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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0575/2018-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0575/2018-S4

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la salud, a la vida, a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de tutela judicial efectiva, fundamentación, motivación, congruencia, valoración razonable de la prueba y presunción de inocencia; toda vez, que al encontrarse detenido preve...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la salud, a la vida, a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de tutela judicial efectiva, fundamentación, motivación, congruencia, valoración razonable de la prueba y presunción de inocencia; toda vez, que al encontrarse detenido preventivamente, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva y salida judicial; sin embargo la autoridad jurisdiccional demandada, de manera infundada ordenó que no se recepcionen sus memoriales, aduciendo que el Ministerio Público habría presentado acusación en su contra y que ese Juzgado habría perdido competencia.

Sintesis de la ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión resuelve CONCEDER la tutela toda vez que, vulnerado su derecho al debido proceso en su elemento de tutela judicial efectiva, con directa incidencia en su derecho a la libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4."En éste contexto, ante el requerimiento de cesación a la detención preventiva conforme el art. 239 inc.“1)” del CPP, el Juez de la causa debió recepcionar los memoriales y señalar audiencia dentro del plazo máximo de cinco días, tomando en cuenta que, como se manifestó anteriormente, el cuaderno de control jurisdiccional no se encontraba radicado aun ante un Tribunal de Sentencia Penal de turno, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; en ese entendido, la autoridad demandada debió realizar el trámite correspondiente; consecuentemente, se tienen por vulnerado su derecho al debido proceso en su elemento de tutela judicial efectiva, con directa incidencia en su derecho a la libertad, lo que hace viable la concesión de la tutela impetrada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2018-S4

Sucre, 28 de septiembre de 2018

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Acción de libertad

Expediente: 24594-2018-50-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 100/2018 de 28 de junio, cursante de fs. 18 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nicanor Arratia Mamani contra Rolando Mamani Huanca, Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por memorial presentado el 27 de junio de 2018, cursante de fs. 4 a 5, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de junio de 2018, presentó dos memoriales ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz; por un lado, pidió salida judicial para renovar su cédula de identidad y por otro, impetró cesación a su detención preventiva, escritos que no fueron recepcionados por el personal de dicho Juzgado, bajo el argumento que por órdenes del Juez ahora demandado, éste habría perdido competencia para recibir memoriales o cualquier otro trámite, debido a que el Ministerio Público presentó acusación formal en su contra, y el cuaderno de control jurisdiccional estaba listo para ser remitido ante un Tribunal de Sentencia Penal de Turno de El Alto del departamento referido para su sorteo, hechos que se constituyen en actos ilegales y arbitrarios al no querer recibir memoriales y tramitar su solicitud de cesación a la detención preventiva; toda vez que, al no haber sido todavía sorteada y radicada la causa ante un Tribunal de Sentencia Penal de turno, no puede quedar desprotegido y sin control sobre sus derechos y garantías constitucionales.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señaló como vulnerados sus derechos a la salud, a la vida, a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de tutela judicial efectiva, fundamentación, motivación, congruencia, valoración razonable de la prueba y presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115.I y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada conminando al Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz, recepcione y tramite los memoriales que intentó presentar dentro del plazo de ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de junio de 2018, conforme al acta cursante de fs. 15 a 17, presente el peticionante de tutela asistido de su abogado; y, ausente la autoridad demandada y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante en audiencia amplió su demanda señalando que: a) Padece de una enfermedad suprarrenal, sufre de várices, y no cuenta con la función del riñón derecho; aspectos que hacen vulnerable su estadía en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; en mérito al cual pretendió acudir al Juez de la causa para acceder a un arresto domiciliario; y, b) Actualmente cuenta con setenta y tres años de edad, siendo una persona adulta mayor, protegida por la Ley General de las Personas adultas mayores –Ley 369 de 1 de mayo de 2013– que determina los beneficios y las garantías de los que goza en dicha condición, siendo que como establece el art. 2 de la referida Ley, los adultos mayores son titulares de derechos y son personas vulnerables por su edad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rolando Mamani Huanca, Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha, del departamento de La Paz, no presentó informe escrito alguno y no se hizo presente en la audiencia de acción de libertad, pese a su legal citación cursantes a fs. 9 de obrados.

I.2.3. Tercero interviniente

El representante del Ministerio Público, no se hizo presente en audiencia pese a su legal citación cursantes a fs. 8.

I.2.4. ResoluciónEl Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 100/2018 de 28 de junio, cursante de fs. 18 a 21, **concedió** la tutela impetrada disponiendo que de no estar radicada la causa en un Tribunal, la autoridad demandada conozca el requerimiento de sección a la detención preventiva del accionante, ello con los siguientes fundamentos:

1) Cuando se trata de una solicitud de cesación de la detención preventiva, es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha petición aún ya se hubiere presentado la acusación, pero siempre que no esté radicada la causa en un determinado tribunal, conforme establece la SC 1584/2005-R de 7 de diciembre, citando la SC 487/2005-R de 6 de marzo; jurisprudencia constitucional de la que es posible concluir, que la radicación de la causa en un juzgado de destino, adquiere vital importancia para el ejercicio del control jurisdiccional del proceso, puesto que ese acto determinará la pérdida de competencia del juzgado de origen y la asunción de competencia de destino;

2) No puede haber proceso penal sin que exista autoridad judicial que ejerza el control jurisdiccional; en consecuencia, mientras no conste la radicatoria de la causa, la autoridad de origen continua ejerciendo el control referido, pues razonar de forma contraria importaría someter al recurrente –ahora accionante– en una posible dilación, dado que puede ocurrir que el juez a quien se considere competente no lo sea o que se excuse de la causa, con lo que se impediría que la solicitud sea considerada oportunamente y con la celeridad que amerita; y,

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Ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión resuelve CONCEDER la tutela toda vez que, vulnerado su derecho al debido proceso en su elemento de tutela judicial efectiva, con directa incidencia en su derecho a la libertad.

Sintesis del caso

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la salud, a la vida, a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de tutela judicial efectiva, fundamentación, motivación, congruencia, valoración razonable de la prueba y presunción de inocencia; toda vez, que al encontrarse detenido preventivamente, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva y salida judicial; sin embargo la autoridad jurisdiccional demandada, de manera infundada ordenó que no se recepcionen sus memoriales, aduciendo que el Ministerio Público habría presentado acusación en su contra y que ese Juzgado habría perdido competencia.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0575/2018-S4Fuente oficial