Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, toda vez que la suspensión que denuncia la accionante por parte del directorio de la Mutualidad del Magisterio Nacional (MUMANAL), puede ser revertida por la Confederación a través de un congreso extraordinario, según determina el Reglamento de dicha Mutual.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "(... Los accionantes) tampoco pueden alegar que desconocían totalmente donde acudir tanto la accionante como el Secretariado Ejecutivo de Nacional, puesto que el directorio de la MUMANAL, mediante nota de 20 de octubre de 2012 (fs. 7 a 9), en su Conclusión “A” claramente indica que si se pretende la revocatoria de la Resolución de suspensión de la accionante, ello sólo lo puede ordenar un congreso extraordinario que debe llevarse a cabo en los términos y plazos que establece el Estatuto Orgánico, afirmación que es correcta y de acuerdo con el Estatuto de la MUMANAL cuyo en su art. 9 (fs. 35 vta.), señala como organización técnico administrativo de nivel de decisión, el congreso nacional ordinario, congreso nacional extraordinario, congreso nacional orgánico, el directorio de la MUMANAL y el Comité de Vigilancia de la misma Mutualidad, estando estos dos último al mismo nivel, extremo que es concordante con los arts. 4 de su Reglamento Interno (fs. 52) y 7 inc. b) (fs. 45 vta.), por ende, la accionante previamente a acudir a la acción de amparo constitucional, debió pedir a su Confederación para que llame a congreso extraordinario y de este modo se revoque la decisión del directorio de la aludida Mutualidad y si bien existe una resolución de apoyo del Secretariado Ejecutivo Nacional, ésta no es una instancia idónea para el efecto pretendido".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2013
Sucre, 21 de mayo de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02782-2013-06-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 05/2013 de 6 de febrero, cursante de fs. 104 a 106 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Fátima Sánchez Barea contra Elena Torres Abal, Presidenta; Paulino Aguirre León, Teresa Antonieta Valenzuela Mercado, Benito Mamani Félix y Marcos Mercado Subirana, todos miembros del directorio de la Mutualidad del Magisterio Nacional (MUMANAL).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante mediante memoriales presentados el 15 y 30 de enero de 2013, cursante de fs. 64 a 69 vta. y 73 a 75 manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Congreso Ordinario llevado acabo entre el 24 y 29 de enero de 2011, la Confederación de Maestros Jubilados de Bolivia (COMAJUB) la eligió como Directora de la MUMANAL por el periodo de dos años -hasta el 28 de enero de 2013-, conforme se evidencia de la Resolución Ministerial (RM) 239/11 de 11 de abril de 2011; asimismo, indica que la referida Mutualidad está conformada por otras dos asociaciones que son la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana (CTEUB) y la Confederación de Maestros de Educación Rural (CONMERB), por lo que el directorio de la MUMANAL está conformado por dos representantes de cada Confederación.Refirió que, con el fin de mejorar el funcionamiento de la HUMANAL, empezó a realizar ciertas observaciones sobre "algunos" aspectos y decisiones que afectaban el normal desenvolvimiento de esta entidad, situación que llegó a incomodar a los otros miembros del directorio, incluso se le llegó a faltar el respeto de la forma más grosera por parte del anterior Presidente del directorio, hecho que sucedió delante de todo el directorio y los miembros del comité de vigilancia, posteriormente, la nueva Presidenta -ahora demandada- con el apoyo de los otros miembros del referido directorio procedieron a suspenderle arbitraria y abusivamente, evitando de que siga cumpliendo sus funciones encomendadas por el Congreso que la eligió, llegándose al extremo de impedirle el ingreso a la HUMANAL, además de que esta decisión nunca le fue comunicada, enterándose recién en el momento que no le dejaron ingresar a instalaciones de la Mutualidad.
Indicó que, tras mucho esfuerzo llego a ingresar a instalaciones de la referida Mutualidad, en las cuales se habría cambiado cerraduras y llaves, ante todos estos hechos solicitó al directorio se le haga conocer las decisiones tomadas y le justifiquen las razones, sin embargo; la Presidenta le hizo desalojar la reunión y le cerró las puertas indicándole que se notificó a la COMAJUB, a la cual debía acudir para conocer más antecedentes, afirmación que resulta falsa ya que su consideración no ratificó su apoyo.
Del mismo modo, acudió también a la justicia ordinaria pidiendo orden judicial para que se le entregue certificaciones de las decisiones tomadas por el directorio de la HUMANAL; empero, éste alegando confidencialidad se negó a cumplir la orden judicial, además señaló que el directorio no tiene la atribución de suspender a ningún miembro de ese ente, ya que es el Congreso que los eligió quienes tienen esa facultad; acudió ante el Comité de Vigilancia haciendo conocer las irregularidades, instancia que valorando lo denunciado mediante nota de 8 de enero de 2013, veto la Resolución por la que se le suspende.
Finalmente manifestó que recurrió ante la COMAJUB, la cual previo análisis de los antecedentes, puso en conocimiento del ampliado nacional y los comités centrales que representan a las Federaciones Departamentales y Regionales de toda Bolivia, habiendo esas instancias rechazado mediante resoluciones fundadas dicha suspensión y llamó la atención a la Presidenta del Directorio de HUMANAL.
1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante estima vulnerados sus derechos, en su elemento del derecho a la defensa al debido proceso, a la propiedad, al trabajo, discriminación y "seguridad jurídica", consagrados en los arts. 14.V, 46.I y II, 48.III, 56.I, 115.II y 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica
Rica.
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela, disponiendo la revocatoria de la Resolución de Directorio 106/12 de 17 de septiembre de 2012, por la cual se dispuso su suspensión y se le restablezca de inmediato a sus funciones como miembro del directorio de MUMANAL, se determine la responsabilidad civil de la parte demandada y se restituyan las dietas no canceladas por el tiempo de la “ilegal” decisión de suspensión.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de febrero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 98 a 103, estando presentes la accionante, los apoderados de los demandados y los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante ratificó y reiteró la acción de amparo constitucional presentada y ampliando la misma indicó que:
a) La labor asignada a la accionante por el Congreso era de fiscalizar y colaborar con el pleno del directorio de la MUMANAL;
b) Se labró un acta por Notario de Fé Pública, en el cual consta que se cambiaron las chapas y que no existía ningún acto administrativo que la suspenda de sus funciones;
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