Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, por cuanto el proceso administrativo instaurado contra la accionante fue sustanciado por la Autoridad sumariante y, en recurso jerárquico por la Gerente Administrativa y Financiera del Complejo Hospitalario Viedma, y no así por el demandado, Director de dicho Complejo Hospitalario, quien no tuvo conocimiento del proceso instaurado contra la accionante ni emitió pronunciamiento alguno.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. De los antecedentes del proceso se establece, que la accionante mantuvo una relación laboral con el Complejo Hospitalario Viedma tras haber sido designada, mediante memorándum JP. HCV. 013/06 de 13 de enero de 2006, en el cargo de “Trabajador Manual”, desempeñando sus labores en el área de cocina. La accionante ha señalado la vulneración al debido proceso, que el proceso administrativo llevado en su contra fue ilegal y habiendo agotado los recursos administrativos, de revocatoria y jerárquico, solicita la tutela correspondiente de acción de amparo constitucional y se restablezcan sus derechos conculcados. Del proceso administrativo interno instaurado contra la accionante por abuso de confianza, el mismo fue sustanciado por la Autoridad sumariante del Complejo Hospitalario Viedma, llegando a dictar la Resolución 10/2011 de 29 de agosto, disponiendo la destitución del cargo, por encontrar suficientes elementos de prueba que demuestran su culpabilidad, Resolución que fue emitida amparado en el art. 30 inc. b) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud tercera versión. Interpuso el recurso de revocatoria contra la Resolución precedente, la misma fue confirmada, por lo que interpuso el recurso jerárquico ante la Gerente Administrativa y Financiera del Complejo Hospitalario Viedma, Jenny Almanza Arandia, quien confirmo la Resolución 10/2011. De los antecedentes se colige que en el presente caso la autoridad ahora demandada, Gastón Martín Osorio Oporto, como actual Director del Complejo Hospitalario Viedma, no tuvo conocimiento del proceso instaurado contra Sergia Carola Ledezma Colque, ni emitió pronunciamiento alguno en la Resolución 10/2011, que es objeto de la presente acción, por lo que el presupuesto de la legitimación pasiva no se tiene por cumplido, por cuanto no existe coincidencia o nexo de causalidad entre la autoridad demandada y la Resolución recurrida.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2012
Sucre, 20 de julio de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de amparo constitucional
Expediente: 00784-2012-02-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 23 de marzo de 2012, cursante de fs. 124 a 127, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sergia Carola Ledezma Colque contra Gastón Martín Osorio Oporto Director del Complejo Hospitalario Viedma del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2012, cursante de fs. 42 a 52, la accionante manifiesta los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1 Hechos que motivan la acción
Designada que fue como "Trabajador Manual” a contrato (sic) del Complejo Hospitalario Viedma, por memorándum JP. HCV.013/06 de 13 de febrero de 2006, prestando servicios con responsabilidad y honestidad; refiere que hace meses viene siendo víctima de acoso y persecución laboral, habiéndose inventado un proceso administrativo en su contra, para dejarle sin su fuente laboral, misma que sustenta a sus hijos.
Señala que el 21 de julio de 2011, aproximadamente a horas 14:30, por un descuido, quemó cinco porciones de carne, haciendo un peso aproximado de 500 gr. en total, raciones que correspondían al almuerzo; refiere que para despegar las carnes del sartén, llenó con agua y detergente el mismo, para posteriormente colocarlas en una bolsa plástica y botarlas a la basura, mas, por el trajín del trabajo y lo avanzado de la hora olvidó la bolsa con la carne quemada encima de su gavetero, además no dio parte de este hecho a la responsable, en razón de que ésta no trabaja sábado ni domingo, razón por la que dio parte del hecho, el lunes 25 de julio de 2011.
Manifiesta que el 22 de julio de 2011, Edgar Gonzales Pardo, Auxiliar de Jefatura de Personal recién, se constituyó en los vestidores a verificar una supuesta intención de deschapar los gaveteros de sus compañeras, situación en la cual encontró la bolsa con la carne quemada; asimismo el 26 de julio de 2011, la Jefe del Servicio de Nutrición y Dietología, Jacqueline Illanes Manrique, elevó "solicitud de sanción” al Jefe de Recursos Humanos, argumentando que Edgar Gonzales Pardo habría encontradobifes en una bolsa que correspondería a la accionante. Manifiesta que trató de explicar lo sucedido devolviendo de manera voluntaria la carne; sin embargo, el 15 de agosto de 2011, la citaron con el Auto de Apertura del proceso Administrativo 10/2011 por la comisión del delito de hurto de carne.
Señala que dentro del proceso administrativo se tomó las declaraciones de los testigos, Hilaria Maldonado, Edgar Gonzalez, Beatriz Gutiérrez, Lourdes Marañón y Sandra Lara, quienes manifestaron que ella no llevó carne a su domicilio, sólo señalaron que su persona quemó las carnes. Jacqueline Illanes Manrique, en su declaración indicó que sacar alimentos de la institución se considera una falta grave, pero no indicó en qué momento fue encontrada sacando dichos alimentos.
El 29 de agosto de 2011, el Juez sumariante emitió la Resolución en primera instancia, con incoherencias vulnerando la garantía constitucional del debido proceso; asimismo, cambió el tipo del supuesto delito de hurto de carne por “abuso de confianza”, siendo un “delito” (sic) de tipo doloso y no culposo, realizando apreciaciones subjetivas, carentes de fundamento legal, sin componentes de una Resolución seria, objetiva y sobre todo justa, finalizando con la destitución de su cargo, y según el sumariante ha quedado demostrado su culpabilidad.
Interpuso recurso de revocatoria el 2 de septiembre de 2011, contra la Resolución dictada por el Juez sumariante, resuelta la misma el 13 del mismo mes y año, confirmando la Resolución de primera instancia, por lo que interpuso el recurso jerárquico el 16 de septiembre de mencionado año, y ante la excusa de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), toma conocimiento del recurso jerárquico la Gerente Administrativa y Financiera del Complejo Hospitalario Viedma CHV, confirmando la Resolución 10/2011, que refiere es una copia fiel de los argumentos realizados por el Juez sumariante, vulnerándose el debido proceso.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la estabilidad laboral y del principio a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 14, 46.I y II, 109, 115.II, 117, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene:
1) La nulidad del proceso administrativo interno a la que fue sometida.
2) Disponer la inmediata restitución a su fuente de trabajo del que de manera ilegal e injusta fue separada.
3) Se disponga el pago de todos sus salarios devengados, de los meses que está sin trabajar, desde el mes de noviembre de 2011, hasta el presente.
4) Se proceda a la condenación de costas procesales y multas respectivas a la parte accionada, sea previo cumplimiento de las formalidades de ley.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de marzo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 122 a 123, se produjeron los siguientes actuados.I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, por medio de su abogado ratificó in extenso su memorial de demanda y amplió la acción indicando que: a) Esta acción de defensa de derechos y garantías constitucionales, busca únicamente la tutela judicial para reparar los perjuicios y demora, al debido proceso sumario a la que fue sometida su representada; b) Asimismo, señaló que el 10 de agosto de 2011, la accionante fue citada con Auto de proceso sumario el cual rehusó firmar, notificándola posteriormente cambiando el número de proceso que estaba dirigido contra Hilaria Maldonado y Virginia Condori, proceso en el cual nada tenía que ver la accionante; c) Indica que la Autoridad sumariarte emitió Resolución el 29 de agosto de 2011, señalando que las declaraciones de los testigos fueron contundentes; sin embargo, ninguna de esas declaraciones prueban que hubiera existido hurto o abuso de confianza, por parte de la accionante; y, d) Por otro lado, señaló que presentaron incidente de incompetencia que a la fecha no ha sido resuelto, manifestando que se inició un proceso por fuga de alimentos, posteriormente se cambia a hurto y acaban tipificando como “abuso de confianza”, señala que la SC 147/2010 “estableció que todo juzgador debe tener en cuenta, que hechos se cuestionan, exponer con precisión y claridad las pruebas que se analizo para dictar el fallo...”, por lo que se evidenció que en el proceso hubo muchas irregularidades y vulneraciones.
I.2.2. Informe del servidor público demandado
Gastón Martin Osorio Oporto, Director del Complejo Hospitalario Viedma, señaló lo siguiente: Puso en conocimiento, antecedentes que serán expuestos en audiencia de amparo constitucional, de los procesos administrativos internos de responsabilidad por la función pública, que fueron llevados por el citado nosocomio contra Sergia Carola Ledezma Colque, hasta su conclusión con la Resolución del recurso Jerárquico planteado.
En audiencia el abogado de la autoridad demandada manifestó: 1) El proceso fue llevado a cabo en cumplimiento de los requisitos establecidos, siendo notificada personalmente la accionante; 2) Señaló que contra la accionante existen muchos memorándums y llamadas de atención por faltas disciplinarias; asimismo. indicó que dentro del proceso administrativo no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional; 3) Por otra parte manifiesta, la accionante hizo uso de los recursos establecidos en el Reglamento, llegando hasta el recurso jerárquico conforme se establece de las pruebas adjuntas; y, 4) Por otro lado, señaló que la autoridad demandada no tuvo participación alguna en el proceso ni la emisión de las Resoluciones, fue citado porque es el actual Director del Complejo Hospitalario Viedma.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Javier Berrios Uzeda, Autoridad sumariarte del proceso administrativo manifestó lo siguiente: Aclaró que la accionante no ingresó a la institución por concurso de méritos, como señala en su memorial de demanda, porque esa figura no es usada para ingresar al área de cocina, por otro lado indicó que los reclamos del debido proceso debió realizarlo en su momento, por lo que solicitó se declare improcedente la tutela.
Mostrando 40 de 80 parrafos.