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TCP

0569/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de abril de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0569/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2026-S1 Sucre, 8 de abril de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 55527-2023-112-AL Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 06/2023 de 13 de mayo, cursante de fs. 65 a 68 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fabio Denar Valdéz Alarcón, en representación sin mandato de José Alex Uzeda Martínez contra Gertrudis Bonifacia Barrenechea Aguilar, Jueza; y, Jaqueline Flores Benavidez, Secretaria, ambas del Juzgado Público Civil y Comercial Primero de Llallagua del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 12 de mayo de 2023, cursante de fs. 3 a 5 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), se fijó audiencia de cesación de la detención preventiva para el 11 de mayo de 2023 a las 17:30 horas; en dicho actuado procesal, la Jueza ahora accionada resolvió de manera contraria al "Auto Constitucional" 02/2023 de 9 de igual mes; por lo que, interpuso recurso de apelación, solicitando la remisión del cuaderno procesal en el plazo de veinticuatro horas a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, disponiendo dicha Jueza la citada remisión; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad no se realizó el sorteo del recurso de apelación incidental ni la remisión correspondiente, incurriendo así en una dilación indebida; actuar con el cual, además, se restringió su derecho a ser escuchado por un Tribunal de alzada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica, a una justicia pronta y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 23.1 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que la Jueza y la Secretaria ahora accionadas en el día "de su legal notificación" remitan las actuaciones y el original ante el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, sea con costas procesales debido a la dilación indebida y amenaza constante en laceración del derecho a la libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 64 a 65, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante no asistió a la audiencia de consideración de ésta acción tutelar, pese a su citación cursante a fs. 8 vta.

I.2.2. Informe de la autoridad y la Secretaria accionadas

Gertrudis Bonifacia Barrenechea Aguilar, Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Llallagua del departamento de Potosí, mediante informe presentado el 13 de mayo de 2023, cursante de fs. 10 a 11, manifestó que: a) En el proceso penal seguido contra el accionante, se fijó audiencia de cesación de la detención preventiva para el 11 de igual mes y año a las 17:30 horas, en el Centro Penitenciario San Miguel de Uncía del departamento de Potosí, esto con el objetivo de garantizar la realización de dicho actuado procesal; puesto que ese día se efectuó la intervención por parte de los abogados al Juzgado desde las 8:00 horas reclamando el nombramiento del personal subalterno; b) Instalado dicho actuado procesal, se emitió la resolución respectiva y la defensa del accionante alegando el art. 180.II de la CPE, a tiempo de anunciar recurso de apelación, solicitó la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, situación que fue advertida por la Secretaria hoy coaccionada a efectos de su cumplimiento; c) No existió vulneración del derecho a la seguridad jurídica, ya que la referida Secretaria remitió oportunamente el recurso de apelación a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; d) Asimismo, debió considerarse la distancia existente entre el municipio de Llallagua y la ciudad de Potosí; además, de que no se exigió ningún recaudo adicional para el envío del recurso de apelación; y, e) Solicitó declarar improcedente la acción de libertad interpuesta, con costas al accionante.

Jaqueline Flores Benavidez, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Primero de Llallagua del departamento de Potosí, a través del informe presentado el 13 de mayo de 2023, cursante a fs. 21 y vta., señaló que: 1) En el cuaderno de control jurisdiccional "262/2021" cursa el acta de cesación de la detención preventiva por cumplimiento, que se desarrolló el 11 de igual mes y año, de 17:30 a 20:10 horas, el cual se desarrolló en el Centro Penitenciario San Miguel de Uncía de departamento de Potosí; 2) Su persona actualmente es Secretaria titular del citado Juzgado, en suplencia legal permanente en todas las materias, además de cumplir funciones de oficial de diligencias y auxiliar, debido a las acefalías de los cargos y a la carga procesal rezagada; 3) Asimismo, viene cumpliendo las funciones de Secretaria suplente en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Llallagua del referido departamento; ya que, dicho Juzgado no cuenta con Secretaria titular, único en el municipio y con excesiva carga procesal, asumiendo incluso labores de auxiliar de manera permanente; 4) Desde el 6 de ese mes y año, igualmente ejercía suplencia legal en el Juzgado Público Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del citado departamento; y, 5) A pesar de la sobrecarga laboral, su persona cumplió con el plazo legal para la remisión del "expediente" ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, lo que queda acreditado con la carátula de reparto de 12 de igual mes y año, a las 20:00 horas y con constancia en el cuaderno de control jurisdiccional, demostrando que no existió incumplimiento del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal, de Partido, de Trabajo y Seguridad Social Primero de Llallagua del departamento de Potosí, mediante Resolución 06/2023 de 13 de mayo, cursante de fs. 65 a 68 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante señaló que la Jueza y la Secretaria ahora accionadas no remitieron oportunamente al Tribunal de alzada los antecedentes del recurso de apelación contra la resolución que negó la cesación de su detención preventiva, incurriendo así en una dilación indebida; ii) De la revisión de antecedentes, se estableció que en del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Kesia Arias Padilla contra el accionante, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, la Jueza del Pública Civil y Comercial Primera en suplencia legal del Juzgado cautelar, ambos de Llallagua del departamento de Potosí, una vez concluida la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, habiendo sino negada la misma y ante la interposición del recurso de apelación por parte del accionante, ordenó la remisión de obrados ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; iii) De los informes tanto de la Jueza como de la Secretaria hoy accionadas, se tiene que la audiencia de cesación de la detención preventiva culminó el 11 de mayo de 2023 a las 20:10 horas; y que ante el recurso de apelación interpuesto, el "expediente" fue sorteado y remitido ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí el 12 de igual mes y año, a las 20:00 horas, es decir, dentro del plazo legal previsto en el art. 251 del CPP, lo cual puede ser corroborado en la guía del courrier; y, iv) De la verificación del cuaderno procesal, se tiene que tanto el sorteo de la causa, como el envío del legajo de apelación, se realizaron dentro de las veinticuatro horas, computadas desde la conclusión de la citada audiencia, sin haberse producido demora excesiva ni injustificada; en consecuencia, no existió vulneración del derecho a la libertad ni dilación indebida, correspondiendo denegar la tutela solicitada. I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución, de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados los cuales se encontraban pendientes de resolución, a Comisión de admisión, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial presentado el 2 de marzo de 2023, ante Gertrudis Bonifacia Barrenechea Aguilar, Jueza Pública, Civil y Comercial Primera de Llallagua del departamento de Potosí -ahora accionada-; el Fiscal de Materia presentó imputación formal contra José Alex Uzeda Martínez -hoy accionante- (fs. 22 a 24).

II.2. Cursa el Acta de Audiencia Pública de Imputación Formal y Aplicación de Medidas Cautelares de 23 de marzo de 2023, en el que la Jueza hoy accionada dispuso la detención preventiva del accionante en el Centro Penitenciario San Miguel de Uncía del departamento de Potosí por el periodo de cuarenta y cinco días. Resolución que fue apelada en la misma audiencia por parte de la defensa del imputado -accionante- (fs. 29 a 35 vta.).

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