Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, en cuanto la accionante no acudió al juez cautelar para denunciar la ilegal aprehensión efectuada por el policía investigador y el fiscal de materia.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "En la problemática que ahora se analiza, la privación de libertad de la accionante, fue producida por un hecho vinculado a la presunta comisión del delito de homicidio culposo, por lo que corresponde en aplicación de la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se deba denegar la tutela, toda vez que correspondía impugnar la presunta detención ilegal por parte del efectivo Policial así como del Fiscal de Materia ahora demandados, ante el Juez cautelar de turno, para que dicha autoridad determine si efectivamente se produjo en su contra la detención arbitraria y no activar de forma directa la presente acción tutelar. Por lo expresado, se evidencia que la accionante al haber contado a su alcance con un mecanismo de defensa eficaz, idóneo, expedito y sencillo, para solicitar la reparación de las lesiones que ahora se denuncian a través de la presente acción tutelar, no activó el mismo; por ende, en aplicación excepcional del principio de subsidiariedad corresponde en el presente caso se deniegue la tutela solicitada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2013-L
Sucre, 28 de junio de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 2011-24437-49-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 18/2011 de 6 de octubre, cursante de fs. 24 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Digna Emerita Tiñini Coaquira contra Santos Valencia López, Fiscal de Materia y Juan Carlos Lucana Quispe, efectivo policial asignado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), de El Alto.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2011, cursante a fs. 7 y vta., la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de octubre de 2011, cuando se encontraba de turno en su calidad de Auxiliar de Enfermera en el Centro de Salud Rosas Pampa, Vania Ivet Escalier Santander, acudió a dicho Centro junto a dos menores de dos meses, quien fue atendida por el médico de este nosocomio, luego, dichos menores le fueron transferidos para que se les aplique las vacunas Polvo OPV dos gotas por vía oral, Rotavirus una dosis por vía oral y una vacuna Pentavalente (Quimbaxem) por aplicación intramuscular.
Sin embargo, al día siguiente se apersonó la abuela de los menores, indicando que uno de ellos habría fallecido y que el otro se encontraría con reacción anormal, por lo que, fue remitida por el efectivo policial, ahora demandado, a la FELCC de El Alto a dependencias de homicidios, sin portar ningún mandamiento de autoridad correspondiente, más tarde se hizo presente el Fiscal ahora codemandado, quien dispuso que se quede detenida hasta el 5 de octubre de 2011, habiendo sido recién notificada con un requerimiento de aprehensión en horas de la noche, por lo que manifiesta que se encuentra en las celdas de la FELCC de El Alto, sin que autoridad alguna disponga lo que en procedimiento corresponda, ni se decida sobre su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosLa accionante en su demanda, no señala los derechos y garantías que le fueron vulnerados.
I.1.3. Petitorio
La accionante no manifiesta en su memorial de demanda petitorio alguno.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebra la audiencia pública el 6 de octubre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 23 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado se ratificó en extenso en la acción presentada y ampliándola señaló que: A la accionante se la mantuvo por más de veinticuatro horas en celdas de la FELCC de El Alto y no es evidente que el Fiscal asignado al caso, haya presentado la imputación al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, antes de la presentación de la acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Santos Valencia López, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que: La accionante fue arrestada conforme a procedimiento, misma que se abstuvo de prestar su declaración informativa, una vez aprehendida a horas 17:50, se presentó la imputación ante la autoridad jurisdiccional.
Juan Carlos Lucana Quispe, a través de su abogado, en audiencia, manifestó que, sólo cumplió con sus funciones y la ahora accionante fue arrestada legalmente a horas 14:50 del 4 de octubre, trasladándola en calidad de arrestada a la FELCC, ante la denuncia del abuelo del menor fallecido.
I.2.3. Resolución
El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial - actualmente departamento - de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 18/2011 de 6 de octubre, cursante de fs. 24 a 25 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: Ante el fallecimiento de un menor de edad, por un supuesto ilícito de orden público y en aplicación a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, la Ley del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, la Policía Boliviana tiene competencia de tomar acciones de forma inmediata. Se estableció que el investigador, puso el caso a conocimiento del representante del Ministerio Público, en un plazo menor a las ocho horas. En forma clara, tanto la accionante como los demandados, hicieron referencia que la primera detención, "es decir el arresto" (sic), se realizó el 4 de octubre y se presentó la imputación formal, ante el Juez de turno, el 5 de octubre de 2011, a horas 17:45, habiéndose inclusive señalado día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares, por lo que se habrían respetado los plazos señalados por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011,modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
II.1. Por informe de 4 de octubre de 2011, elaborado por Juan Carlos Lucana Quispe, efectivo policial asignado al caso, señala que a horas 14:00 del 4 de octubre de 2011, se presentó en la División Homicidios, Willy Escalier Flores, denunciando el fallecimiento de su nieto de dos meses de edad, hecho ocurrido en el Centro de Salud de Rosas Pampa, por lo que se procedió al levantamiento legal del cadáver (fs. 13 y vta.).
Mostrando 36 de 72 parrafos.