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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0573/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0573/2013-L

Deniega la acción de amparo por cumplimiento efectivo de reincorporación del progenitor, añadiendo que la asignación de un cargo menor al anterior no afecta el derecho del menor tutelado cuando no se afectan salarios, beneficios sociales, etc.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo por cumplimiento efectivo de reincorporación del progenitor, añadiendo que la asignación de un cargo menor al anterior no afecta el derecho del menor tutelado cuando no se afectan salarios, beneficios sociales, etc.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "Expuestos los antecedentes del caso y en relación al hecho denunciado por el accionante, relativo al cambio de funciones y que a su parecer conculcaban sus derechos, al ponerlo “bajo la autoridad de la nueva Agente Zonal” (sic), es imperioso hacer notar que este cambio si bien se produjo hacia un cargo de menor jerarquía dentro la misma institución, los demandados cuidaron y se aseguraron que el accionante mantenga un ítem equivalente al que tenía en el cargo de Agente Zonal, y principalmente que éste conserve el mismo nivel salarial que percibía en dicho cargo, situación que le garantizaba sus derechos a la inamovilidad laboral, a la vida, al trabajo, a la seguridad social y a la salud; y como consecuencia de ello, se mantenía indemne la prioritaria atención en cuanto al interés superior de la menor AA, lo cual es más importante que el nivel jerárquico que reclama el accionante, pues se encontraban garantizados la preeminencia de los derechos de su hija, de recibir protección y asistencia ante cualquier eventualidad, así como la atención de los servicios que prestaba la seguridad social, pues esa estabilidad en su fuente de trabajo, le aseguraba además, el sustento económico necesario para permitir un desarrollo físico y emocional adecuado de la menor, hasta que cumpla el año de edad; de ahí que no se advierten actos conculcatorios de sus derechos por parte de los demandados, situación a la cual se hace aplicable la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, donde claramente se deja sentado que al mantener al progenitor en su fuente laboral, se le asegura un ingreso económico mensual y de esta forma se encuentra garantizado además, el derecho a la maternidad durante el embarazo, el parto y los periodos prenatal y posnatal; de ahí se tiene que, los demandados velaron principalmente por los derechos de la hija menor de un año del accionante, aspecto por el cual no se encuentra vulneración alguna de los derechos a la vida, al trabajo, a la seguridad social y a la salud, mencionados por este último, ni menos el quebrantamiento de la estabilidad e inamovilidad laboral prevista en el art. 48.VI de la CPE. En ese contexto, se tiene que el cambio de funciones del accionante, de Agente Zonal a Supervisor de las Subzonales, no afectó su inamovilidad laboral, al haber sido reasignado a un cargo similar al que tenía, y menos implicó una afectación a sus ingresos económicos, pues se le mantuvo el mismo sueldo que percibía; motivo por el cual corresponde denegar la tutela solicitada, pues no es razonable conceder una protección desde el ámbito constitucional, a un progenitor con hijo o hija menor de un año, teniendo en cuenta sólo la naturaleza jerárquica del cargo que ostentaba".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013-L

Sucre, 28 de junio de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-24411-49-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 70/11 de 27 de septiembre de 2011, cursante de fs. 60 a 61, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Luis Cazzol Sandoval contra Víctor Hugo Alexei Vargas Pereira, Director General Ejecutivo; Jeancarla Elba Mendoza Sejas, Directora Nacional, Administrativa y Financiera y Jhonny Carrasco Gutiérrez, Jefe del Departamento Nacional de Recursos Humanos a.i., todos de la Caja Petrolera de Salud (CPS).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 1 y 21 de septiembre de 2011, cursantes de fs. 19 a 25; y, a fs. 34 y vta., respectivamente, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorándum DNRH-M-175/09 de 21 de mayo de 2009, fue designado como Agente Zonal de Trinidad, con el ítem TDD-001, a tiempo completo; cargo que se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la CPS; sin embargo, el 22 de julio de 2011, mediante memorándum DNRH-M-189/11, firmado por Víctor Hugo Alexei Vargas Pereira, Director General Ejecutivo de la CPS, fue destituido del cargo que ocupaba, de manera intempestiva y sin causa aparente; en vista de ello, el 25 del mismo mes y año, mediante nota cursada a dicha persona, hizo conocer su situación de padre de una menor de un año, adjuntando certificado de nacimiento de su hija y un certificado de nacida viva, solicitando se deje sin efecto el mencionado memorándum de destitución, remitiendo copias tanto al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, como al Defensor del Pueblo.

Luego que el Defensor del Pueblo y la Jefatura Departamental del Trabajo se pronunciaran conminando al referido Director, para que lo restituyan en el cargo que desempeñaba, finalmente fue restituido el 3 de agosto de 2011; empero, el 25 del mismo mes y año, por memorándum DNRH-M-243/11, le hicieron conocer que había sido cambiado de funciones e ítem, designándolo como supervisor de las agencias Subzonales dependientes de la Zonal de Trinidad, lo que implica “estar bajo la autoridad de la nueva Agente Zonal” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante considera vulnerados sus derechos a la vida, al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a la inamovilidad funcionaria, y a la "conservación del nivel salarial y ubicación en el puesto de trabajo", citando al efecto los arts. 15.I, 37, 45.II, III y IV, 46.I y II, y 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la acción de amparo constitucional y se ordene la inmediata restitución a su puesto de trabajo, como Agente Zonal de Trinidad, de la CPS, con el pago de sus sueldos y beneficios de lactancia, ambos en forma completa y sin descuento alguno.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de septiembre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 57 a 59 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado y apoderado en audiencia, ratificó su acción y ampliándola indicó que: a) Ante la emisión del memorándum de destitución, se acudió ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, poniendo en conocimiento de que se encontraba a cargo de una hija, de tres meses de edad, habiendo emitido el Jefe Departamental del Trabajo, una conminatoria de restitución, al haberse establecido la vulneración al derecho al trabajo y a la inamovilidad laboral; b) En vista de ello, se le reincorporó al cargo que ocupaba; empero, el 25 de agosto de 2011, a través de un nuevo memorándum, se dispuso el cambio del cargo que desempeñaba, nombrándolo como supervisor de las Subzonales, con el mismo ítem y el mismo nivel salarial, pero en un cargo inferior dependiente de otra persona que estaría siendo nombrada; c) Se vulneró el derecho a la vida, pues el haber mensual que percibía fue modificado, provocando que su familia no pueda tener la atención, alimentación, vestido y cuidados establecidos en la Constitución Política del Estado; d) Así también, el derecho al trabajo fue conculcado al no haberse respetado la inamovilidad funcionaria; y, e) Ante la interrogante realizada por uno de los miembros del Tribunal de garantías, aclaró que se mantuvo el haber salarial, modificándose sólo la ubicación en el puesto de trabajo.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Victor Hugo Alexei Vargas Pereira, Director General Ejecutivo de la CPS, ahora autoridad demandada, por memorial presentado el 26 de septiembre de 2011, cursante a fs. 51 y vta., través de su abogado y apoderado, solicitó la suspensión de audiencia, al encontrarse las autoridades demandadas, en la Administración Regional de la CPS de Santa Cruz, participando de una reunión ordinaria del Directorio de la mencionada Caja Petrolera, pidiendo se fije nuevo día y hora de audiencia.

Los codemandados a pesar de su legal notificación cursante a fs. 36 y vta., no presentaron informe.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 70/11 de 27 de septiembre de 2011, cursante de fs. 60 a 61, por la que denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante fue designado en calidad de Agente Zonal de Trinidad, por la Presidencia de la CPS, ocupando un cargo de libre nombramiento; 2) Consta la inamovilidad funcionaria en el documento de conminatoria emitido por el Jefe Departamental del Ministerio de Trabajo, reconociéndose esta calidad; 3) Existieron dos memorándums emitidos por la Dirección General y por el Gerente Administrativo de la CPS, demostrando que el Director General es la única autoridad competente para resolver sobre estos temas. Se dispuso el cambio de cargo y sólo la ubicación, manteniéndose la calidad de inamovible; 4) No se vulneró el derecho al trabajo, la correspondencia sobre el memorándum se hizo por atribuciones de su autoridad, y no se vulneraron los derechos constitucionales; 5) Existen normas específicas que regulan la estabilidad laboral y la inamovilidad funcionaria. Así también, el CPS está sujeto a pagos de sueldos y beneficios sociales; por lo que, ante la existencia de medios ordinarios, no se encuentra demostrado el peligro de indefensión, denegando la acción de amparo constitucional, existiendo otros mecanismos para la restitución de sus derechos, conforme los arts. 128 y 129 del CPE.

En consideración a estos fundamentos, se determina no haber lugar a la acción impetrada.Trinidad, cargo de confianza y de libre nombramiento; 2) Si bien se le comunicó la conclusión de su relación laboral con la institución, mediante conminatoria, debido a la inamovilidad laboral por tener un hijo de tres meses de edad, fue restituido en su fuente laboral; 3) Una vez reincorporado fue cambiado de funciones como supervisor de la Subzona dependiente de la agencia zonal de Trinidad, con ítem de Jefe de Servicio de nivel 9B, con un sueldo básico mensual de “5313” (sic); 4) Al habérsele restituido a su fuente laboral, por instrucciones del Ministerio del Trabajo, se respetó su derecho al trabajo; 5) El cargo de Agente Zonal conforme al art. 27 del Estatuto Orgánico Institucional de la CPS, los cargos jerárquicos se encuentran sujetos a disposición de la MAE, quien de acuerdo a sus necesidades y mejor funcionamiento de la institución, pueden realizar los cambios respectivos; 6) En el memorándum de designación del accionante, se establece un período de ochenta y nueve días, a cuyo vencimiento, la MAE podía disponer su cambio o remoción, y su reincorporación fue dispuesta en aplicación del art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; y, 7) Por lo expuesto se establece que no existe vulneración de los derechos acusados en la presente acción tutelar.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelars ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones siguientes:

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Deniega la acción de amparo por cumplimiento efectivo de reincorporación del progenitor, añadiendo que la asignación de un cargo menor al anterior no afecta el derecho del menor tutelado cuando no se afectan salarios, beneficios sociales, etc.

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