Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, por demora en instalar audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "En el caso concreto se evidencia que el Juez del Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma, no observó la celeridad exigida, señalando audiencia fuera de los plazos establecidos por las normas que rigen la materia y la jurisprudencia constitucional, provocando de esta manera una dilación indebida, tal como se puede evidenciar en los tres señalamientos efectuados. Por un lado, el Juez demandado al memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva presentado el 2 de octubre de 2012, decretó señalamiento después de un mes; es decir, el 13 de noviembre de igual año, señalando audiencia para el 23 del mismo mes y año, que fue suspendida ante la inconcurrencia de la Jueza codemandada, volviendo a señalar nueva audiencia para el 11 de diciembre del referido año, misma que también fue suspendida y finalmente fijó audiencia para el 8 de enero de 2013, advirtiéndose una dilación injustificada en cuanto al señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva; pues debe recordarse que la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ha establecido el plazo máximo para el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva que debe ser de tres días para la consideración de ese beneficio tomando en cuenta que el accionante se encuentra privado de libertad".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2013
Sucre, 21 de mayo de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de libertad
Expediente: 02679-2013-06-AL
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 08/2012 de 20 de diciembre, cursante de fs. 31 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hugo Suárez Suárez contra Carla Cecilia Ortiz Quezada, Jueza Técnica Primera del Tribunal de Sentencia Penal y Arnold Vaca Guaribana, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma, ambos del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 19 de diciembre de 2012, cursante de fs. 12 a 14 vta., el accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 2 de octubre de 2012, solicitó la consideración de la cesación a la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma, señalándose audiencia para el 23 de noviembre del referido año, siendo suspendida la misma por la inasistencia de la Jueza codemandada, que fue legalmente convocada para conformar el Tribunal, situación que mereció se practique nuevo señalamiento de audiencia para el 11 de diciembre del citado año.
Manifiesta que de igual forma, se suspendió la audiencia por la reiteradain asistencia de la Jueza mencionada, señalándose otra para el 8 de enero de 2013, en contravención a la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0909/2012 y 0110/2012, que establecieron el principio de celeridad en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, determinando que las autoridades que conozcan la solicitud de cesación a la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro los plazos razonables. Finalizó manifestando que el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que las sentencias son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, considera vulnerado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 13.I, 21, 22, 23.I, 73, 115, 178.I y 203 de la CPE, 8.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita, se conceda la tutela, se restablezca su derecho al debido proceso y se disponga su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de diciembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 30 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó en extenso el contenido de su memorial.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Arnold Vaca Guaribana, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma, presentó informe cursante de fs. 28 a 29, mediante el cual refirió que: a) El accionante mediante memorial presentado el 5 de octubre de 2012, solicitó cesación a la detención preventiva, por la renuncia del otro Juez Técnico, convocó al juez de turno del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Beni a fin de conformar el tribunal, siendo notificada la Jueza Técnica Carla Cecilia Ortiz Quezada el 29 de octubre del referido año,notificación que fue devuelta a su despacho el 12 de noviembre del mismo año, dándose cumplimiento al art. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando audiencia para el 23 del mismo mes y año; b) La suspensión se debió a la inasistencia de la Jueza convocada, la misma remitió un acta donde se constató que tenía previsto audiencia de juicio oral, por lo cual le fue imposible constituirse en esa localidad; y, c) Señaló audiencia conforme dispone el art. 335 del CPP, con el fin de no vulnerar dicha norma y con el asentimiento de las partes, fijó nueva fecha de audiencia para el 8 de enero de 2013, consiguientemente no se vulneró el debido proceso en la tramitación de la cesación, sino dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 52 del CPP, que al ser un cuerpo colegiado tiene que estar integrado por dos jueces técnicos, bajo sanción de nulidad absoluta.
Carla Cecilia Ortiz Quezada, Jueza Técnica Primera del Tribunal Primero de Sentencia Penal, presentó informe cursante de fs. 24 a 25, por el cual refirió que: 1) Fue notificada el 16 de noviembre de 2012, donde le convocaron para conformar quórum en el Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma; 2) Por las inclemencias del tiempo no pudo trasladarse a esa localidad, para la audiencia señalada, ya que no saldrían avionetas; la segunda suspensión se debió a que se encontraba en la sustanciación de un juicio oral, cumpliendo con las funciones de su tribunal a cargo, considera que no vulneró el procesamiento indebido y dilatorio, expuesto por el accionante.
I.2.3. Resolución
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