Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la tutela por vulneración del derecho a la propiedad privada por cuanto se expropió el bien del accionante sin antes cancelar la debida indemnización.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada y al principio de seguridad jurídica, debido a que como consecuencia de la OM 008/2009 de 17 de febrero, que declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación de la extensión superficial de 278, 02 mts2, situado sobre la calle Carmela Serruto entre 23 de marzo y Antofagasta de la localidad de Quillacollo, se produjo la demolición del muro perimetral de su inmueble sin antes haber pagado el justo precio. Al respecto la Ley de Expropiación (LE) en su art. 1 dispone: “Siendo inviolable el derecho de propiedad, no se puede obligar a ningún particular, corporación o establecimiento de cualquier especie, a que ceda o enajene lo que sea de su propiedad para obras de interés público, sin que precedan los requisitos siguientes: 1º declaración solemne de que la obra proyectada es de utilidad pública, y permiso competente para ejecutarla; 2º declaración de que es indispensable que se ceda o enajene el todo o una parte de la propiedad para ejecutar la obra de utilidad pública; 3º justiprecio de lo que haya de cederse o enajenarse; 4º pago del precio de la indemnización. Por lo que debió cumplirse con lo estipulado por esta norma antes de empezar con la demolición. Conforme al contenido del Fundamento Jurídico III.3 de la presente acción de amparo constitucional se evidencia la vulneración del derecho del accionante a la propiedad privada puesto que al dictarse de la OM 008/2009, mediante la cual se aprobó el Plan Regulador y Ordenamiento Urbano de Quillacollo , los demandados procedieron a realizar la expropiación, sin antes cancelar la debida indemnización por lo que a la letra la Ley de Municipalidades en su art. 123.IV refiere que: “El Valor de todas las expropiaciones dispuestas por el Concejo deberá incluirse en el presupuesto municipal de la gestión correspondiente, como gasto de inversión”, sin embargo cursa en obrados una petición al Juez Segundo de Partido en Civil y Comercial una petición de plazo para poder cancelar el monto de indemnización, por lo que se advierte la falta de planificación del gobierno municipal para asumir tales medidas, por lo que corresponde conceder la acción de amparo constitucional".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2012
Sucre, 20 de julio de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-21624-44-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 10/10 de 23 de marzo de 2010, cursante de fs. 177 a 179 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Meneces Mérida contra Marcelo Tito Galindo Gómez, Alcalde del Gobierno Municipal; Oscar Zamorano Castro Comandante Regional de la Policía Nacional; Alex Zamorano y Félix Mérida Gonzales; representantes de la Organización Territorial de Base (OTB) Villa Moderna Sud, todos del municipio de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 1 de marzo de 2010, cursante de fs. 49 a 52 vta., el accionante expresa los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de febrero de 2010 a horas 8:30, funcionarios del Gobierno Municipal de Quillacollo, custodiados por más de cinco policías armados, iniciaron trabajos de demolición -con maquinaria pesada- en la parte posterior de su inmueble ubicado en la calle Carmela Serruto entre 23 de marzo y Antofagasta zona central, distrito uno, manzano 65, con una superficie de 494,64 m2, según mensura 345,45 m2 derecho propietario que se encuentra inscrito en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) en el folio 1239, partida 1239 del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, de 26 de mayo de 1983, archivado con el Nº 3155; empero, aún no se canceló el justo precio por concepto de indemnización por expropiación, ni se elaboró la minuta de transferencia para el correspondiente registro en DD.RR.; hechos que considera, atentan contra su derecho propietario. A solicitud de los representantes de la OTB de la zona -Villa Moderna Sud- Alex Zamorano y Félix Mérida Gonzales -codemandados-, bajo la protección y colaboración de Oscar Zamorano Castro Comandante Regional de Policía Nacional, el 26 de febrero de 2010, continuaron la demolición totalidad de las construcciones antiguas.
En este sentido explica que los trabajos arbitrarios de demolición resultan ilegales, por cuanto no ha existido un procedimiento legal previo para dicho fin infringíendose lo dispuesto por el art. 122.I de la Ley de Municipalidades (LM) y 57 de la Constitución Política del Estado (CPE) que disponen el pago...previo del justo precio para consolidar la expropiación.
Denuncia a la vez que los actos ilegales lesionan el principio de seguridad jurídica y el respeto a la propiedad privada previstos por los arts. 56 y 115 de la CPE.
El 17 de febrero de 2009, se dictó la Ordenanza Municipal (OM) 008/2009 por la que se dispuso la expropiación del inmueble en la superficie de 278,02 m2 y ante la inconformidad en el precio de expropiación, mediante memorial de 18 de noviembre de 2009, con el objeto de que se designe perito dirimir y se establezca el precio final de indemnización, solicitó que el expediente sea remitido ante el Juez de Partido de turno en lo Civil y Comercial. Una vez radicada la causa ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial se estableció un precio de indemnización de $us41 200,81.- (cuarenta y un mil doscientos 81/100 dólares estadounidenses), informe pericial que fue aprobado mediante Auto de 25 de enero de 2010, habiéndose notificado a las partes en la misma fecha.
Mediante memorial de 26 de enero de 2010, el Alcalde codemandado solicitó ampliación del plazo para efectuar la cancelación del precio de indemnización con el fundamento de que aun no se había aprobado el Plan Operativo Anual (POA) 2010, siendo imposible disponer de recursos municipales en el plazo conferido por la autoridad judicial, comprendiendo el impedimento legal para que efectúen el pago del precio justo; el accionante refiere haber permitido la preclusión del plazo para responder al traslado de 27 de enero de 2010 de fs. 29 vta.
Finalmente indica que todos los demandados en forma coordinada y conjunta procedieron a la demolición del inmueble, solicitando por lo tanto se declare procedente la acción de amparo constitucional presentada y se otorgue la tutela a sus derechos y garantías conculcados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y al principio de seguridad jurídica, al efecto cita los arts. 56 y 115 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La reposición inmediata de la construcción ilegalmente demolida cumpliendo con el pago de la indemnización; y, b) Determinación de la responsabilidad civil y penal, así como la “remisión de antecedentes ante el Ministerio Público” e “imposición de costas”.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de marzo 2010, conforme consta en el acta cursante de fs. 174 a 176 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante se ratifica en su “recurso” con la aclaración de que el hecho habría ocurrido el miércoles 24 y no martes 25 de febrero de 2010 como erróneamente se habría consignado; además “complementa” solicitando la imposición de costas.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Marcelo Galindo Gómez, Alcalde Municipal de Quillacollo a través de su abogada Gladys Padilla, enaudiencia informó lo siguiente: 1) El proceso de expropiación se ha encaminado con el cumplimiento de todos los pasos empezando por la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades llegando a emitirse la OM 008/2009, que en su art. 1 declara la necesidad y utilidad pública de expropiación del inmueble perteneciente a Ricardo Meneces Mérida, para la apertura del pasaje La Paz, Resolución con la que el propietario fue notificado, y contra la que presentó objeción indicando que el monto fijado no era justo y frente a la divergencia del precio se remitían antecedentes ante el juez competente; 2) Existe un acuerdo voluntario entre partes por el que el hoy accionante Ricardo Meneces Mérida acepta el pago del precio de la expropiación recién el 2010, puntualizando que el pago de la expropiación sea insertado en el POA del mencionado año; 3) No emitió orden de demolición del inmueble porque no se tramitó ningún proceso para la misma; y, 4) Entre las personas que asisten a la demolición no consta la presencia de su autoridad ni de ningún otro funcionario Municipal; en consecuencia, la acción debería estar dirigida a la persona o autoridad que haya amenazado, restringido o suprimido el derecho vulnerado.
Oscar Zamorano Castro, Comandante Regional de la Policía de Quillacollo -hoy codemandado-, presenta informe escrito de fs. 168 a 169, mismo que es ratificado en la audiencia pública, indicando que la Alcaldía Municipal de Quillacollo mediante oficio de 22 de febrero de 2010, Raúl Iriarte Tamez, asesor legal del despacho de la misma, solicitó la ayuda de la fuerza pública para evitar dificultades en el cumplimiento de la OM 008/2009, por lo que el comando policial en cumplimiento de las leyes dispuso el apoyo de la fuerza pública por lo que el 22 de febrero de 2010, funcionarios de la policía al mando de Antonio Calle se constituyeron en el inmueble a objeto de que el personal de ese Gobierno Municipal procediera a la demolición, enfatizando que los hechos no son atribuibles a la Policía Nacional sino al Municipio.
I.2.3. Resolución
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/10 de 23 de marzo de 2010, cursante de fs. 177 a 179 vta., concede en parte la tutela, únicamente contra Marcelo Tito Galindo Gómez en su condición de Alcalde del Gobierno Municipal de Quillacollo y no así contra el Comandante Regional de la Policía Nacional y representantes de la OTB Villa Moderna Sud, disponiendo que se concluya el proceso de expropiación, pagando el precio justo inmediatamente o restituyendo el inmueble al propietario -ahora accionante- y sea con reparación de daños y perjuicios, bajo los siguientes fundamentos: i) Resulta necesario aplicar la excepción de la observancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, por cuanto el Gobierno Municipal demandado aplicó una medida de hecho como es la demolición del muro perimetral del inmueble de propiedad del accionante sin antes concluir el proceso de expropiación y pagar el justo precio, vulnerando de esta manera el derecho a la propiedad privada; y, ii) El Comandante Regional de la Policía Nacional y los representantes de la OTB Villa Moderna Sud, carecen de legitimación pasiva por cuanto no ordenaron la demolición del muro perimetral.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de la acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.II. CONCLUSIONES
De la debida revisión y compulsión de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
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