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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0570/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0570/2015-S1

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante podía impugnar las Resoluciones Disciplinarias mediante las cuales se le restringieron las visitas de su conviviente y de otros parientes por treinta días ante el Juez de Ejecución Penal quien es la autoridad llama...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante podía impugnar las Resoluciones Disciplinarias mediante las cuales se le restringieron las visitas de su conviviente y de otros parientes por treinta días ante el Juez de Ejecución Penal quien es la autoridad llamada a reparar las supuestas ilegalidades denunciadas, pudiendo restituir el derecho vulnerado, corrigiendo o anulando las actuaciones ilegales o indebidas, extremo que no sucedió, puesto que de manera directa acudió a la jurisdicción constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "El accionante considera lesionado su derecho a recibir visitas de su conviviente gestante de ocho meses aproximadamente; y, por haber sido detenido en aislamiento indefinidamente en calabozo del Recinto Penitenciario “El Abra”. Ahora bien, de la revisión del expediente se ha llegado a establecer que Ángel Fernando Mantilla Apaza impugnó a través de la presente acción las Resoluciones Disciplinarias detalladas en las Conclusiones II y IV de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por considerarlas atentatorias a su derecho a la libertad; toda vez que, restringieron las vistas de su conviviente Tania Carola Gonzales Padilla y de otros parientes por treinta días; asimismo, impidiéndole realizar su actividad principal de venta en el kiosko ubicado en instalaciones del citado Recinto Penitenciario. Frente a las medidas asumidas por la autoridad demanda, el accionante tenía la opción de recurrir ante Juez de Ejecución Penal de acuerdo a lo previsto en el art. 31 de la LEPS, quien está llamado a reparar las supuestas ilegalidades denunciadas, pudiendo restituir el derecho vulnerado, corrigiendo o anulando las actuaciones ilegales o indebidas, extremo que no sucedió, puesto que de manera directa recurrió a plantear este medio de defensa. De los antecedentes mencionados, es pertinente recordar que la acción de libertad no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, por lo que debe evitarse que se convierta en un medio alternativo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria. Como se mencionó en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, esta acción no es un recurso sustitutivo o alternativo de los mecanismos ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad, activándose únicamente cuando dichos medios no resultaren efectivos y persista la lesión a este derecho en cualquiera de sus formas; en aplicación a dicho entendimiento el accionante debió primero apelar las resoluciones disciplinarias a objeto de que se le restituya su derecho supuestamente violentado y no activar directamente la jurisdicción constitucional, al no haber procedido de esa forma, corresponde denegar la tutela por subsidiariedad excepcional de la acción de libertad."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2015-S1

Sucre, 1 de junio de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de libertad

Expediente: 09513-2014-20-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 10 de diciembre de 2014, cursante de fs. 13 vta. a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ángel Fernando Mantilla Apaza contra Juan Carlos Corrales Ortiz, Director del Recinto Penitenciario “El Abra” del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2014, cursante de fs. 2 a 3, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refirió que, se encuentra recluido en el Recinto Penitenciario “El Abra” desde hace más de cinco años, y tiene una relación de hecho con Tania Carola Gonzales Padilla, quien se encontraba en estado de gestación de ocho meses aproximadamente.

Se produjo un incidente a momento de trasladar a varios privados de libertad a otros centros de reclusión, los policías sacaron a empujones a varias mujeres entre ellas a Tania Carola Gonzales Padilla sin considerar su estado de gravidez, por lo que reaccionó en defensa del accionante y generó una disputa con los funcionarios policiales encargados de la custodia del recinto penitenciario, conducta que mereció la sanción de aislamiento en el calabozo de aislamiento, además de prohibirle recibir visitas de la madre de su hijo, y de otros parientes, sin permitirle el ingreso de alimentos.Agregó que, solo está privado de su derecho de locomoción, empero debe cumplir su condena en las condiciones mínimas de dignidad, con respeto a sus derechos fundamentales, sin poner en riesgo su integridad física, por lo cual no es posible que “las autoridades” (sic) restrinjan las visitas de sus familiares y su concubina.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante considera lesionado su derecho a recibir visitas de su concubina, sin hacer mención a ningún precepto constitucional.

I.1.3. Petitorio

Solicita que: “..la autoridad recurrida en el día proceda restituir las formalidades legales, cese del ilegal 'aislamiento' con cadena en la puerta, reingrese a la población ordene también que el recurrido LEVANTE TODA RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN DE INGRESO DE MI CONCUBINA TANIA GONZALES PADILLA y retorne a vender en su 'qiosco'...” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción el 10 de diciembre de 2014; conforme consta en acta cursante de fs. 12 a 13 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, se ratificó en el contenido de su memorial interpuesto de esta acción, reiterando que: a) Pretende restablecer las visitas conyugales de su conviviente Tania Carola Gonzales Padilla; b) Se prohibió el ingreso al mencionado Recinto Penitenciario de su conviviente sin ninguna resolución; c) Todo fallo pronunciado por el Director del referido Centro de Reclusión es susceptible de apelación ante el Juez de Ejecución Penal y mientras se encuentre en apelación no puede ejecutar la sanción impuesta; y, d) El art. 21 del “Reglamento de Ejecución de Penas” (sic), Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002, establece trato preferencial a las mujeres embarazadas, las madres con niños y a las personas adultas.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Juan Carlos Corrales Ortiz, Director del Recinto Penitenciario “El Abra”, en audiencia informó lo siguiente: 1) La decisión asumida fue en cumplimiento de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, debido a que el 28 de noviembre de 2014 cuando se procedió a una intervención coordinada con la Fiscalía para el traslado de quince privados de libertad; el orden y el control que debía prevalecer en el recinto carcelario, se interrumpió violentamente contra los efectivos policiales por parte de los privados de libertad, identificándose como uno de los incitadores al ahora accionante, razón por la cual se emitió resolución sancionándolo a sesenta.días de aislamiento en celdas de máxima seguridad, no en un calabozo, la misma fue remitida ante el Juez Segundo de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba; **2)** Ángel Fernando Mantilla Apaza fue trasladado del Penal de “Chonchocoro” debido a su comportamiento peligroso y agresivo que mantuvo en el Centro de Reclusión a su cargo; **3)** La sanción impuesta al privado de libertad fue con la finalidad de retomar el orden en el penal, conforme la norma específica; **4)** Se identificó a Tania Carola Gonzales Delgadillo juntamente a otras esposas de privados de libertad agitando, insultando con palabras vulgares a los policías, por ello como medida preventiva y de seguridad, en coordinación con la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario se dispuso que momentáneamente se restrinjan las visitas conyugales, emitiéndose una resolución en la cual se disponía esta medida por treinta días, con la que todavía no fue notificada, agrega que la sanción no es radical y que podrá visitar a su pareja en unos días; y, **5)** No se vulneraron ninguno de sus derechos porque se actuó conforme al reglamento.

### I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 10 de diciembre de 2014 cursante de fs. 13 vta. a 15., **denegó** la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: **i)** Las resoluciones dictadas en el marco de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión son impugnables ante el Juez de Ejecución Penal, lo que implica que existe mecanismo ordinario idóneo al que podía acceder la parte accionante; **ii)** Por mandato del art. 432 infiere en relación al art. 403.7, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP); las resoluciones vinculadas al incidente de libertad condicional, pueden ser recurridas vía apelación incidental, regulada en el art. 404 y ss. de la misma norma adjetiva, constituyéndose en el mecanismo legal ordinario, idóneo y eficaz para abrir la competencia de los tribunales de alzada y se efectivice el control de legalidad de las decisiones de sus inferiores, siendo esa instancia la que debe resolver los reclamos sobre presunta vulneración de derechos fundamentales; y, **iii)** Existen mecanismos ordinarios para que Tania Carola Gonzales Delgadillo pueda pedir la restitución del derecho a visita a su esposo y la atención de su kiosko, por lo que no pueden ser atendidos en la presente acción de libertad.

## II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se llegan a la siguiente conclusión:

### II.1.

Mediante cite Dir. Abra.- 826/14 de 5 diciembre de 2014, dirigido a la Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, se le hizo conocer la lista de privados de libertad que cuentan con resoluciones disciplinarias sancionatorias, en la que se encuentra el ahora accionante (fs. 5).

II.2. Resolución Disciplinaria emitida por el Director del Recinto Penitenciario “El Abra” sancionando con el traslado a otra sección del establecimiento de régimen más riguroso por un máximo de sesenta días calendario a partir del 28 de noviembre de 2014 al 27 de enero de 2015, por haber incurrido en la comisión de falta del art. 130.4 del DS 26715 (fs. 7).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante podía impugnar las Resoluciones Disciplinarias mediante las cuales se le restringieron las visitas de su conviviente y de otros parientes por treinta días ante el Juez de Ejecución Penal quien es la autoridad llamada a reparar las supuestas ilegalidades denunciadas, pudiendo restituir el derecho vulnerado, corrigiendo o anulando las actuaciones ilegales o indebidas, extremo que no sucedió, puesto que de manera directa acudió a la jurisdicción constitucional.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0570/2015-S1Fuente oficial