Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto ante el inicio de proceso penal y supuesta detención ilegal por orden del Fiscal corresponde acudir previamente ante juez cautelar.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "(...) sin ingresar al fondo de la problemática, caben las siguientes puntualizaciones: a) Conforme se colige de la comunicación de “Inicio de la investigación” realizada por el Fiscal de Materia, Carlos Vega Robles, presentado al Juzgado de Instrucción Mixto de San José de Chiquitos, en fecha 30 de noviembre de 2012 a horas 18:15, se acredita que la titular e referido juzgado ya asumió conocimiento de la causa a los efectos del control jurisdiccional de ley (fs. 1 y vta.); b) Del memorial de fs. 141 a 142, presentado por Rodolfo Daza Male, Wilman Daza Humaza, Germán Paz Eguez, Remigio Balcázar y Jaime Farfán, ante el Fiscal de Materia Carlos Vega Robles, el 15 de enero de 2013 (recuérdese que la aprehensión recién se produjo el 24 de enero del año en curso), se extrae que los por entonces investigados, entre ellos el ahora accionante, declaran tener conocimiento de las diligencias investigativas abiertas en su contra y que a partir de ese momento pudieron acudir ante la Jueza de la causa quién conforme al documento descrito en el punto anterior, asumió en su momento el conocimiento de la causa a efectos del control jurisdiccional; y, c) Se constata, además, que el accionante pese a conocer sobre la existencia de una causa penal abierta en su contra, en lugar de acudir a la citada jueza y hacer uso de los recursos procesales ordinarios correspondientes, interpuso de manera directa la acción de libertad contra el Fiscal asignado al caso; por consiguiente, en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, se está ante un planteamiento prematuro de la acción, lo que inviabiliza la tutela impetrada conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2013
Sucre, 21 de mayo de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 02754-2013-06-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/2013 de 29 de enero, cursante de fs. 171 a 172, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilman Daza Humaza contra Carlos Vega Robles, Fiscal de Materia de la provincia San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de 25 de enero de 2013, cursante a fs. 2, el accionante señala que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso por la comisión del supuesto delito de avasallamiento, interpuesta en su contra por colonos menonitas, en tierras “BOLIBRAS”, ha sido ilegalmente “detenido” por orden del fiscal Carlos Vega Robles, a horas 11:00 del 24 de enero de 2013, sin que a la fecha de presentación del memorial de demanda se le haya hecho conocer la imputación.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante alega encontrarse ilegalmente detenido, bajo ilegítima restricción de su derecho de locomoción y libre tránsito en las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de San José de Chiquitos.
I.1.3. Petitorio
Solicita su inmediata libertad, en aplicación de los arts. 125, 126, 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de enero de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 170 y vta., en presencia del imputado, sin su abogado y la parte civil asistida de su abogado patrocinante, ausente el Fiscal de Materia, se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
Al no encontrarse acompañado de un abogado que le procure defensa técnico-jurídica, el accionante se abstuvo de intervenir en la audiencia.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ante la ausencia del Fiscal de Materia, Carlos Vega Robles, por Secretaría se procedió a la lectura del informe escrito presentado por éste, cursante a fs. 169 y vta., extratándose los siguientes elementos de análisis: a) Refiere que el caso 176/12, fue instaurado a denuncia de Bernhard Giesbrecht Wiebe y Abraham Martens contra Rodolfo Daza Male, Germán Paz Eguez, Wilman Daza Humaza, Jaime Farfán y Remigio Balcázar, por la supuesta comisión de los delitos de asociación delictuosa, daño calificado, abigeato y amenazas, contra los cuales se procedió a emitir las correspondientes órdenes de aprehensión, al no haber hecho caso de las citaciones previas, conforme a los arts. 70 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Que una vez aprehendido Rodolfo Daza Male, se procedió a tomarle su declaración informativa policial en presencia de su abogado defensor y, en aplicación de lo previsto en los arts. 301 y 302 del CPP, dentro de las veinticuatro horas se presentó la imputación formal contra Wilman Daza Humaza, para que la autoridad jurisdiccional competente determine su situación jurídica; y, c) Niega los cargos de vulneración a los derechos a la libertad y locomoción del accionante, toda vez que en el caso en cuestión se ha seguido el procedimiento penal establecido, como se colige del cuaderno de investigación, denuncia y caso 176/12 "a fojas 162” .
I.2.3. Resolución
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