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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0574/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0574/2016-S3

Con relación al segundo acto lesivo denunciado por el accionante a través de la presente acción de libertad, -incisos 2) y 3)- se debe precisar que las reclamaciones y cuestionamientos relativos al debido proceso solo podrán ser tuteladas a través de la acción de libertad cuando los actos considerad...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Con relación al segundo acto lesivo denunciado por el accionante a través de la presente acción de libertad, -incisos 2) y 3)- se debe precisar que las reclamaciones y cuestionamientos relativos al debido proceso solo podrán ser tuteladas a través de la acción de libertad cuando los actos considerados lesivos sean la causa directa de la privación o restricción de la libertad, sin embargo, en el caso que nos ocupa, si bien el accionante denunció que la Jueza Segunda de la Niñez y Adolescencia hubiese declinado competencia en base a documentación que no fuera idónea, aspecto que fue asumido también por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y la falta de notificación a su defensa técnica con la Resolución de declinatoria de competencia y otros decretos y resoluciones que no fueron de conocimiento de los sujetos procesales, las mismas son problemáticas que no se encuentran vinculadas directamente con el derecho a la libertad del accionante, al no operar como causa directa de su supresión o restricción a su libertad, pues se debe recordar que el accionante se encuentra con detención preventiva dispuesta mediante Resolución de 12 de enero de 2016 y confirmada por el Auto de Vista 17/2016 -que es la causa de restricción o privación de su libertad-; asimismo, en el presente no se advierte que el accionante se encuentre en estado de indefensión absoluta, toda vez que activó de manera oportuna los medios de impugnación intraprocesales, teniendo a su vez expedita otros medios instrumentales que puede utilizarlos para modificar su situación procesal, por lo que conforme al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional ante la inconcurrencia de los presupuestos que eventualmente hubieren permitido a esta jurisdicción al análisis de fondo sobre la denuncia de procesamiento indebido vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela pedida.

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Ratio decidendi

Con relación al segundo acto lesivo denunciado por el accionante a través de la presente acción de libertad, -incisos 2) y 3)- se debe precisar que las reclamaciones y cuestionamientos relativos al debido proceso solo podrán ser tuteladas a través de la acción de libertad cuando los actos considerados lesivos sean la causa directa de la privación o restricción de la libertad, sin embargo, en el caso que nos ocupa, si bien el accionante denunció que la Jueza Segunda de la Niñez y Adolescencia hubiese declinado competencia en base a documentación que no fuera idónea, aspecto que fue asumido también por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y la falta de notificación a su defensa técnica con la Resolución de declinatoria de competencia y otros decretos y resoluciones que no fueron de conocimiento de los sujetos procesales, las mismas son problemáticas que no se encuentran vinculadas directamente con el derecho a la libertad del accionante, al no operar como causa directa de su supresión o restricción a su libertad, pues se debe recordar que el accionante se encuentra con detención preventiva dispuesta mediante Resolución de 12 de enero de 2016 y confirmada por el Auto de Vista 17/2016 -que es la causa de restricción o privación de su libertad-; asimismo, en el presente no se advierte que el accionante se encuentre en estado de indefensión absoluta, toda vez que activó de manera oportuna los medios de impugnación intraprocesales, teniendo a su vez expedita otros medios instrumentales que puede utilizarlos para modificar su situación procesal, por lo que conforme al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional ante la inconcurrencia de los presupuestos que eventualmente hubieren permitido a esta jurisdicción al análisis de fondo sobre la denuncia de procesamiento indebido vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela pedida.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0574/2016-S3Fuente oficial