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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0574/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0574/2014

Concede la acción de libertad porque el Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal de la Paz, vulneró el derecho a la salud vinculado con la vida del accionante, ya que si bien ordenó su salida a efecto de que se realice una cirugía oftalmológica por cataratas diabéticas, empero, estableció ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque el Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal de la Paz, vulneró el derecho a la salud vinculado con la vida del accionante, ya que si bien ordenó su salida a efecto de que se realice una cirugía oftalmológica por cataratas diabéticas, empero, estableció la salida en un horario de 8.00 a 12.00, restricción que hizo imposible que el accionante pueda someterse a la indicada cirugía y que además implicó una reprogramación de seis meses para la realización de dicha cirugía.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4 “…En ese sentido, del análisis del proveído señalado precedentemente, se infiere que el mismo, deviene en la vulneración de los derechos a la salud y a la vida del detenido, por cuanto, el Juez demandado no obstante de disponer la salida médica del ahora accionante, restringió la efectivización de la misma, al establecer el horario de 8:00 a 12:00, cuando el fin solicitado tanto en el certificado médico de 20 de septiembre de 2013 y el memorial de petición de salida presentados por éste, el 23 de similar mes y año, era de que Roberto Rea Ruiz, cuente con la autorización de salida judicial para los días solicitados, en los que se le realizaría el preoperatorio y la cirugía respectiva, asumiendo las observaciones y recomendaciones que amerite el tipo de operación que se le practicaría, la misma que lógica y humanamente, no podía ser interrumpida para cumplir los horarios de salida erróneamente dispuestos por la autoridad judicial demandada; ya que podría ocasionar menoscabo en su salud e incluso poner en riesgo su vida; derecho que al ser primigenio, conforme lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, goza del respeto y protección no sólo del orden constitucional vigente, sino también de instrumentos internaciones como la Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; por lo que al no haber autorizado la salida en los términos solicitados por el informe médico de 20 de septiembre de 2013 (fs. 66), vulneró los derechos a la salud en conexitud a la vida del ahora accionante, que en el caso de las personas privadas de libertad, el derecho a la salud es consustancial y corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud de una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida (SCP 0125/2013 de 1 de febrero)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2014

Sucre, 10 de marzo de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 04917-2013-10-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 39/2013 de 4 de octubre, cursante de fs. 87 a 90, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roberto Rea Ruiz contra César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz.

ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de acción de libertad presentado el 3 de octubre de 2013, cursante de fs. 67 a 71 vta., el accionante alega los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de una querella interpuesta contra Leopoldo Fernández Ferreira, su persona y otros, por la presunta comisión de delitos contra la vida, caso denominado “PORVENIR” con sistema IANUS 200821286, fue trasladado de Beni a La Paz, donde si bien el Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz -ahora demandado- en conocimiento del referido proceso penal ordenó su detención preventiva, éste sin considerar su derecho a la salud y a la vida, desde hace más de dos años no da curso a su solicitud de autorización de tres días para que se proceda a ordenar su internación para una cirugía por catarata diabética, a pesar de haber presentado en forma oportuna y justificada debido a su deteriorado estado desalud físico y mental los correspondientes certificados expedidos por el médico forense del Recinto Penitenciario de San Pedro, que sumarían por lo menos a veinticuatro informes médicos, análisis clínicos y otros documentos emitidos entre las gestiones 2009 a 2013, que prueban su estado de salud, sus salidas e internación; mismos que no obstante de haber sido interpuestos en reiteradas oportunidades, tampoco fueron atendidos por la autoridad demandada, corriendo riesgo de perder la vida.

Manifiesta que, ante los informes médicos de 2 y 20 de septiembre de 2013, emitidos por Amilcar Bascope Fernández, médico del servicio de salud del Recinto Penitenciario de San Pedro, que ordenaban su internación, al haber sido diagnosticado de catarata diabética y diabetes mellitus, el 14 de agosto del citado año, Juana Isaura Catari Valencia, médico de la referida repartición, en comisión en el citado Recinto Penitenciario; solicitó a la autoridad judicial demandada mediante pedido fundamentado, orden de conducción al Instituto de Oftalmología para su internación pre y post operatoria por los días 6, 7 y 8 de octubre del citado año; sin embargo, a pesar de haber adjuntado las respectivas solicitudes de permiso expedidas por el médico del penal, considera que éste le negó las mismas, ya que haciendo mofa de su pedido solo le concedió salidas para el 6 y 7 del citado mes y año de horas 8:00 a 12:00; acto ilegal que fue observado por los médicos del Recinto Penitenciario, que efectuaron las recomendaciones del caso ante la falta de autorización para su internación.

Finalmente, sostiene que siendo constitucionalmente la salud la principal responsabilidad del Estado, al haber sido postergadas e incluso denegadas sus salidas judiciales a los centros de salud, con uno u otro motivo, como el sostenido en el informe médico de 27 de octubre de 2011, que señala que: “...Se solicitó tres salidas médicas judiciales y las mismas no se efectivizaron” (sic), era deber de la autoridad demandada, conforme lo establecido por la SCP 1087/2012 de 5 de septiembre, al estar en posición de garante constitucional, precautelar la salud y la vida de los privados de libertad, como la suya, máxime si los diagnósticos por los cuales debía ser tratado, son enfermedades crónicas, en ese sentido hace alusión a la SCP “0166/2013”, con referencia a las certificaciones emitidas por los funcionarios dependientes del Estado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de sus derechos a la vida y salud; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela y se disponga que el Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, le otorgue la salida judicial médica para que asista a su internación pre y post operatoria los días 6, 7 y 8 de octubre de 2013, al Instituto Nacional de Oftalmología.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de octubre de 2013, conforme consta del acta cursante de fs. 85 a 86 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado y en uso de su defensa material, en audiencia ratificó el contenido de su demanda de acción de libertad y ampliando la misma manifestó que: a) Desde hace dos años requiere ser operado de cataratas, enfermedad que por su edad y estado diabético fue avanzando, haciendo que disminuya sus defensas; b) La autoridad judicial demandada, no dio cobertura para su cirugía, a pesar que nunca faltó a ninguna audiencia; tampoco era su intención dilatarlas, menos causar daño o perjuicio a las mismas; razón por la cual, solo quiere que se autorice su salida para que le operen de una vez, ya que su condición empeora mientras más avanza el tiempo; c) Existen más de veinticuatro informes médicos desde el 2009 al 2013, así como, certificados médico forenses y análisis clínicos que demuestran su delicado estado de salud, como el expedido el 7 de julio de 2011, donde el médico del penal de San Pedro, indica que presentaba disminución gradual visual; el emitido el 21 de octubre de igual año, expedido por Marcia Gutiérrez Plata, médico del Instituto de Oftalmología, que refiere que a pesar que anteriormente solicitó tres salidas médicas judiciales, las mismas no fueron efectivizadas; y, d) Hasta la fecha de audiencia de la presente acción de libertad, 4 de octubre de 2013, no tenía permiso de la autoridad judicial demandada para ser internado, no obstante que mediante informe médico de 20 de septiembre del citado año, al ser diagnosticado con catarata diabética, solicitó a la referida autoridad, salida médica al Instituto del Servicio Nacional de Oftalmología, tras la valoración efectuada por la especialista del área de oftalmología, Vanesa Tapia, ordenando su internación para la respectiva cirugía a ser practicada el 6 y 7 de octubre a horas 8:00, la misma no fue concedida, por lo que dada su edad avanzada pide que sea autorizada al tratarse de un problema degenerativo que solo se controla con cirugía, requiriendo los tres días solicitados, a efecto de su internación, operación y reposo; considerando además que la reprogramación de la misma en el mencionado centro médico, le podría llevar a esperar, mínimamente unos seis meses.I.2.2. Informe de la autoridad demandada

César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia informó que: 1) De obrados se establece que nunca le fue negado al ahora accionante ninguna salida puesto que todas las que solicitó fueron concedidas, previa presentación del informe emitido por el médico del Recinto Penitenciario de San Pedro; 2) Respecto a la última salida judicial efectuada por Roberto Rea Ruiz, cursante a fs. “10417” del expediente de control jurisdiccional, si bien estuvo acompañada del informe médico efectuado por Amilcar Bascopé Fernández, galeno del penal de San Pedro, solicitando se le autorice la salida médica para el 6, 7 y 8 de octubre de 2013, para su respectiva operación, el accionante debió presentar el certificado médico forense o certificados médicos de un especialista; sin embargo, nunca lo hizo; no obstante a ello, su autoridad, a sola presentación de los informes médicos del penal de San Pedro, le concedió todas las salidas médicas; y, 3) A fs. “10419” consta que concedió la salida judicial médica para los días que solicitó el médico del Recinto Penitenciario, para que el accionante sea conducido con la escolta correspondiente al Hospital de Clínicas sección Oftalmológica; por lo que impetra se rechace la presente acción de libertad.

I.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 39/2013 de 4 de octubre, cursante de fs. 87 a 90, denegó la tutela solicitada argumentando lo siguiente: i) La autoridad demandada por decreto de 24 septiembre de 2013, dio curso al informe médico del Recinto Penitenciario de San Pedro que tendría el aval de la especialista Vanesa Tapia, quien determinó que el ahora accionante sea conducido al Instituto Nacional de Oftalmología; sin embargo, éste solamente hacía referencia de horas 08:00 a 12:00, por lo que debe ser ampliado, toda vez que el informe médico solicitaba salida judicial para el 6 de octubre de 2013 a horas 08:00 pre operatorio y 7 del mismo mes y año para la respectiva operación, lo que significa que la autoridad judicial demandada dio curso a la solicitud; y, ii) De existir una posible ampliación, deberá ser el médico especialista que tenga a su cargo la cirugía, quien le haga conocer a la autoridad jurisdiccional demandada; autoridad que no podrá desconocer la posible ampliación, lo contrario sería atentar contra el derecho a la vida reconocido constitucionalmente, por lo que al haber, atendido en forma favorable la solicitud de la parte accionante, el Juez demandado, no vulneró los derechos y garantías constitucionales invocados.

II. CONCLUSIONESDel análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Cursan exámenes de laboratorio, certificados médicos, formularios de presupuestos para cirugía y órdenes de internación correspondientes a Roberto Rea Ruiz (fs. 1 a 37).

II.2. Cursan informes médicos, expedidos por diferentes médicos del Recinto Penitenciario de San Pedro, solicitando al Tribunal Sexto de Sentencia Penal, salidas médicas para que el privado de libertad, Roberto Rea Ruiz, con diagnóstico de disminución de agudeza visual de ojo izquierdo, diabetes mellitus tipo II, sea conducido al Instituto Nacional de Oftalmología y otras especialidades a efecto de valoración médica (fs. 41 a 66).

II.3. Mediante informe de 27 de octubre de 2011, Edwin Carlos Sumi Quispe, médico del Recinto Penitenciario de San Pedro, solicitó al Juez demandado, salida médica para que el ahora accionante, fuese conducido el 1 de noviembre del citado año, al servicio de cardiología del Hospital General, para conclusión de exámenes y valoración médica, al haber sido evaluado por Marcia Gutiérrez Plata, especialista del Instituto Nacional de Oftalmología, indicando que el paciente necesitaba tratamiento quirúrgico de ojo izquierdo, requiriendo al efecto examen de ecografía y biometría, que a pesar de estar programado no se efectivizó hasta la fecha; asimismo, señala que “se solicitó tres salidas médicas judiciales anteriormente y las mismas” (sic) no fueron efectivizadas (fs. 47).

II.4. A través de los informes médicos de 30 de enero, 27 de marzo y 5 de junio de 2012, el médico del penal de San Pedro, solicitó al Juez demandado, salida para internación de Roberto Rea Ruiz, al Instituto Nacional de Oftalmología (fs. 48); atención médica para valoración, para el 4 de abril de igual año, desde 8:30 (fs. 49); asimismo, requirió su salida médica para el 27 de junio de ese año, desde horas 8:30 a efecto de reprogramar tratamiento quirúrgico de ojo izquierdo; refiriendo además que si bien contaba con todos los exámenes de laboratorio éstos debían ser actualizados (fs. 48 a 50).

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque el Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal de la Paz, vulneró el derecho a la salud vinculado con la vida del accionante, ya que si bien ordenó su salida a efecto de que se realice una cirugía oftalmológica por cataratas diabéticas, empero, estableció la salida en un horario de 8.00 a 12.00, restricción que hizo imposible que el accionante pueda someterse a la indicada cirugía y que además implicó una reprogramación de seis meses para la realización de dicha cirugía.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0574/2014Fuente oficial