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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0572/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0572/2014

En esta acción popular la comunidad indígena “Takana El Turi Manupare II” a través del Presidente de la Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando CIPOAP, denunció la vulneración de los derechos colectivos al hábitat, al domicilio y al debido proceso porque el particular demanda...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción popular la comunidad indígena “Takana El Turi Manupare II” a través del Presidente de la Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando CIPOAP, denunció la vulneración de los derechos colectivos al hábitat, al domicilio y al debido proceso porque el particular demandado, irrumpió violentamente en las tierras fiscales que habitan, quemó catorce casas recién construidas ejerciendo en contra del pueblo violencia física y psicológica, por lo que se solicitó se conceda la tutela y se disponga el cese de cualquier acto de agresión física y psicológica contra la comunidad accionante, se remitan antecedentes al Ministerio Público y se proceda al pago de daños y perjuicios. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución del Tribunal de Garantías y concedió la tutela peticionada ratificando lo dispuesto en la resolución objeto de revisión. Además, dispuso: i) Que la comunidad indígena accionante retorne a su territorio ancestral catalogado como “tierra fiscal no disponible”; ii) exhortó al INRA de Pando y a la ABT a definir la situación del territorio en conflicto a partir de la interpretación realizada en el FJ III.4.3; iii) Exhortó al INRA de Pando, ABT y Juez Agroambiental del Departamento de Pando a aplicar los criterios de interpretación desarrollados en la sentencia; iv) ordenó la difusión de la sentencia a la ABT, INRA y a la jurisdicción agroambiental, así como a los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia y a las organizaciones de los pueblos indígenas; v) Dispuso que la CIPOAP informe a este Tribunal, a través de la unidad de Coordinación Departamental, en el plazo de un mes, sobre el retorno pacífico al territorio indígena. La concesión de tutela se basa en lo siguiente; vi) Dispuso que el Tribunal de Garantías efectúe el seguimiento correspondiente al cumplimiento de esta sentencia, exigiendo los informes pertinentes a la ABT e INRA sobre el tercer punto dispuesto en este fallo; y, vii) Dispuso que la Unidad de Coordinación Departamental de Pando supervise el cumplimiento de la sentencia. Las razones de la decisión fueron las siguientes: 1) Se concede la acción popular porque el demandado, al no ser titular de una concesión forestal y al desalojar mediante vías de hecho a la comunidad “Takana El Turi Manupare II” de su territorio ancestral y en relación al cual ejerce sus derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales, vulneró su derecho colectivo al hábitat, impidiendo por tanto que dicho pueblo en el marco de la reconstitución territorial desarrolle sus específicas formas de vida, su organización social y política, su cultura y su espiritualidad y aproveche sus recursos naturales.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Ordena a la CIPOAP informar en el plazo de un mes al Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Unidad de Coordinación Departamental de Pando el proceso de retorno pacifico al territorio ancestral de la comunidad indígena “Takana El Turi Manupare II”; asimismo, se ordena al Tribunal de Garantías y a la Unidad de Coordinación Departamental de Pando, efectuar el seguimiento correspondiente al cumplimiento de esta sentencia constitucional plurinacional.

Sintesis del caso

En esta acción popular la comunidad indígena “Takana El Turi Manupare II” a través del Presidente de la Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando CIPOAP, denunció la vulneración de los derechos colectivos al hábitat, al domicilio y al debido proceso porque el particular demandado, irrumpió violentamente en las tierras fiscales que habitan, quemó catorce casas recién construidas ejerciendo en contra del pueblo violencia física y psicológica, por lo que se solicitó se conceda la tutela y se disponga el cese de cualquier acto de agresión física y psicológica contra la comunidad accionante, se remitan antecedentes al Ministerio Público y se proceda al pago de daños y perjuicios. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución del Tribunal de Garantías y concedió la tutela peticionada ratificando lo dispuesto en la resolución objeto de revisión. Además, dispuso: i) Que la comunidad indígena accionante retorne a su territorio ancestral catalogado como “tierra fiscal no disponible”; ii) exhortó al INRA de Pando y a la ABT a definir la situación del territorio en conflicto a partir de la interpretación realizada en el FJ III.4.3; iii) Exhortó al INRA de Pando, ABT y Juez Agroambiental del Departamento de Pando a aplicar los criterios de interpretación desarrollados en la sentencia; iv) ordenó la difusión de la sentencia a la ABT, INRA y a la jurisdicción agroambiental, así como a los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia y a las organizaciones de los pueblos indígenas; v) Dispuso que la CIPOAP informe a este Tribunal, a través de la unidad de Coordinación Departamental, en el plazo de un mes, sobre el retorno pacífico al territorio indígena. La concesión de tutela se basa en lo siguiente; vi) Dispuso que el Tribunal de Garantías efectúe el seguimiento correspondiente al cumplimiento de esta sentencia, exigiendo los informes pertinentes a la ABT e INRA sobre el tercer punto dispuesto en este fallo; y, vii) Dispuso que la Unidad de Coordinación Departamental de Pando supervise el cumplimiento de la sentencia. Las razones de la decisión fueron las siguientes: 1) Se concede la acción popular porque el demandado, al no ser titular de una concesión forestal y al desalojar mediante vías de hecho a la comunidad “Takana El Turi Manupare II” de su territorio ancestral y en relación al cual ejerce sus derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales, vulneró su derecho colectivo al hábitat, impidiendo por tanto que dicho pueblo en el marco de la reconstitución territorial desarrolle sus específicas formas de vida, su organización social y política, su cultura y su espiritualidad y aproveche sus recursos naturales.

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