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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0576/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0576/2012

Se deniega la acción de libertad por cuanto el accionante, de manera paralela, formuló, en la jurisdicción ordinaria, con los mismos argumentos, incidente por actividad procesal defectuosa.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por cuanto el accionante, de manera paralela, formuló, en la jurisdicción ordinaria, con los mismos argumentos, incidente por actividad procesal defectuosa.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.6. De los antecedentes se tiene que la accionante fue imputada por los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de bienes y servicios, habiendo dispuesto el Juez demandado, Diego Roca Saucedo, su detención preventiva, el 16 de marzo de 2012, Resolución que fue apelada y confirmada por Auto de Vista de 23 del mismo mes y año, disponiendo que el Ministerio Público continúe con la investigación por el delito de incumplimiento de deberes, respecto a la imputada ahora accionante-, Rita Modesta Rueda Garzón. Por otro lado se evidencia que la accionante a través de su abogado, mediante memorial de 14 de marzo de 2012, cursante a fs. 7 y vta. de obrados, interpuso ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, incidente de actividad procesal defectuosa, por lo que corresponde aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2, toda vez que el incidente fue presentado con los mismos argumentos de la acción de libertad, referida a que se presentó imputación formal en su contra, por los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de bienes y servicios, sin que exista denuncia por estos hechos mucho menos control jurisdiccional de la investigación, causándole indefensión, entre otros argumentos, por lo que pide se anule la imputación realizada en su contra; presentando la acción de libertad el 2 de mayo del presente año; es decir, cuando el citado incidente se encontraba en trámite, según lo afirmado por el abogado de la accionante en la audiencia de acción de libertad; consiguientemente, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal tiene la competencia en la vía ordinaria para pronunciarse sobre el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por la accionante, dentro del proceso penal instaurado en su contra, razón por la cual éste Tribunal no puede ingresar a considerar el fondo de la presente acción de libertad, al haber activado la accionante dos mecanismos de defensa, en ese sentido se pronunció la SC 0072/2011-R de 7 de febrero, al señalar: “…el accionante denuncia ante la autoridad ahora demandada vicios de nulidad que afectaron supuestamente su derecho a la libertad, se encontraba en trámite y pendiente de resolución, antes del pronunciamiento del Tribunal de garantías, aspecto que impide a este Tribunal Constitucional ingresar al análisis de fondo, pues el accionante activó al mismo tiempo en la vía jurisdiccional ordinaria un mecanismo a través del cual se puede resolver su situación jurídica…”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2012

Sucre, 20 de julio de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de libertad

Expediente: 00836-2012-02-AL

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 4 de mayo de 2012, cursante de fs. 78 a 80, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rita Modesta Rueda Garzón contra Germán Miranda Guerrero y Ponciano Ruiz Quispe, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia; y, Diego Roca Saucedo, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, todos del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de mayo de 2012, cursante de fs. 24 a 27 vta., la accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que se inició proceso penal en su contra a denuncia de Primitivo Alameda Ticona, por la supuesta comisión de los delitos de malversación de fondos, cohecho pasivo y uso indebido de influencias, habiéndose puesto a conocimiento del Juez instructor el inicio de la investigación, pero que el Fiscal le imputó por los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de bienes y servicios, que no fueron objeto de la denuncia, ni del inicio de investigación, colocándole en indefensión, aspecto que reclamó por memorial de “14 DE MARZO pero que no ha merecido respuesta alguna hasta la fecha” (sic).

Asimismo, señala que el Juez demandado, Diego Roca Saucedo, de manera ilegal aceptó la imputación realizada en su contra, por el delito inexistente de incumplimiento de deberes y que los Vocales demandados, modificaron parcialmente el Auto de medidas cautelares de 23 de marzo de 2012, endilgándole el delito de uso indebido de bienes y servicios públicos, pese a que demostró que son delitos de comisión imposible por su persona, convalidando una imputación carente de fundamentación coherente, congruente y veraz, lo que dio lugar a su detención preventiva ilegal, al no considerar la prueba de descargo y no cumplirse con lo previsto por el art. 233 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a la autoría y obstaculización en la averiguación de la verdad.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega la vulneración de su derecho a la libertad, por encontrarse indebidamente privada de su libertad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Con estos antecedentes, la accionante solicita se le restituya el derecho a la libertad y la anulación del Auto de Vista de 23 de marzo de 2012 y del Auto Interlocutorio de 16 de febrero de 2012, pronunciada por los Vocales y Juez, ahora demandados, respectivamente.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de mayo de 2012, en presencia de la accionante, asistida por sus abogados, Diego Roca Saucedo y Ponciano Ruiz Quispe -ahora demandados- y el Fiscal Departamental, según consta en el acta cursante de fs. 75 a 77 de obrados, de los cuales se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los abogados de la accionante ratificaron el contenido de la acción de libertad interpuesta y la ampliaron manifestando que: a) Presentaron un incidente el “14 de febrero del presente año” y que no se resolvió hasta la fecha; b) Se vulneró el derecho a la defensa porque no se tomó la declaración informativa, por los delitos imputados a su representada; y, c) El 7 de abril de 2011, se rechazó la denuncia por el delito de incumplimiento de deberes, delito por el cual ahora es imputada.

I.2.2. Informe de las Autoridades demandadas

Los Vocales demandados mediante informe escrito señalaron que: 1) Al momento de resolver la apelación incidental hicieron una valoración integral del Auto dictado por el Juez demandado y de todo lo acontecido, por lo que el Tribunal de alzada está convencido de la existencia de suficientes indicios de la probable autoría de la ahora accionante; 2) Se tuvo el convencimiento que el peligro de fuga había sido desvirtuado, mas no así el de obstaculización; 3) El Tribunal de alzada no podía valorar la prueba y que tampoco ordenó la aprehensión de la imputada, por lo que debió plantearse la acción ante el Juez cautelar; y, 4) La accionante no agotó los medios y recursos en la vía ordinaria, por cuanto existe un incidente por actuación procesal defectuosa pendiente de Resolución.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por cuanto el accionante, de manera paralela, formuló, en la jurisdicción ordinaria, con los mismos argumentos, incidente por actividad procesal defectuosa.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0576/2012Fuente oficial