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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0574/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0574/2012

Se deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad en mérito a que la nulidad de la designación de directores de unidades educativas debió ser reclamada en la vía administrativa presentando los recursos de revocatoria y jerárquico.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad en mérito a que la nulidad de la designación de directores de unidades educativas debió ser reclamada en la vía administrativa presentando los recursos de revocatoria y jerárquico.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "Con relación a la solicitud de nulidad de designación de directores de unidades educativas, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo, el accionante previamente debió agotar la vía administrativa, presentando el recurso de revocatoria y si el caso ameritaba el jerárquico, conforme a lo establecido en el art. 39 del Reglamento de Calificación, Selección y Designación de Director/a de Unidad Educativa, que establece: Ante un incumplimiento del referido reglamento “… será sancionado de acuerdo a los establecido en la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental-SAFCO, la normativa sobre Responsabilidad por la Función Pública, la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio”, por lo que al haber omitido ese mecanismo legal de defensa, este Tribunal en aplicación del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, se encuentra impedido de analizar mediante esta acción tutelar los supuestos fácticos que el accionante denuncia como vulneratorios de sus derechos fundamentales".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2012

Sucre, 20 de julio de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 00776-2012-02-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución 9/2012 de 13 de abril, cursante de fs. 75 a 77 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Guerrero Peñaranda contra Roberto Méndez Chaurara, Director Departamental de Educación a.i. de Pando y Doriam Espejo Espejo, Director Distrital de Educación de Cobija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 4 de abril de 2012, cursante de fs. 19 a 20 vta., el accionante expone los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que participó del concurso de méritos al cargo de Director de Unidad Educativa convocada por el Ministerio de Educación a nivel nacional, publicándose los resultados de evaluación en el orden de mayor puntaje a menor. De acuerdo al art. 32 del Reglamento de Calificación, Selección y Designación de Director a Unidad Educativa, el Director Distrital estaba en la obligación de designar a los directores respetando los puntajes de prelación, no establece que se debe ratificar al Director que hubiere postulado en esa convocatoria al mismo cargo, bajo denominativo de repostulación y que el Director Departamental como el Distrital efectúen nombramiento “de forma consensuada”.

Para tener una explicación al respecto presentó varios oficios, solicitando fotocopias.legalizadas y pidiendo la nulidad de designación de Directores, sin tener una pronta respuesta, ocasionándole un grave perjuicio, no quedando otra vía que recurrir a instancias constitucionales para hacer prevalecer su derecho, como el de la petición.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de sus derechos de la petición y al debido proceso; citando al efecto, los arts. 24 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela constitucional y que en el plazo de veinticuatro horas los demandados respondan a los oficios pretendidos, asimismo se extiendan fotocopias legalizadas de todo lo pedido y se anule la designación de Directores del Distrito de Cobija.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 13 de abril de 2012, en presencia de la parte accionante, demandada asistidos de sus abogados, los terceros interesados; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante ratificó el contenido de la acción interpuesta.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

El abogado del demandado Roberto Méndez Chaurara, Director Departamental de Educación a.i. de Pando, en audiencia manifestó: a) La Ley 070 del 20 de diciembre de 2012 establece una estructura en la Educación, el Nivel Central, Departamental y Distrital, su Reglamento 813 confirma la nueva estructura, por el principio de subsidiaridad debe ser negada esta acción porque no se cumplió con el procedimiento; b) El art. 32 del Reglamento a la Convocatoria establece la competencia exclusiva del Director Distrital y menciona la forma y procedimiento para la designación, la Dirección Departamental se rige a una estructura, cumple instrucciones del inmediato superior, simplemente instruye a los inmediatos inferiores; c) No se efectuó consenso en el proceso de selección, no es competencia de la Dirección departamental elegir directores de unidades educativas; y, d) Existe una planilla de nomina del Ministerio de Educación connombres y apellidos con las calificaciones correspondientes, la Dirección departamental no puede atribuirse competencias ajenas.

El abogado del demandado Doriam Espejo Espejo, Director Distrital de Educación de Cobija; en audiencia señaló: 1) El numeral 8 de la convocatoria pública estaba dirigido a las autoridades que deseen repostularse en el cargo respectivo; 2) El Director Departamental coordina con los Directores Distritales la lista de los postulantes; 3) Conforme el libro de correspondencia se dio respuesta a todos los puntos solicitados por el accionante; 4) El accionante pide fotocopias legalizadas de todos los instructivos, pero no precisa cuáles requiere; 5) El art. 32 del Reglamento a la convocatoria, dice que la designación será realizada por la Dirección Departamental a través del Director Distrital de acuerdo a la obtención de los puntajes; 6) No se agotaron las vías ordinarias, ni se cumplió con la subsidiariedad, y 7) El 27 de marzo de 2012, el accionante pidió al Director Distrital que se lo designe en el colegio Antonio Vaca Diez, situación que se dio a conocer al Director Departamental, siendo designado por ello como Director de la unidad educativa solicitada, de acuerdo a su pertinencia y a su materia.

I.2.3. Intervención de lo terceros interesados

El abogado de Ensider Velarde Monasterio, Director designado al colegio Antonio Vaca Diez; en audiencia señaló: i) El proceso de la convocatoria no es jurisdiccional, no se vulneró el debido proceso; ii) La convocatoria era para cualquiera que podía acceder a un puesto, nadie se postuló a una unidad educativa específica; y, iii) Conforme pidió fue asignado al Colegio Vaca Diez, por ello no se lesionaron sus derechos.

Gilbert Ticlla Porco, en audiencia manifestó: a) Haber sido uno de los directores aprobados en ese proceso de institucionalización y que no se cumplió con la normativa como dice la convocatoria; y, b) La educación se maneja con racismo, puesto que obtuvo la misma nota con otra compañera, la cual fue ratificada con el mismo puntaje y él no.

Moisés Escobar Montaño, en audiencia señaló que: 1) Postuló para el área rural, y que se vulneraron sus derechos puesto que hizo conocer al Director Distrital quien le dijo que solo recibía órdenes del Director Departamental y que él no podía elegir y se designaron a otros profesores; 2) Somos cuatro o cinco profesores afectados que no fuimos convocados, hubo discriminación de los profesores del interior; y, 3) Las designaciones se deben revisar.

Juan Ramallo Gutiérrez, Director designado al colegio Madre Nazaria en la audiencia manifestó que no hubo racismo, hay varios Directores que son del interior.Claudia Gerónimo Guarachi, Directora designada al Jardín de niños Casilda Rivero declaró que: i) Repostuló y fue designada, no vio discriminación alguna; y, ii) El director Guerrero esta discriminando a la unidad educativa, porque no hay diferencia entre primaria y secundaria.

Alejandro Gonzales Guayao, Director designado a la Unidad Educativa Villa Cruz; en audiencia dijo: a) Los Directores designados cumplen un proceso de postulación y repostulación, sería injusto que nos poseíeron hoy y mañana nos destituyan; b) No puede ser que por una persona se perjudique a todos; c) Se convocó a una reunión pero no para consensuar, nos dijeron a donde queríamos ir y cada uno eligió su unidad educativa; y, d) El 90% son del interior, no hay discriminación.

Reynaldo Quispe Mamani, Director designado a la Unidad Educativa Germán Busch manifestó que se debía respetar el reglamento, aquí solo están velando por sus intereses, no se tomó en cuenta los méritos.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad en mérito a que la nulidad de la designación de directores de unidades educativas debió ser reclamada en la vía administrativa presentando los recursos de revocatoria y jerárquico.

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