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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0571/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0571/2012

Se concede la tutela de la acción de libertad por dilación indebida e injustificada en la la remisión antecedentes del recurso de apelación formulado contra la resolución que ordenó la detención preventiva del accionante

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la tutela de la acción de libertad por dilación indebida e injustificada en la la remisión antecedentes del recurso de apelación formulado contra la resolución que ordenó la detención preventiva del accionante

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.5. "En el caso que se examina, el accionante denuncia que su representado se encuentra ilegalmente recluido en el penal de “Palmasola” desde el 3 de abril de 2012, por determinación de la autoridad jurisdiccional demandada, quien omitió dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación que interpuso impugnando la Resolución de medidas cautelares, encontrándose con el riesgo de perder su trabajo y su familia por la dilación en la remisión del cuaderno procesal en grado de apelación ante la Sala Penal de turno. De acuerdo a los antecedentes que fueron remitidos a requerimiento de este Tribunal, se tiene que en la audiencia de imposición de medidas cautelares, celebrada el 3 de abril de 2012, como emergencia de la imputación presentada por el Ministerio Público contra Cristian Armando Aparicio Parada, representado del accionante y otros, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, emitió Resolución en la misma fecha, disponiendo la medida excepcional de carácter personal de detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, al haberse demostrado la concurrencia plena de los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP; fallo que fue recurrido de apelación, habiendo la autoridad demandada, remitido los antecedentes ante la Sala Penal de Turno en grado de apelación, recién el 15 de mayo de igual año; es decir, después de más de cuarenta y cinco días, tal como se advierte del oficio de remisión de 15 del señalado mes y año, firmado por el Juez demandado y del cargo de recepción de la Sala Penal Segunda, que data de la misma fecha, dilación injustificada e indebida que vulnera el derecho de libertad del representado del accionante, quien debido al incumplimiento de la autoridad jurisdiccional demandada, de remitir actuados de la apelación que interpuso contra la Resolución que ordenó su detención preventiva, se encuentra privado de su libertad, sin que su situación jurídica hubiese sido resuelta oportunamente; aspecto atribuible a la negligencia y dilación del Juez demandado, que al no cumplir el plazo perentorio de veinticuatro horas para remitir actuados ante la Sala Penal de turno para que sea resuelta la apelación, vulneró el derecho a la libertad invocado por el accionante, ameritando que se conceda la tutela que brinda la acción de libertad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2012

Sucre, 20 de julio de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 00675-2012-02-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 06 de 12 de abril de 2012, cursante de fs. 9 vta. a 11, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Cristian Armando Aparicio Parada contra Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de abril de 2012, cursante de fs. 1 a 2, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su representado se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola” por mandamiento de detención preventiva, librado por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ahora demandado; determinación contra la cual interpuso recurso de apelación en forma oral en la misma audiencia efectuada el martes 3 de abril de 2012, que debió ser remitido en el término legal de veinticuatro horas ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; sin embargo, el Juez demandado, vulnerando la norma procesal penal, así como la SCP 0022/2012 de 16 de marzo, dilató el proceso omitiendo dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución de medidas cautelares, perjudicando a su.representado quien se encuentra indebidamente recluido, con el riesgo de perder su trabajo y su familia por la retardación en la remisión del cuaderno procesal en grado de apelación ante la Sala Penal de turno.

Como consecuencia de la demora en la remisión del cuaderno procesal ante el Tribunal de apelación, los derechos de su representado a la libertad y a la locomoción se encuentran vulnerados, por lo que al no tener otra vía para su reparación, interpone la presente acción tutelar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de los derechos a la libertad y a la locomoción de su representado, sin señalar la norma constitucional que instituye ese derecho.

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “procedente el recurso” (sic) y se disponga la remisión inmediata del cuaderno procesal ante la “Corte Superior del Distrito” en el día.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de abril de 2012, según consta en el acta cursante a fs. 9 y vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El representado del accionante, Cristian Armando Aparicio Parada, señaló que el 3 de abril de 2012, su abogado presentó excepciones e incidente en audiencia, mismos que fueron rechazados por el Juez de la causa, por lo que planteó recurso de apelación.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad jurisdiccional demandada, a pesar de su citación personal conforme consta en la diligencia de fs. 4, no concurrió a la audiencia ni presentó informe alguno.

I.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 06 de 12 de abril de 2012, cursante de fs. 9 vta. a 11, denegando la tutela solicitada por el accionante,con los siguientes fundamentos: a) El proceso instaurado se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez Cuarto de Instrucción cautelar en lo Penal, en consecuencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico boliviano, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, toda vez que el proceso se encuentra en la etapa preparatoria, por lo que el imputado, asumiendo activamente su rol dentro del proceso debe a través de los medios y recursos que prevé la ley, acudir a esta instancia; y, b) El accionante pudo haber acudido oportunamente ante el Juez cautelar para hacer valer sus derechos y observar la situación que ahora alega con relación a la supuesta detención ilegal que denuncia, dado que conforme refiere la jurisprudencia constitucional, sólo es posible acudir a la acción de libertad, cuando no existan medios ordinarios inmediatos, para el resguardo del derecho a la libertad.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

La presente acción de libertad fue sorteada el 9 de mayo de 2012, habiéndose admitido al AC 0055/2012 de 18 de mayo, cursante de fs. 13 a 14, disponiendo que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, remita documentación complementaria a este Tribunal en el plazo de setenta y dos horas, a cuyo efecto fue suspendido el plazo para el pronunciamiento del fallo constitucional correspondiente; el mismo que fue reanudado el 27 de junio del año en curso, conforme se desprende de las diligencias de notificación cursantes de fs. 42 y 43 de obrados.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. En la audiencia de imposición de medidas cautelares celebrada el 3 de abril de 2012, como emergencia de la imputación presentada por el Ministerio Público contra Cristian Armando Aparicio Parada y otros, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, ahora demandado, emitió Resolución de la misma fecha, disponiendo la medida excepcional de carácter personal de detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, al haberse demostrado la concurrencia plena de los requisitos establecidos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP); Resolución contra la cual el representado del accionante interpuso recurso de apelación (fs. 20 a 37.vta.).

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Se concede la tutela de la acción de libertad por dilación indebida e injustificada en la la remisión antecedentes del recurso de apelación formulado contra la resolución que ordenó la detención preventiva del accionante

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