos del accionante manifestando que respecto al derecho a la petición que supuestamente fue violado, se dio respuesta a su solicitud, no de manera positiva pero sí se atendió su reclamo; en cuanto al derecho al debido proceso, la Universidad siguió el procedimiento administrativo de acuerdo a ley; respecto a las multas cobradas, valores y cobros que realiza la institución, los mismos están aprobados mediante “R.R. 062/11” de 8 de febrero de 2011, y en ningún momento el accionante solicitó la devolución del dinero erogado cuando correspondía que pida la devolución o reembolso debido a que su trámite fue rechazado; respecto a la inobservancia del principio pro actione, el mismo siempre estuvo latente puesto que el nombrado tuvo los recursos administrativos que le franquea la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento pero no los utilizó así como tampoco accedió a los recursos administrativos universitarios.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto el accionante después de recibir el informe legal de Asesoría Legal del Rectorado mediante el cual la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS), le negó dar curso al trámite para la obtención de su Diploma de Bachiller en Humanidades, no impugnó tal informe ni agotó la vía administrativa, antes de interponer la acción de amparo.

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