Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2026-S2 Sucre, 8 de abril de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de cumplimiento
Expediente: 66656-2024-134-ACU Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 03/2024 de 14 de agosto, cursante de fs. 48 a 53, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Jaime Richard Ali Cayo en representación legal de Grover Baptista Ali, Representante Legal de la Sociedad Colectiva Comunitaria Multiactiva Vinto K contra Leonardo Luis Chambi Montoya, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Puerto Quijarro del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 29 de junio y 8 de agosto de 2024, cursantes de fs. 8 a 10; y, 35 y vta., la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa a la que representa es propietaria de un bien inmueble ubicado en la zona sudeste, barrio Santa Ana, distrito Arroyo Concepción del municipio de Puerto Quijarro, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con Matrícula 7.14.1.06.0000616 con una superficie de 5 000 m2. Derecho propietario que al ser perturbado por la Ley Autonómica Municipal GAMPQ 043 de 10 de mayo de 2017, que no tiene carácter público ni se encuentra en la gaceta del Municipio, generó que se solicite un ejemplar de la misma en el memorial presentado el 12 de junio de 2024; sin embargo, dicha solicitud no tuvo respuesta correcta ni concreta; por cuanto, a través de Nota GAMPQ.OF.EXT 2013/2024 de 15 de julio, que refiere "RESPUESTA A LO SOLICITADO", se le derivó a la "Ley 044" que en ningún caso fue requerida; por lo que, contactándose con personal del municipio pidió de manera verbal se remita lo estrictamente peticionado, sin tener respuesta favorable.
En la Resolución Técnica Administrativa 053/2022 de 5 de abril, se determinó un aumento de la superficie -se entiende del predio en cuestión- de 5 000 m2 a 5 167.17 m2; empero, mediante la Resolución Técnica Administrativa 287/2023 de 15 de diciembre, se realizó una disminución de superficie de 5 000 m2 a 4 762.89 m2 del mismo bien inmueble, decisión que no le fue notificada de manera oficial; ante esa inseguridad jurídica se solicitó la Ley antes citada, a fin de tener presente la normativa municipal como factor importante para la toma de decisiones como ente colectivo.
I.1.2. Norma constitucional supuestamente incumplida
Señaló como norma incumplida el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se cumpla con el art. 24 de la CPE y la autoridad demandada remita la Ley Autonómica Municipal GAMPQ 043.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 14 de agosto de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 42 a 47 vta.; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó los argumentos de su memorial de acción de cumplimiento.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Leonardo Luis Chambi Montoya, Alcalde del GAM de Puerto Quijarro del departamento de Santa Cruz, en audiencia refirió lo siguiente: a) El accionante no agotó la vía administrativa y luego la judicial antes de acudir a las acciones de defensa; b) No resulta evidente que se haya vulnerado el art. 24 de la CPE, pues como lo sostuvo el propio accionante en su memorial de interposición ratificado en audiencia, no recibió una resolución en favor ni en contra, estando pendiente que su solicitud tenga respuesta; por lo que, la interposición de esta acción de cumplimiento es irracional; y, c) No existe un hecho generador de vulneración constitucional, pues hasta el momento no existe una resolución que perjudique su solicitud.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2024 de 14 de agosto, cursante de fs. 48 a 53, concedió la tutela solicitada y ordenó que la autoridad demandada a través de su instancia técnica, otorgue a la parte accionante original y fotocopia legalizada de la Ley Autonómica Municipal GAMPQ 043, ello bajo los siguientes fundamentos: 1) El 2022 y 2023, y ante la solicitud de actualización de plano de ubicación, catastro y uso de suelo respecto al bien inmueble registrado bajo la matrícula 7.14.1.06.0000616 de propiedad de la empresa hoy accionante, el GAM de Puerto Quijarro del departamento de Santa Cruz, a través de la Secretaría Municipal Técnica y Obras Públicas, emitió las Resoluciones Técnicas Administrativas 053/2022 y 287/2023, que difieren una de la otra con relación al aumento y disminución de superficie del bien inmueble, en cuyo contenido se tiene como sustento a la Ley Autonómica Municipal referida, cuya copia fue solicitada por nota presentada el 12 de junio de 2024 que, a su vez, mereció el Oficio 213/2024 de 15 de julio, en el que, de ninguna manera se respondió al contenido de la solicitud efectuada, contrario a ello el Gerente Municipal dispuso la entrega en fotocopias simples de una ley autonómica municipal, que no fue solicitada, que hace necesaria la tutela del derecho de petición; 2) La actitud de no disponer la extensión de la Ley Autonómica Municipal solicitada se constituye en un acto de renuencia, pues la autoridad demandada persiste en la inacción, pese a que, la parte accionante recordó que existe un mandato contenido en la ley o en un acto administrativo que aún no se cumplió; y, 3) De acuerdo al art. 71 inc. b) del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo -Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003- se tiene tres días para la emisión de providencias de mero trámite; sin embargo, en el caso concreto la respuesta a la solicitud 12 de junio de 2024, efectuada por el accionante, fue respondida el 15 de julio de ese año; es decir, luego de treinta y tres días, fuera del plazo establecido.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 57 a 59); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.
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