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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0575/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0575/2015-S2

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, de trabajador de la Empresa “FANAGOM” Industria del Caucho, vulnerando su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, de trabajador de la Empresa “FANAGOM” Industria del Caucho, vulnerando su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4.”(…) se evidencia que de acuerdo al art. 10.III del DS 28699, modificado por el artículo Único parágrafo I del DS 0495, determina que cuando el trabajador (a) opte por su reincorporación podrá recurrir a esa cartera de Estado, donde constatado el despido injustificado -como fue el caso presente- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación y de acuerdo al parágrafo IV del art. 10 del mencionado Decreto Supremo prevé que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación pudiendo ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución como se tiene en el Fundamento Jurídico III.3, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario; empero, en el caso específico en que se advierte un retiro intempestivo sin causa legal justificada de una trabajadora o trabajador de su fuente de laboral, se prescinde de este principio debido al imperativo categórico de la Ley Fundamental, que impone la protección del derecho al trabajo, así como su estabilidad”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S2

Sucre, 26 de mayo de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 09143-2014-19-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 83/2014 de 16 de octubre, cursante de fs. 117 a 119 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Andrés Mamani Uturunco contra Ismael Sepúlveda Molina, Gerente General y Propietario de la Empresa "FANAGOM" Industria del Caucho.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 1 de octubre de 2014, cursante de fs. 57 a 65 vta., el accionante refiere que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de septiembre de 2009, fue contratado por la Empresa FANAGOM Industria del Caucho en su condición de obrero con un sueldo básico de Bs1200.- (Un mil doscientos bolivianos), durante su permanencia laboral su conducta fue intachable, realizaba sus actividades con esmero, responsabilidad y respeto hacia sus compañeros de trabajo y sin ninguna llamada de atención.

Mientras desarrollaba su actividad cotidiana en la sección de poliuretano, el responsable del área Mauricio Terrazas, le ordenó que le ayudara a su compañero Juan Tirico, de la sección de amolado y prensa, ante esa orden respondió que primero realizaría el trabajo de amolado, que significa limpiar la amplancha de acero de 1 metro por 80 centímetros, y por ello no le daría lugar a colaborar en la sección de prensa. Siendo así, que de manera ingenua el encargado de dicha sección le comunicó al Gerente de Recursos Humanos de lo ocurrido y éste al apersonarse a la planta le expresó que se cambiara de ropa de trabajo para que luego firme su renuncia ya que si uno no deseaba trabajar las puertas de la empresa estaban abiertas para irse. A pesar de explicar que hubo un mal entendido, procedieron hacerle firmar algunos documentos que no le permitieron dar lectura y después de salir de la empresa a la “Av. Camino a Viacha” recién comprendió que se trataba de un memorándum de retiro forzoso.

Ante esa situación injusta, acudió ante la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo solicitando su reincorporación a su fuente de trabajo por despido injustificado al amparo de los arts. 48.II y 49.II de la Constitución Política del Estado (CPE), “D.S. 28699 y 495” como de la Resolución Ministerial (RM) 868 con la reposición de todos sus derechos sociales. Una vez realizada la audiencia de reincorporación administrativa laboral con el informe “JDTLP.ATC 549/14” de Reincorporación, previa verificación de despido injustificado por el inspector Alfredo Tirico Chauaya, se emitió la Conminatoria “J.D.T.L.P./ART 150 DR-LGT/D.S. 495/FTBM/015/2014 de 30 de mayo, en la que conminó a la Empresa antes referida, la reincorporación inmediata a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, sin embargo, a pesar de solicitar a las autoridades de la empresa su cumplimiento, le negaron la emisión del memorándum de reincorporación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante estima vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 35, 46.I.1 y 2; 48.I y 49.III de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se ordene: a) Su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponda; b) Respeto a la estabilidad laboral, debiendo cesar el acoso laboral; y, c) Daños, costas y perjuicios ocasionados a su persona durante el proceso administrativo y que fueron erogados al acudir a clínica particular para la intervención quirúrgica de su hijo.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantíasCelebrada la audiencia pública el 16 de octubre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 112 a 116 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia se ratificó en todos los términos del memorial de la presente acción tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ismael Sepúlveda Molina, Gerente General y Propietario de la Empresa FANAGOM Industria del Caucho, en el informe escrito cursante de fs. 108 a 110, señaló que: 1) El 1 de diciembre de 2009, se procedió con el contrato verbal en el cargo de obrero, durante el tiempo que prestó sus servicios fue incumpliendo constantemente con la relación laboral siendo objeto de constantes llamadas de atención tanto verbal como escrita, así se demuestra en los memorándums entregados de 23 de febrero de 2012 y 19 de marzo de 2013, respectivamente; 2) El puesto por el que fue contratado, era de obrero y en virtud a las características de las relaciones laborales un trabajador se encuentra en dependencia y subordinación de su empleador y además realiza una prestación de trabajo por cuenta ajena, es decir, por encargo del contratante, por lo que de acuerdo al art. 7 de la Ley General del Trabajo (LGT) y facultades del empleador se le ordenó al accionante el 19 de mayo de 2014 que trabaje en el área de prensado; sin embargo, sin que exista justificación alguna se negó cumplir con sus funciones y obligaciones laborales, incurrió de esta forma en inobservancia de los "DDSS 23570 y 28699 en su artículo segundo y los arts. 9 y 16 de la LGT"; 3) Por todos estos hechos se procedió con la entrega del memorándum de retiro forzado, el mismo que se encuentra con el accionante, por lo que no procedía la denuncia y ningún acto de conminatoria de reincorporación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ya que la desvinculación laboral como quedó demostrada y reconocida expresamente por Andrés Mamani, se debió al incumplimiento de sus obligaciones específicas de la relación laboral de esta forma se incurrió en las causales del art. 16 inc. e) de la LGT. El 4 de junio de 2014, la Empresa "FENAGOM", Industria del Caucho, fue notificado con la Conminatoria J.D.T.L.P./ART150 DR-LGT/D.S. "0495/FTBM/N°015/2014" del Ministerio de Trabajo, donde se dispuso la reincorporación laboral, y después de conversar con el accionante se le dijo que debía incorporarse a la empresa al día siguiente, es decir, el 5 de junio del mismo año, pese a ello éste no se presentó y al haber abandonado su fuente de trabajo, pasado los diez días correspondientes, acudió ante el Ministerio de Trabajo haciendo conocer dicho cometido, dando lugar a un retiro voluntario, por lo que, no corresponde ninguna reincorporación; y, 4) Asimismo, es necesario tomar en cuenta que laSC 2850/2010-R de 10 de diciembre, determina en mérito al principio de subsidiariedad, que la acción de amparo constitucional no es para hacer cumplir resoluciones administrativas o judiciales, así también, lo dispuso la SCP 0591/2012 de 20 de julio, por lo que, debe denegarse la presente acción.

I.2.3. Intervención de Terceros interesados

Franz Benavides Mamani, Jefe Departamental del Ministerio de Trabajo, no presentó informe escrito alguno, tampoco se hizo presente en la audiencia, a pesar de haber sido legalmente notificado (fs. 68).

Wilson Mamani Quispe, Secretario General de la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de La Paz, en audiencia, manifestó que: i) Si la parte patronal señala que el accionante no asistió a su fuente laboral cuando se dispuso su reincorporación por el Ministerio del Trabajo, éste para justificar la supuesta renuncia voluntaria que hubiera existido debió presentar el memorándum de restitución ante dicha instancia laboral y no pretender confundir con lo afirmado a las autoridades judiciales; y, ii) Si la parte patronal no estaba de acuerdo con la Resolución emitida por el Ministerio de Trabajo, debió acudir a la vía judicial ordinaria de carácter laboral de acuerdo a la SCP 0027/2012 de 9 de mayo, por lo que si el trabajador cumplió con todos los procedimientos administrativos, corresponde su reincorporación y por lo tanto, debe concederse la tutela

I.2.4. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 83/2014 de 16 de octubre, cursante de fs. 117 a 119 vta., concedió la tutela, disponiendo que la “Empresa FANAGOM” proceda de manera inmediata dentro de las siguientes veinticuatro horas a la reincorporación efectiva, documental, escrita, comunicada oficialmente al accionante, se resuelve en su caso el respeto a la estabilidad laboral que está reconocido en la Constitución Política del Estado, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) El derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Política del Estado, porque de ella derivan los demás derechos ya que tiene que ver con su subsistencia personal, así como la subsistencia de su familia, que hace un derecho a una vida digna, a la posibilidad de sobrevivencia de esta persona y que en ese mérito ha sido entendido por el Tribunal Constitucional cuando a través de la SC 0521/2011-R de 25 de abril, señala que en este caso de subsidiariedad se ve superado cuando se trata de protección de derechos fundamentales como es el derecho al trabajo; b) En relación a la vulneración al derecho a la salud que fue reclamada en audiencia por parte del accionante,que el hecho que se haya accidentado eventualmente uno de sus hijos no ha sido establecido con una relación de causalidad respecto a la determinación que habría asumido la parte patronal, en ese mérito no puede ser considerado o vulnerado dicho derecho; c) Es evidente que el control de convencionalidad en función a Derechos Humanos y Derechos Fundamentales como es el Convención 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconocen los derechos fundamentales a la estabilidad laboral y el derecho a un trabajo digno que le asiste a toda persona en este caso también está vinculado el accionante; y, d) Por todas las consideraciones de orden constitucional establecidas se tiene que la acción de tutela solicitada por el accionante es viable, por haberse vulnerado el derecho al trabajo y la estabilidad laboral.

**II. CONCLUSIONES**

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

**II.1.** Por memorándum de 19 de mayo de 2014, Andrés Mamani Uturuncu, fue despedido de la Empresa FANAGON Industria del Caucho (fs. 4).

**II.2.** El 30 de mayo de 2014, mediante Conminatoria J.D.T.L.P./ART.50 DR-LGT/D.S.0495/FTBM/015/2014, dirigida a la Empresa FANAGON Industria del Caucho, el Jefe Departamental de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, resolvió conminar a la reincorporación inmediata de Andrés Mamani Uturuncu a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 1).

**II.3.** El 10 de junio de 2014, mediante nota presentada al Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, el Directorio de la Federación de Trabajadores Fabriles, solicitó la verificación de reincorporación de Andrés Mamani Uturuncu a su fuente laboral en la empresa FANAGON Industria de Caucho, en función a la referida Conminatoria J.D.T.L.P./ART.50 DR-LGT/D.S. 0495/FTBM/015/2014 (fs. 16)

**II.4.** El 20 de junio de 2014, a través del Informe 138/14, presentado ante el Jefe Departamental de Trabajo La Paz, el Inspector de Trabajo Miguel Ángel Luque Laura, informó que el ahora accionante Andrés Mamani Uturuncu, no fue reincorporado a su fuente de trabajo, existiendo en consecuencia incumplimiento a la mencionada Conminatoria (fs. 41).

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Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, de trabajador de la Empresa “FANAGOM” Industria del Caucho, vulnerando su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.

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