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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0577/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0577/2014

Deniega la acción de libertad, por identidad de objeto, sujeto y causa, con otras acciones de libertad interpuestas anteriormente.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, por identidad de objeto, sujeto y causa, con otras acciones de libertad interpuestas anteriormente.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2."(...) en el caso en análisis, se evidencia la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa, con otras acciones tutelares interpuestas por el accionante con anterioridad, como ser las correspondientes a los expedientes 04845-2013-10-AL y 04983-2013-10-AL. Asimismo, de los datos extraídos del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte pronunciamiento constitucional respecto al citado expediente 04983-2013-10 AL, a través de la SCP 0535/2014, resolviendo la misma pretensión que las ahora planteadas por el accionante mediante las presentes acciones de libertad, entendiéndose que la parte procesal tenía expedita la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP, contra la resolución de medidas cautelares de forma que se concluye: “…no habiéndose agotado la vía ordinaria, la Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debiendo denegarse la tutela…” lo que impide a esta Sala ingresar al fondo de la problemática. En ese sentido, la justicia constitucional no puede ser utilizada reiteradamente con el mismo objetivo al grado de generar varias resoluciones que resuelvan la misma problemática pues ello se contrapondría al art. 230 de la CPE, motivo por el cual este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pues lo contrario conllevaría a la duplicidad de fallos constitucionales, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2014

Sucre, 12 de mayo de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expedientes: 05033-2013-11-AL

05063-2013-11-AL (acumulado)

Departamento: La Paz

En revisión las Resoluciones 41/2013 de 16 de octubre, cursante de fs. 27 a 28 y 071/2013 del 18 de citado mes, corriente de fs. 53 a 55, dentro de las acciones de libertad interpuestas por Raúl Antonio Gamarra Céspedes en representación sin mandato de Juan Esteban Mejía Salazar contra Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Expediente 05033-2013-11-AL

I.1.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de octubre de 2013, cursante de fs. 3 a 5, el accionante, a través de su representante, manifestó que:

I.1.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue detenido en “acción directa” sin que haya cometido delito alguno, invocando supuesta flagrancia por encontrarse en poder de una “TABLET” adquirida de otras personas, asimismo, se lo calumnia señalado que “...él estaba ofreciendo una TABLET...”, posteriormente el Ministerio Público lo imputó junto a otras personas, también de nacionalidad colombiana; y en la audiencia de medidas cautelares la autoridad judicial demandada dispuso su detención preventiva con el argumento de que no tiene actividad lícita,domicilio y familia; considerando insuficiente la documentación presentada, soslayando el respeto y cumplimiento a las garantías constitucionales con exigencias rigoristas y ritualistas, penalizando la actividad civil y comercial de haber comprado una “Tablet”, siendo ilegalmente detenido.

I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante señala como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiéndose su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Instalada la audiencia el 16 de octubre de 2013, según consta en el acta de fs. 26, en ausencia de las partes así como del representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.1.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, representante y su abogado, no asistieron a la audiencia, a pesar de su legal notificación, cursante a fs. 9.

I.1.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jhonny Machicado Apaza, Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Décima, mediante informe escrito cursante a fs. 29, manifestó que se encuentra en suplencia de la autoridad demandada y desconoce los actos en los que emitió criterio respecto a la acción de libertad.

I.1.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 41/2013 de 16 de octubre, cursante de fs. 27 a 28, denegó la tutela solicitada, en base a que de acuerdo al cuaderno jurisdiccional a cargo de la Jueza demandada, remitido a su despacho, se evidencia que el ahora accionante interpuso con anterioridad una acción de libertad, con los mismos argumentos y características que la presentada, recayendo en el Juzgado Sexto de Sentencia Penal, habiéndose admitido y señalado audiencia para el 12 de octubre de 2013; lo que impide se ingrese alI.2. Expediente 05063-2013-11-AL

I.2.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de octubre de 2013, cursante de fs. 37 bis a 39, el accionante, a través de su representante, manifestó que:

I.2.1.1. Hechos que motivan la acción

En similares términos, fundamentos y características, refirió que fue detenido de forma indebida e ilegal.

I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante señala como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto el art. 23.I de la CPE.

I.2.1.3. Petitorio

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, por identidad de objeto, sujeto y causa, con otras acciones de libertad interpuestas anteriormente.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0577/2014Fuente oficial