Volver a jurisprudencia
TCP

0571/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de abril de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0571/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2026-S1 Sucre, 8 de abril de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 55411-2023-111-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 29/2023 de 9 de mayo, cursante de fs. 32 a 34, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Alberto Paredes Mollo contra René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz; Gabriela Astorga Quispe, Fiscal de Materia; y, Rubén Darío Lobatón Ortiz, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de El Alto del citado departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 8 de mayo de 2023, cursante de fs. 3 a 4, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Martica Vania Chávez Apaza contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), fue detenido en celdas de la FELCV de El Alto del departamento de La Paz, desde las 12:20 horas del 3 de mayo de 2023, luego de ser aprehendido por "Cristian Calle", funcionario policial.

Posteriormente fue conducido a su audiencia cautelar el 5 de mayo de 2023 a las 18:47 horas, sin haber sido notificado previamente, ni sus abogados, impidiendo que pueda asumir defensa; acto procesal en el que se dispuso su detención preventiva por parte del Juez de la causa.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y al principio de legalidad; citando al efecto, los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga su libertad plena e irrestricta. I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 9 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 31 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que, si bien el 3 de mayo de 2023, a las 12:20 horas, se ejecutó su aprehensión la Fiscal de Materia hoy coaccionada debió presentar la resolución de aprehensión ante el Juez de la causa, dentro de las veinticuatro horas; empero, al presentarlo a las 16:00 horas del 4 de igual mes y año, vulneró su derecho a la libertad, al incumplir los plazos procesales, que en materia penal son perentorios.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Gabriela Astorga Quispe, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 9 de mayo de 2023, cursante a fs. 28 y vta., manifestó que: a) Se aperturó una investigación contra el accionante a denuncia de Martica Vania Chávez Apaza, por la presunta comisión del delito de violencia familiar doméstica; en el curso de la investigación, se emitió la citación para que el nombrado preste su declaración informativa; posteriormente, el accionante presentó un memorial de apersonamiento, solicitando la suspensión de dicho acto procesal, adjuntando un test negativo de Coronavirus (COVID-19); circunstancia que no justificó su ausencia y generó la correspondiente orden de aprehensión fiscal; b) La referida orden, fue ejecutada por el Investigador asignado al caso, el 3 del mismo mes y año, y condujo al accionante a celdas de la FELCV; y, recién al momento de la aprehensión, se le notificó con la citación para prestar su declaración informativa; c) El 4 de ese mes y año, se recibió la declaración informativa del accionante, quien estaba asistido de su defensa técnica; d) Considerando que la aprehensión fue ejecutada el 3 de dicho mes y año, a las 12:20 horas, correspondía emitir la resolución de aprehensión en el plazo de veinticuatro horas, conforme establece el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y puesta a disposición del Juez de la causa para que resuelva dentro del mismo plazo sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares prevista en el Código de Procedimiento Penal o se decrete su libertad, por falta de indicios; e) Requirió la imputación formal del accionante y la aplicación de la detención preventiva, que fue considerada en audiencia de 5 del referido mes y año, mediante plataforma virtual, ejerciendo el control jurisdiccional el Juez hoy accionado; y, f) De los antecedentes del proceso no se advierte que el accionante esté frente a una persecución indebida o que esté indebidamente procesado; puesto que, se cumplieron los requisitos establecidos en el citado Código, en cuanto a la emisión de un mandamiento de aprehensión, conforme al art. 226 del mismo Código, y fue puesto a disposición del mencionado Juez dentro del plazo, previsto por ley; aclarando que Karla Mariel Quispe Maydana y Roy Dandy Chambi Mamani, abogados se apersonaron mediante memorial, cincuenta y un horas después de haberse ejecutado la aprehensión; razón por la cual, sus nombres no figuran en la imputación formal. Néstor Luis Copana Calle, Director de la FELCV de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que Rubén Dario Lobatón Ortiz -Director hoy coaccionado-, nunca fue Director Regional de la FELCV de El Alto del señalado departamento, sino Walter Lens Altamirano, quien se encontraba con permiso por cuestiones de salud, asumiendo por ello, el interinato del referido cargo.

René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de Alto del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad ni presentó informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 10.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 29/2023 de 9 de mayo, cursante de fs. 32 a 34, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Considerando que la SCP 0254/2020-S4 de 27 de julio hace referencia al derecho a la defensa, entendido como aquel que tienen las personas cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente; y, el derecho que asiste a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones, conforme al procedimiento preestablecido; y, por ello mismo, es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio; 2) La defensa técnica y la defensa material se encuentran relacionadas; puesto que, para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal; pues, nadie puede ser condenado, sin ser previamente oído y juzgado en proceso legal; sin embargo, la defensa técnica es un derecho que no está constituido como una facultad o potestad, sino más bien, es un derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado; razón por la cual, mínimamente debe contar con la asistencia de una persona con conocimiento jurídico, ya sea el abogado de su confianza o el defensor de oficio designado por la autoridad competente; y, 3) Asumiendo todos los extremos y literales remitidas, es necesario dejar sentado que no se puede aludir vulneración del indicado derecho, ante la actitud pasiva; asimismo, teniendo en cuenta la manifestación de perjuicio por la parte accionante, se asume que aún está expedito para el justiciable, los mecanismos de defensa; entendiéndose de sobremanera, que aún se encuentra presente la subsidiariedad.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa. Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución, de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados los cuales se encontraban pendientes de resolución, a Comisión de admisión, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante orden de aprehensión de 10 de enero de 2023, Gabriela Astorga Quispe, Fiscal de Materia -ahora coaccionada-, ordenó al investigador asignado al caso y/o al Director de la FELCV de El Alto del departamento de La Paz y/o autoridad no impedida por ley, para que proceda a la aprehensión de Luis Alberto Paredes Mollo -hoy accionante-, en observancia a lo dispuesto por el art. 226 del CPP (fs. 2 y vta.).

Mostrando 28 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional8 de abril de 20260571/2026-S1Fuente oficial