Texto del fallo
Sintesis del caso
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad de locomoción y a la defensa; toda vez que, la autoridad demandada sin tomar en cuenta que se tiene ordenado el embargo de un bien inmueble, lo que implica que deba procederse a su ejecución y consecuente remate a efecto del pago de los beneficios sociales por la suma de Bs156 121,48.- ordenados mediante Sentencia, emitió la resolución de conminatoria para su pago en el plazo de tres días y, luego, ante el no cumplimiento, el mandamiento de apremio, sin que se haya cumplido con la diligencia de su notificación de manera correcta con dichos actuados procesales; en consecuencia, no pudieron asumir defensa dentro de la causa laboral.
Sintesis de la ratio decidendi
Se resuelve confirmar la Resolución y en consecuencia conceder la tutela solicitada, al no haberse instruido que la notificación con la conminatoria de pago se realice en el domicilio del demandado laboralmente, para recién una vez puesto en conocimiento de los demandados proceder a la emisión del mandamiento de apremio, recamo vinculado directamente con el derecho a la libertad y encontrarse en indefensión el accionante.
Extracto de la ratio decidendi
"III.3. (…), con relación al cuestionamiento del accionante sobre la ilegal notificación con la Sentencia dentro del proceso laboral, se advierte que, la supuesta indebida diligencia con dicho acto no tiene vinculación directa con el derecho a la libertad; y, si bien los accionantes alegan que nunca fueron notificados; sin embargo, correspondía poner a conocimiento de la autoridad demandada previamente y en caso de no conseguir la restitución de sus derechos alegados de vulnerados, recién se abre la posibilidad de activar la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional; por lo que, correspondiendo denegar la tutela impetrada respecto a la pretensión inicial del impetrante de tutela de ordenar la notificación con la Sentencia. (...) En caso de autos, conforme se tiene de obrados descritos anteriormente, si bien la autoridad demandada emitió la respectiva conminatoria de pago por concepto de beneficios sociales, su actualización correspondiente y la multa respectiva; dispuso la emisión por Secretaria del mandamiento de apremio contra los accionantes, dando por válidas las notificaciones practicadas en estrados judiciales, tal como se tiene de la Conclusión II.2 de este fallo constitucional, incurriendo en una ilegalidad; dado que, la notificación practicada de ese modo, es decir mediante Cédula Judicial en Secretaría del Juzgado, no garantiza el efectivo conocimiento de parte de los obligados respecto de la referida conminatoria, sin darles la posibilidad de defenderse o finalmente cumplir con dicha orden; por ende, se provocó su estado de indefensión, directamente vinculado con su derecho a la libertad, en razón a que al no haber procedido al pago de los beneficios sociales, acarreó como consecuencia se disponga la emisión del mandamiento de apremio, poniendo en riesgo su libertad. En ese marco, al no tenerse certeza que los impetrantes de tutela hayan tenido conocimiento de la conminatoria de pago de beneficios sociales, a efectos de dar cumplimiento a dicha determinación judicial o de activar los mecanismos de defensa aplicables a la materia, lo que desembocó en el pronunciamiento del Auto del 25 de febrero de 2021, que dispuso que por Secretaría del Juzgado se emita el mandamiento de apremio en su contra, poniendo en riesgo la restricción de su derecho a la libertad personal y de locomoción de los accionantes, corresponde conceder la tutela solicitada en esta parte."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2022- S4
Sucre, 20 de junio de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de libertad
Expediente: 39091-2021-79-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 09/21 de 6 de marzo de 2021, cursante de fs. 59 a 61,
pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Henry Calderón
Zurita en representación sin mandato de Ramiro y Roxana ambos Coronado
Barrero, Maribel Coronado Camacho, Juan Coronado Camacho, Alfredo
Coronado Muñoz, Juan Gonzalo Coronado Luna y Franklin Coronado
Barrero, contra Margot Flores Lizarazú, Jueza de Partido, del Trabajo y
Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primera del
departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2021, cursante a fs. 1; y, 41 a 43, la
parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de pago de beneficios sociales a instancia de Enrique Berdeja
Velásquez, se cometieron varias irregularidades, es así que el 31 de julio de 2021,
la autoridad demandada emitió sentencia declarándola probada en parte, esto sin
haber notificado a Franklin, Ramiro y Roxana todos Coronado Barrero en calidad
de codemandados ni darles la oportunidad de defenderse; no conforme con ello,
se ordenó la notificación a los accionantes con la Sentencia, diligencia realizada en
estrados judiciales lo que debió ser de manera personal.
Posteriormente, se les conminó al pago en el plazo de tres días, la suma de Bs156
121,48 (Ciento cincuenta y seis mil ciento veintiún 48/100 bolivianos), sin ser
Mostrando 37 de 74 parrafos.