Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, porque en el procedimiento de decomiso realizado por el SENASAG de los productos importados por la empresa ahora accionante, éste no fue objeto de impugnación, a través de los mecanismos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo”. Además, el accionante tampoco acreditó su personería y personalidad jurídica de la empresa que representa por la cual, correspondía que el Tribunal de garantías, ordene de manera previa a la admisión, se subsane esa omisión, bajo alternativa de tenerse como no presentada la demanda.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “Conforme la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el SENASAG decomisó los productos importados por la empresa ahora accionante, acto administrativo que no fue objeto de impugnación, a través de los mecanismos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, lo cual evidencia que en el presente caso no se agotó la vía administrativa, con carácter previo a la interposición de la presente acción de tutela, conforme manda el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), lo que determina la imposibilidad de que este Tribunal de manera directa pueda pronunciarse al respecto, aspecto que deviene en la denegatoria de la tutela solicitada. Sin embargo, es necesario aclarar que el ahora accionante, solicitó a este Tribunal, que realice una excepción al principio de subsidiariedad, afirmando que los productos importados, corren el peligro de ser incinerados, no obstante dicha afirmación no fue acreditada de manera objetiva, precisa y clara, determinando que la referida solicitud no pueda ser considerada. Finalmente este Tribunal Constitucional Plurinacional, también observa que, el hoy accionante, presentó la demanda como representante legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que gira bajo la razón social de “CERVA”, sin haber acreditado la personería de la misma; razón por la cual, correspondía que el Tribunal de garantías, ordene de manera previa a la admisión, se subsane esa omisión, bajo alternativa de tenerse como no presentada la demanda, conforme lo dispone el art. 30.I.1 del CPCo, norma que no fue observada por ese Tribunal. No obstante de ello, en el presente caso, teniendo en cuenta, que la demanda fue admitida y por ello se llevó adelante la audiencia, al dictarse la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se examinó de manera inicial, los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional, evidenciándose la inobservancia del principio de subsidiariedad, a objeto de “…evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional. Tiene su fundamento en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y efectiva…” (SC 0505/2005-R de 10 de mayo), sin que corresponda emitir pronunciamiento respecto a la acreditación de la personería de la Sociedad Comercial que el accionante representa”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2015-S3
Sucre, 10 de junio de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 09271-2014-19-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución 26 de 17 de noviembre de 2014, cursante de fs. 35 a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nasser Chami contra Lidia Corani Álvarez, Jefa Distrital del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 5 de noviembre de 2014 y de subsanación el 12 del mismo mes y año, cursantes de fs. 10 a 12 y 28, respectivamente, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de septiembre de 2014 presentó una carta a SENASAG Distrital Pando, solicitando se realice una inclusión de productos al registro sanitario de "CERVA" S.R.L.; puesto que, se esperaba la llegada de suplementos vitamínicos y otros productos, habiendo presentado todos los requisitos para ese efecto y estando en trámite su inclusión en el registro de la empresa; es así, que la Aduana Nacional del Bolivia (ANB) y "Zofra" Cobija, dieron luz verde y se procedió al aforo físico y documental de la mercadería para poderrecoger los productos. Encontrándose la mercancía en ambientes de “CERVA S.R.L.;” miembros del SENASAG, en fecha 23 de octubre, procedieron a retener los productos y precintar las cajas, por no contar con registro sanitario; posteriormente el 30 de octubre del mismo año, nuevamente retornaron dichos funcionarios, notificándole con un acta de retención y el compromiso de no comercialización de producto importado, y después el 31 de octubre del citado año, personeros del SENASAG realizaron el decomiso de los productos.
Expresó la amenaza de incinerar los materiales importados, lo cual no está dispuesto a consentir, pues como señaló, solicitó al SENASAG el registro sanitario, y fue por negligencia de esta institución y no de la empresa, que el registro no fue procesado, al encontrarse el funcionario encargado del trámite en vacación, y estando la documentación en la ciudad de Trinidad para su autorización.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, consideró lesionados sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y a dedicarse al comercio e industria, citando al efecto los arts. 47.I, 56, 105 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se ordene no incinerar los productos, al haber sido internados legalmente; y, se proceda a la inclusión de los mismos al registro sanitario de la empresa “CERVA” S.R.L., disponiendo la devolución inmediata de los mismos.
Asimismo, por memorial de subsanación solicitó medidas cautelares pidiendo que se instruya no proceder a incinerar los productos decomisados mientras no se resuelva la presente acción tutelar.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de noviembre de 2014, según consta en acta cursante a fs. 34 y vta., ausente la parte accionante y demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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