Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0575/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0575/2023-S2

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, la Jueza demandada pronunció el decreto de 14 de marzo de 2022, dispo...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, la Jueza demandada pronunció el decreto de 14 de marzo de 2022, disponiendo que: “Toda vez que la parte impetrante ha planteado apelación en contra de la resolución 72/2022 de fecha 8 de marzo de 2022, misma que rechazó la autorización de salidas laborales, con el objeto de evitar contraposición de resoluciones, previamente deberá tramitarse dicho recurso de apelación y una vez devuelto el legajo de apelación, se considerar[á] lo solicitado” (sic), sin discurrir que, contra dicho Auto Interlocutorio, ninguna de las partes interpuso recurso de apelación; por tal situación formuló recurso reposición, el cual, hasta la presentación de este mecanismo de defensa no fue resuelto.

Sintesis de la ratio decidendi

Se confirma la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 "En la especie, de los antecedentes esgrimidos en la presente acción tutelar, se advierte que los supuestos actos vulneratorios alegados por el solicitante de tutela, no pueden ser analizados; pues, la impetrante de tutela, busca mediante este mecanismo de defensa, que la Jueza demandada resuelva el recurso de reposición formulado contra el decreto de 14 de marzo de 2021, conforme prevé los arts. 401 y 402 del CPP; es decir, dentro de las veinticuatro horas que establece la referida norma legal; situación que, no se encuentra vinculada directamente con el derecho a la libertad, al no operar como causa directa de la supresión o restricción de la misma; en razón a que, la afectación de ese derecho no depende de la providencia que se adopte en la tramitación de dicho recurso; máxime, si en relación a lo reclamando la citada autoridad ya emitió el Auto de 17 de igual mes y año, por el cual, declaró procedente el aludido recurso; de manera que, no concurre el primer supuesto. Por otra parte, de los datos adjuntos a la presente acción tutelar, se tiene que, la peticionante de tutela -en resguardo de su derecho a la defensa- acudió a cuanto mecanismo intraprocesal tuvo a su alcance para preservar el citado derecho, ejerciendo una participación activa dentro del proceso que se le imputa planteando recursos y peticiones a través de su defensa técnica; de manera que, en ningún momento estuvo en completo o absoluto estado de indefensión, evidenciándose por consiguiente que no se cumple el segundo presupuesto requerido por la jurisprudencia constitucional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2023-S2

Sucre, 14 de junio de 2023

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad

Expediente: 46622-2022-94-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 02/2022 de 22 de marzo, cursante de fs. 40 a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miriam Ely Choque Cachaca contra Erika Neptali Aranda Uzquiano, Jueza; y, Daniel Esteban Ochoa Pérez, Secretario, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Primero (zona Sur) de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de marzo de 2022, cursante de fs. 12 a 14, la accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de avasallamiento, mediante Auto Interlocutorio 72/2022 de 8 de marzo, la Jueza demandada negó su pretensión de modificación de su detención domiciliaria sin salida laboral, no habiendo ninguna de las partes interpuesto recurso alguno contra el referido fallo; consecuentemente, el 11 de igual mes y año, presentó nueva solicitud de audiencia de consideración de salidas laborales; empero, la referida autoridad judicial decretó: "Toda vez que la parte impetrante ha planteado apelación en contra de la resolución 72/2022 de fecha 8 de marzo de 2022, misma que rechaza la autorización de salidas laborales, con el objeto de evitar contraposición de resoluciones, previamente deberá tramitarse dicho recurso de apelación y una vez devuelto el legajo de apelación se considerará lo solicitado” (sic); a esa determinación por memorial presentado el 17 del señalado mes y año, formuló recurso de reposición, sin que hasta la fecha de interposición de esta acción.tutelar haya sido resuelto el mismo, excediendo las veinticuatro horas para emitir pronunciamiento, transgrediendo el debido proceso; por cuanto, no existió recurso alguno planteado, siendo un error atribuible a la citada autoridad y el Secretario codemandado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que los demandados “en el día” señalen día y hora de audiencia de modificación de medidas cautelares conforme el Código de Procedimiento Penal.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 22 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 37 a 39 vta., se produjero los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificó los argumentos de la acción de libertad y ampliándolos señaló que, la Jueza demandada debió emitir decreto dentro de las veinticuatro horas; empero, “...hasta el día de ayer...” (sic), no existió providencia alguna; por lo que, planteó este mecanismo de defensa; no obstante, el “día de hoy” a horas 10:38 fue notificada con el “...auto de fecha 17 de marzo de 2022, en el cual se está señalando nuevo día y hora de audiencia para el día de mañana...” (sic).

I.2.2. Informe de los demandados

Erika Neptali Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Primero (zona Sur) de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia de garantías, señaló que: a) Pronunció el Auto Interlocutorio 72/2022, a través del cual, rechazó la solicitud de autorización de salidas laborales; de igual manera, resuelto la complementación y enmienda solicitada por el impetrante de tutela; debido a la decisión tomada y las circunstancias del momento, hubo una confusión a tiempo de registrar el fallo en el libro de tomas de razón, consignando como si la resolución hubiera sido apelada; b) Evidentemente el 11 de marzo de igual año, la solicitante de tutela presentó memorial requiriendo se fije audiencia de consideración de salidas laborales, mereciendo el decreto de 14 del referido mes y año, en el cual estableció que a efectos de evitar contraposición de resoluciones previamente debía tramitarse el recurso de apelación formulado; determinación que mediante escrito de 17 del señalado mes y año, fue objeto de recurso de reposición; no obstante, “...en el día la suscrita a emitidocorrespondiente auto en el cual resuelve el recurso de reposición y repone decreto de fecha 14 de marzo del año 2022 y señaló audiencia para el día 23 de marzo del año 2022 extremo que ha sido notificado a las partes..." (sic); y, c) La notificación en materia penal no las realiza el funcionario del Juzgado sino la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por ello, la diligencia practicada con el fallo que resolvió el aludido recurso de reposición se efectuó “el día de hoy” -22 de marzo de 2022-. Daniel Esteban Ochoa Pérez, Secretario del referido Juzgado, en audiencia de garantías, se adhirió al informe presentado por la Jueza demandada.

Mostrando 31 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se confirma la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Sintesis del caso

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, la Jueza demandada pronunció el decreto de 14 de marzo de 2022, disponiendo que: “Toda vez que la parte impetrante ha planteado apelación en contra de la resolución 72/2022 de fecha 8 de marzo de 2022, misma que rechazó la autorización de salidas laborales, con el objeto de evitar contraposición de resoluciones, previamente deberá tramitarse dicho recurso de apelación y una vez devuelto el legajo de apelación, se considerar[á] lo solicitado” (sic), sin discurrir que, contra dicho Auto Interlocutorio, ninguna de las partes interpuso recurso de apelación; por tal situación formuló recurso reposición, el cual, hasta la presentación de este mecanismo de defensa no fue resuelto.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0575/2023-S2Fuente oficial