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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0571/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0571/2014

Deniega la acción de libertad por no ser un medio para lograr el cumplimiento de resoluciones constitucionales pronunciadas en otras acciones de defensa.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por no ser un medio para lograr el cumplimiento de resoluciones constitucionales pronunciadas en otras acciones de defensa.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.3 "...Al respecto, corresponde señalar que conforme lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional, el accionante, ante el incumplimiento de la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional, debió acudir ante el Juez de garantías que conoció la acción de libertad, a efecto que se conmine a la Jueza demandada, al cumplimiento de la Resolución 14/12, considerando que los fallos pronunciados por la jurisdicción constitucional son de cumplimiento obligatorio e inmediato, Resolución que al haber sido confirmado por esta Sala, a través de la SCP 0195/2013, adquirió calidad de cosa juzgada constitucional y en el supuesto de persistir la resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de la autoridad demandada por la comisión del delito previsto en el art. 179 bis del Código Penal (CP); por lo que en observancia a esta garantía jurisdiccional, no es posible ingresar al análisis de fondo del caso concreto, puesto que la misma no puede ser utilizada como un medio para conseguir el cumplimiento de resoluciones constitucionales dictadas por jueces o tribunales de garantías, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo; entendiendo que lo contrario, significaría desconocer la naturaleza jurídica de la acción de libertad y la jerarquía de las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción constitucional, cuyas determinaciones son de ejecución inmediata por imperio del art. 129.V de la CPE. "

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2014

Sucre, 10 de marzo de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 05081-2013-11-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 20/2013 de 16 de octubre, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla y José Remberto Bazoalto Medrano en representación sin mandato de Eddy Bazoalto Castellón contra Raquel Ruiz Pizarro, Jueza Séptima de Partido de Familia del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de octubre de 2013, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de sus representantes, asevera lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de divorcio que sigue contra Reinalda Ascárraga Alarcón, mediante diferentes memoriales, solicitó a la Jueza Séptima de Partido de Familia -hoy demandada- saneamiento procesal del expediente, al haber ordenado el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0195/2013 de 27 de febrero, a su similar Sexto, deje sin efecto un mandamiento de apremio corporal expedido en su contra, se practique nueva liquidación y que sea notificado conforme a ley; la autoridad judicial demandada, en lugar de dar cumplimiento a lo dispuesto en el referido fallo constitucional, fijó medidas provisionales sin escuchar a las partes, dando por clausurado el término probatorio, vulnerando su derecho al debido proceso.Posteriormente, no obstante que por diferentes memoriales impetró a la autoridad demandada dar cumplimiento al saneamiento procesal de acuerdo a lo dispuesto por la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional, fue notificado con una liquidación de asistencia familiar en su domicilio procesal, la misma que observó dentro del plazo oportuno pidiendo se efectúe una nueva, debido a que la Jueza demandada mediante Auto dispuso que de la suma adeudada se descuente el monto de los recibos y el importe de Bs3000.- (tres mil bolivianos) ordenando con noticia contraria se libre mandamiento de apremio en su contra; por lo que, nuevamente solicitó se corrija el procedimiento y se realice nueva liquidación a fin de hacer efectiva su obligación en cuanto a la asistencia familiar; empero, la autoridad judicial demandada, simplemente instruyó se libre el referido mandamiento en su contra, cuando era de su conocimiento que el fallo constitucional mencionado, ordenaba que debía ser notificado conforme a ley, ocasionando que se encuentre ilegalmente perseguido, estando en riesgo su derecho a la vida y libertad, puesto que es una persona de sesenta años.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, denuncia como lesionados sus derechos a la libertad, a la vida y a la “seguridad jurídica”; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Se declare “procedente el presente recurso”, ordenando: a) Se anule y se deje sin efecto el mandamiento de apremio emitido en su contra, así como el decreto que lo ordena; y, b) Que la Jueza demandada, corrija el procedimiento conforme dispone la SCP 0195/2013.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 13 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus representantes, en audiencia se ratificó en extenso en el tenor íntegro de su demanda de acción de libertad, ampliando la misma, refirió que: 1) En una anterior oportunidad interpuso una acción de libertad, en la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0195/2013, manifestó y observó en su ratio decidenti, que al haberse emitido un mandamiento de apremio sin seguir el procedimiento legal permitido para el efecto, generó una persecución ilegal en su contra, amenazándose la restricciónde su derecho a la libertad física ya que resultaba inminente la vulneración de derechos con la ejecución del mandamiento de apremio referido; 2) Posteriormente a la liquidación de fs. “192”, solicitó a la autoridad judicial demandada corrija el procedimiento, debido a que se libró un mandamiento de apremio en su contra, no obstante que el Tribunal Constitucional Plurinacional, lo dejó sin efecto porque se habrían practicado mal las diligencias; es decir en otro domicilio procesal y sin sujetarse a procedimiento; empero, la Jueza demandada, mediante “decreto” de 29 de agosto de 2013, corrió en traslado sin ordenar que se practique otra liquidación; y, 3) El proceso radicó en el Juzgado Séptimo de Partido de Familia, por diferentes recusaciones contra los jueces en materia familiar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Raquel Ruiz Pizarro, Jueza Séptima de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, en audiencia y mediante informe escrito, cursante de fs. 8 a 9 vta., manifestó lo siguiente: i) Dentro del proceso de divorcio absoluto llegado a su Juzgado por excusa de su similar Sexto, mediante memorial de fs. “198 a 190” la demandante Reinalda Azcargara Alarcón, solicitó liquidación de asistencia familiar (fijada conforme a convenio transaccional desvinculatorio); la cual fue realizada en base al listado de depósitos y restituciones emitidos por el Consejo de la Judicatura cursantes a fs. “187”, consignándose que el obligado debía la suma de Bs41 690.- (cuarenta y un mil seiscientos noventa bolivianos) por concepto de asistencia familiar devengada; ii) Con la liquidación practicada se notificó a Eddy Bazoalto Castellón en su domicilio procesal anterior, sin observar lo previsto por el art. 101 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que dicho actuado fue anulado por Auto de 22 de julio de 2013, situación que dio lugar a que el ahora accionante, el 26 de ese mismo mes y año, presente una acción de libertad, la misma que fue declarada improcedente, por el Juez Cuarto de Sentencia Penal; y, iii) El 22 de agosto del año referido, el obligado fue notificado con la liquidación de asistencia familiar de 16 de mayo, cursante a fs. “192 y vta.”, misma que fue observada por éste, quien adjuntó al efecto, depósitos extrajudiciales, varios de los cuales no consignaban que hayan sido por concepto de asistencia familiar, sino por actividades extracurriculares del beneficiario; además, por memorial de “fs. 246”, Reinalda Azcárgara Alarcón, rechazó el desacuero de los recibos y solicitó se libre mandamiento de apremio contra el ahora accionante; solicitud que resolvió, mediante Auto de 20 de septiembre del citado año, con el que el accionante fue notificado el 3 de octubre de ese mismo año; por lo que impetró se declare “improcedente” la presente acción de libertad.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por no ser un medio para lograr el cumplimiento de resoluciones constitucionales pronunciadas en otras acciones de defensa.

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