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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0573/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0573/2015-S2

Concede la acción de amparo constitucional por cuanto la Administración Regional de la Aduana Santa Cruz no tomo en cuenta que mediante SCP 1911/2013 declaró inconstitucional la frase “…en secretaría de la administración aduanera…”, contenida en el art. 154 de la LGA, por lo que la citada Administra...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por cuanto la Administración Regional de la Aduana Santa Cruz no tomo en cuenta que mediante SCP 1911/2013 declaró inconstitucional la frase “…en secretaría de la administración aduanera…”, contenida en el art. 154 de la LGA, por lo que la citada Administración debió haber notificado al accionante con la Resolución de Declaratoria de Abandono de la Mercadería; al haberlo hecho, vulneró claramente el derecho al debido proceso y a la defensa, de la empresa “Kimberly Bolivia SA”.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "...A efectos de la Resolución de la presente causa, es preciso señalar inicialmente que, mediante la precitada SCP 1911/2013 de 29 de octubre, se declaró la inconstitucionalidad de la frase “…en secretaría de la administración aduanera…”, contenida en el art. 154 de la LGA, modificada por la Disposición Adicional Decima Octava de la Ley 317, por resultar contraria a los derechos previstos en los arts. 115.II; 117.I y 180.II de la CPE, relativos a los derechos a la defensa, al debido proceso y a la impugnación de las resoluciones. En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico precedente, que la Sentencia Constitucional Plurinacional señalada, constituye jurisprudencia y por ende fuente de derecho que debe ser aplicada no solamente por las autoridades judiciales, sino también por los órganos del poder público, legisladores, autoridades tribunales y particulares, por su carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento previsto en el art. 203 de la Ley Fundamental, pues, el efecto que genera, es general y obliga a todos por igual, máxime si se considera que ella ha expulsado del ordenamiento una norma jurídica que por sus características, resultaba lesiva a derechos y garantías constitucionales. Entonces, la aplicación de la misma, de manera posterior a la declaratoria de inconstitucionalidad en inviable y atentatoria a los derechos señalados en el fallo constitucional de referencia. Así las cosas, en el caso que se revisa, se tiene que la Administración Aduanera del Aeropuerto de Viru Viru Gerencia Regional Santa Cruz, al notificar la Resolución Administrativa de Declaratoria de Abandono de la mercadería importada por la Agencia Despachante de Aduanas “Los Andes” para la empresa “Kimberly Bolivia SA”, en Secretaría, aplicó una disposición normativa que había sido declarada inconstitucional y expulsada del ordenamiento jurídico, lo que implica que, desde la fecha de emisión de la referida SCP 1911/2013, había dejado de tener validez jurídica desde el 29 de octubre del señalado año. En este contexto, la notificación en Secretaría de la ANB Santa Cruz, impidió que la parte accionante, tenga conocimiento de la misma a efectos de ejercer su derecho a la defensa a través de la impugnación de la Resolución de Declaratoria de Abandono de la mercadería, hecho que acarrea consigo la tramitación de un proceso en desconocimiento de la parte afectada, lo que implica claramente la negativa de acceso a un debido proceso con las debidas garantías, en el que, la parte afectada, pudiera hacer valer sus derechos procesales y objetar, controvertir y probar que, los actos que dieron lugar a dicha determinación no eran evidentes, sometiéndolo a una decisión arbitraria asumida sin pleno conocimiento del administrado; consecuentemente, la diligencia de notificación, en la forma prevista por el art. 154 de la LGA, antes de su declaratoria de inconstitucionalidad, no debió ser ejecutada, por cuanto, se reitera, es a partir de la fecha de emisión del fallo constitucional que éste alcanza vigencia y por sus efectos, resulta de aplicación inmediata y general. Dicho de otra forma, la frase “…en secretaría de la administración aduanera…”, contenida en el art. 154 de la LGA, había sido declarada inconstitucional por la citada SCP 1911/2013, momento desde el cual, quedaba fuera del circuito jurídico; entonces, la RA AN-VIRZA-RA 1124/2014, no podía ser notificada en Secretaría de la ANB de Santa Cruz, y menos ampararse en una disposición legal tenida por inexistente; al haberlo hecho, vulneró claramente el derecho al debido proceso y a la defensa, de la empresa “Kimberly Bolivia SA”, correspondiendo conceder la tutela solicitada."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S2

Sucre, 26 de mayo de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de amparo constitucional

Expediente: 09210-2014-19-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 61 de 31 de octubre de 2014, cursante de fs. 177 a 182, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Gamarra Aríñez representante legal de la Agencia Despachante de Aduana "Los Andes" y de la empresa “Kimberly Bolivia S.A.” contra José Miguel Galarza Anze, Administrador a.i. de la Aduana Aeropuerto Viru Viru de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, cursante de fs. 85 a 90, la parte accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Agencia Despachante de Aduana "Los Andes", procedió a la importación de mercadería descrita en el parte de recepción 711 2013 365740 045-94499613 de 17 de diciembre de 2013, para la empresa “Kimberly Bolivia S.A.”, habiéndose reportado el ingreso de la misma, bajo modalidad de depósito temporal, el 16 de igual mes y año.

Añade que, cuando se solicitó el trámite para someter la mercadería a despacho aduanero, la Administración de Aduana del Aeropuerto de Viru Virude Santa Cruz, los sorprendió comunicándoles que la misma había sido declarada en abandono, sin que hubieran tenido conocimiento alguno de una resolución que así lo dispusiera.

Indica que, luego de efectuar las correspondientes averiguaciones, constataron que dicha instancia había dictado la Resolución Administrativa (RA) AN-VIRZA-RA 1124/2014 de 2 de abril, mediante la cual se declaró el abandono tácito o de hecho de la mercadería, disponiendo además que la decisión podía ser impugnada en recurso de alzada en el plazo de veinte días posteriores a su notificación, procediéndose a dicho actuado en Secretaría el 9 del mismo mes y año.

Señala que, la diligencia de notificación practicada en la Secretaría de la entidad -demandada-, resulta ilegal, habiendo dejado a la empresa accionante en absoluto estado de indefensión, toda vez que la norma en la cual se sustenta la notificación en aquella dependencia, había sido declarada inconstitucional, en la frase “…en secretaria de la administración aduanera…”, a través de la “SCP 1911/2013 de 29 de octubre”; sin embargo, pese a los efectos previstos en el art. 78.II.2 y 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se procedió a la notificación con la mencionada Resolución Administrativa de abandono a la empresa “Kimberly Bolivia S.A.”, en Secretaría, impidiéndoles activar los recursos administrativos de impugnación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante alega la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, sin señalar la norma constitucional alguna que los contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y se deje sin efecto la diligencia de notificación con la RA AN-VIRZA-RA 1124/2014, ordenando se proceda a nueva notificación personal con la precitada Resolución.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 31 de octubre de 2014, conforme se evidencia en el acta cursante de fs. 174 a 177, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, se ratificó en el contenido íntegro de la acción de amparoconstitucional.

En ejercicio del derecho a la réplica, los accionantes reiteraron los argumentos expuestos previamente, haciendo hincapié en que no existe instancia a la que pudiera acudir impugnando la ilícita notificación, no siendo coherente pretender que la "SCP 1911/2013 de 29 de octubre", tenga validez recién a partir del 4 de junio de 2014, cuando se emitió resolución de aclaración complementación y enmienda, como manifiesta la autoridad demandada, pues el fondo de la primera puede modificarse. Tomando en cuenta que la notificación con la precitada Resolución Administrativa de Declaratoria de Abandono se efectuó el 9 de abril de 2014, en horas de la tarde, y que la presente demanda fue presentada el 9 de octubre en horas de la mañana, se colige que la acción de amparo constitucional fue interpuesta dentro de los seis meses que dispone la norma, no siendo evidente, conforme manifiesta la parte demandada, que hubiera operado la inmediatez y menos subsidiariedad, extremos que serán demostrados cuando se pueda impugnar la resolución, oportunidad en la que podrá probarse si existió error por parte de la empresa o no.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Miguel Galarza Anze, Administrador a.i. de Aduana Aeropuerto Viru Viru de la Gerencia Regional Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 171 a 173 vta. y en audiencia, manifestó lo siguiente: a) Mediante nota DAB-GNO-DROSC-CE 092/2014 de 14 de marzo, el Jefe de Operaciones del Recinto Aeropuerto Viru Viru, Depósitos Aduaneros Bolivianos, remitió reporte impreso respecto al movimiento de mercancías atendidas por el concesionario, correspondiente a febrero de 2014, en el que se consignaba –entre otros– el reporte de mercancías caídas en abandono, observándose en la parte de recepción 711-2013-635740, sobre mercadería en depósito temporal a nombre de la empresa “Kimberly Clark Bolivia S.A.”; b) El 2 de abril de 2014, se emitió el informe AN-VIRZA-IN 1170/2014, que recomendó que las mercancías descritas en la parte de recepción 711 2013 365740 045-94499613 de 17 de diciembre de 2013, recepcionada bajo la modalidad de depósito aduanero temporal, cuyo consignatario es “Kimberly Clark Bolivia S.A.”, fue reportada en abandono por Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB), el 28 de febrero de 2014, al haber transcurrido sesenta días sin que se hubiera solicitado el cambio de depósito aduanero temporal a depósito de la ANB, habiéndose configurado el abandono tácito de mercancía según el régimen aduanero, recomendándose, en cumplimiento a lo previsto por el art. 154 de la Ley General de Aduanas (LGA), de 28 de julio de 1999, modificada por la Disposición Adicional Décima Octava de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, la emisión de Resolución Administrativa que declare el Abandono de hecho de la mercadería; emitiéndose la Resolución AN-VIRZA-RA 1124/2014, quefue notificada a “Kimberly Clark Bolivia S.A.”, en Secretaría, conforme a lo previsto por el art. 154 de la LGA, el 9 de igual mes y año a horas 14:25, normativa vigente la fecha de notificación; c) La parte accionante tenía conocimiento de la fecha de ingreso de la mercadería al depósito temporal; por lo tanto, debió gestionar el trámite de importación para está dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente; d) La “SCP 1911/2013 de 29 de octubre”, fue notificada a Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia el 4 de junio de 2014, y puesta en conocimiento de la ANB, el 11 de igual mes y año; infiriéndose que dicha entidad no tenía conocimiento de la misma, habiéndose actuado en resguardo de los intereses del Estado; e) De conformidad a lo previsto por los arts. 131 y 143 del Código Tributario Boliviano (CTB), el importador o su representante debieron interponer el recurso de alzada o la demanda contencioso tributaria prevista en el “art. 227 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992”; y, f) Por todo lo expuesto, no se ha vulnerado el debido proceso, al haberse adecuado los actos de la ANB, a la normativa vigente en ese momento.

Mediante dúplica, la parte demandada, reiteró los argumentos de su defensa.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 61 de 31 de octubre de 2014, cursante de fs. 177 a 182, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la notificación con la RA AN-VIZA-RA 1124/2014 de 2 de abril, ordenando se proceda a notificar de manera personal a la parte accionante con la Resolución de referencia; decisión asumida con el argumento de que la norma aplicada para la notificación, había sido expulsada del ordenamiento jurídico mediante “SCP 1911/2014”; es decir, mucho antes de que se iniciara el proceso de declaratoria de abandono de la mercancía, momento desde el cual, la misma alcanzó plena vigencia y por su carácter erga omnes, es de aplicación y cumplimiento obligatorio, no pudiendo la autoridad demandada alegar haber tenido conocimiento de aquel fallo constitucional recién el 4 de junio de 2014; y que por ende, su vigencia correría desde el 5 de igual mes y año, máxime si la notificación de 4 de junio, corresponde a una complementación y enmienda que no afecta el fondo de lo resuelto; en consecuencia, se evidencia que los derechos de la parte accionante, al debido proceso, a la defensa y a la impugnación, han sido lesionados, al no habérseles hecho conocer de manera personal la Resolución Administrativa de Declaratoria de Abandono a efectos de que pudieran impugnarla a través de los mecanismo procesales que la ley franquea, en defensa de sus intereses.

II. CONCLUSIONESDe la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se concluye lo siguiente:

II.1. En mérito a informe técnico AN-VIRZA-IN 1170/2014 de 2 de abril, emitido por Vianca Nancy Paz Peña, Técnica Aduanera II, que concluyó que las mercancías descritas en el parte de recepción 711 2013 365740 045-94499613 de 17 de diciembre de 2013, cuyo consignatario es la empresa "Kimberly Clark Bolivia S.A.", fue reportado con fecha de ingreso de 17 de diciembre de 2013, bajo modalidad de depósito temporal, habiendo transcurrido más de sesenta días sin que hubiera solicitado el cambio a Depósito Aduana, debía ser declara en abandono, emitiéndose en consecuencia la RA AN-VIRZA-RA 1124/2014 de 2 de abril, misma que fue notificada en Secretaría de la ANB, el 9 de igual mes y año, a horas 14:25 (fs. 99 a 101; 81 a 84).

II.2. El 9 de octubre de 2014, a horas 10:00, se presentó demanda de acción de amparo constitucional (fs. 85 a 90).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representante denuncia la vulneración de los derechos de la empresa "Kimberly Bolivia S.A.", al debido proceso y a la defensa; toda vez que, la mercadería que había ingresado a través de la Agencia Despachante de Aduanas "Los Andes S.R.L.", fue declarada en abandono mediante RA AN-VIRZA-RA 1142/2014 de 2 de abril, notificándose la misma en Secretaría, aplicando una normativa que había sido declarada inconstitucional y expulsada del ordenamiento jurídico mediante "SCP 1911/2013 de 29 de octubre". En consecuencia corresponde analizar, si en el presente caso, los extremos son evidentes, con el fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

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Concede la acción de amparo constitucional por cuanto la Administración Regional de la Aduana Santa Cruz no tomo en cuenta que mediante SCP 1911/2013 declaró inconstitucional la frase “…en secretaría de la administración aduanera…”, contenida en el art. 154 de la LGA, por lo que la citada Administración debió haber notificado al accionante con la Resolución de Declaratoria de Abandono de la Mercadería; al haberlo hecho, vulneró claramente el derecho al debido proceso y a la defensa, de la empresa “Kimberly Bolivia SA”.

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