Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por derechos controvertidos, debido a que no se tiene certidumbre sobre los actos discriminatorios hacia el accionante y tampoco es posible valorar el rendimiento académico en virtud de la discrecionalidad administrativa técnica que únicamente puede ser desvirtuada dentro de la sustanciación de un proceso contencioso.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.9.1. "En cuanto a las denuncias efectuadas de vulneración del derecho a la no discriminación, corresponde señalar que de acuerdo a la prueba producida dentro de esta acción tutelar y del análisis del contenido de los informes emitidos en audiencia, no se tiene constancia o certidumbre en relación al hecho que los demandados efectivamente hubieren discriminado de alguna manera o a través de algún acto administrativo a Richard Iván Montecinos Terrazas, así como este último no ha demostrado haber recibido trato disímil respecto a sus pares, por lo cual en aplicación del Fundamento Jurídico III.5. desarrollados en la presente Resolución, corresponde la denegatoria de la tutela, en relación a éste derecho. En cuanto al petitorio efectuado por el accionante, relacionado con la revisión de sus calificaciones en la materia de Geometría Plana 1, cabe precisar que en la acción de amparo constitucional no se pueden analizar denuncias respecto a probables equivocadas apreciaciones por parte de docentes o tribunales de calificación, en pruebas de carácter técnico a las que se hubieren sometido determinados estudiantes; pues conforme la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.7 (SC 0573/2006 de 20 de junio) del presente fallo, la potestad de valorar el rendimiento académico a través de cualquier forma de medición de conocimientos, corresponde a los propios evaluadores en virtud de la discrecionalidad administrativa técnica de la que se hallan facultados, que como se ha señalado es favorecida por la presunción juris tantum y que únicamente puede ser desvirtuada dentro de la sustanciación de un proceso contencioso, si se acredita la concurrencia de la figura de desviación de poder ampliamente desarrollada por la doctrina y la jurisprudencia en derecho administrativo, requiriéndose a dicho efecto, el pronunciamiento de autoridad competente respecto a la dilucidación de la controversia surgida en el proceso de evaluación, aclarándose que la acción de amparo constitucional no es la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos. Por otro lado, simplemente con fines aclaratorios corresponde precisar que el petitorio del accionante sobre este punto no es claro, en razón a que no señala qué instancia académica será la competente para la revisión de las calificaciones de Richard Iván Montecinos Terrazas, correspondientes a la materia de Geometría Plana 1".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2012
Sucre, 20 de julio de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de amparo constitucional
Expediente: 00487-2012-01-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 9 de marzo de 2012, cursante de fs. 114 a 116 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Richard Iván Montesinos Terrazas contra Rubén Darío Ustariz Arandia y René Medinacelli, Director General y Director Académico, respectivamente, de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Rodríguez Carreño”.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de 17 de febrero de 2012, cursante de fs. 46 a 55 vta., el accionante señala que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
a) Antecedentes fácticos
En la gestión 2008, ingresó a cursar estudios en la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Rodríguez Carreño”, en la carrera de Artes Plásticas, en la cual desarrolló sus actividades académicas con normalidad, hasta que en diciembre de 2009, solicitó su traspaso a la especialidad de Matemáticas, petición que fue concedida y aprobada por la Resolución 08/2010, pronunciada por el Directorio del mencionado centro de formación docente.Refiere que, una vez avanzados cuatro semestres en la citada especialidad, comenzó a recibir maltrato por parte de la profesora Nelly Gonzáles, docente de la materia de Geometría IV, hecho que fue denunciado ante el Director Académico de la entidad, quien por otra parte le sugirió que deje las “materias correlativas” (sic), observación efectuada a su traspaso académico que únicamente era aplicable a su persona y no así a otros alumnos en similar situación.
Manifiesta que, el 5 de octubre de 2010 se apersonó a la Dirección General para esclarecer su situación, obteniendo por respuesta que no existía ningún tipo de irregularidad, ya que el informe ESFM-SRC/DIR-GRAL 0100/2010 de 1 de octubre, ya aclaró cualquier especulación respecto a que todos los traspasos efectuados fueron realizados con responsabilidad, tomándose en cuenta todos los Reglamentos y lineamientos. El citado informe fue refrendado por el informe legal de 25 de agosto del citado año, hecho que le otorgó cierta tranquilidad para continuar con sus estudios.
Revela que, no obstante de haber aclarado su situación, la profesora Nelly Gonzáles continuó con sus actos prepotentes, reprobándolo en la materia de Geometría Plana 1, por lo cual solicitó la revisión de su examen, hecho que lamentablemente dio lugar a que la nueva Directora Académica, Irma Sovierich, por segunda vez pidiera un informe respecto a su situación académica y en particular en relación a su traspaso a la especialidad de Matemáticas, motivo por el cual acudió ante el Director General, quien le comunicó que se formaría una comisión de análisis de su caso, conformada por personeros de la Dirección General de Formación de Docentes, del Ministerio de Educación y de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Rodríguez Carreño”, dentro de la cual participaría la profesora Nelly Gonzáles.
Indica que, nunca le fue entregada la información sobre las conclusiones a las que arribó la citada Comisión de análisis, situación por la que acudió al Defensor del Pueblo, para que le colabore con la gestión de sus solicitudes, autoridad que a partir del registro de la queja correspondiente y de algunas actividades realizadas, no obtuvo el éxito buscado.
Expresa que, motivado por comentarios de terceras personas, dirigió una carta al Director Nacional de Formación Docente, Rubén Ustariz Arandia, dependiente del Ministerio de Educación, respecto a que existía la intención de traspasar a su persona al sistema de educación anualizado, situación que en los hechos representaría la pérdida de tres años, debiendo comenzar nuevamente la especialidad. La carta de referencia no obtuvo respuesta, razón por la cual viajó a la ciudad de La Paz, habiéndoselo sugerido en el Ministerio de Educación la presentación de una nueva carta al Director Nacional de Formación Docente.Agrega que, esperando la respuesta de la Dirección Nacional de Formación Docente, presentó otra carta al Director General de la Escuela Superior de Formación Docente “Simón Rodríguez Carreño”, recibiendo por respuesta que su persona estaría “debiendo” (sic) veinte módulos y que su situación académica estaba llena de irregularidades originadas en su relación de amistad con el ex Director General, Jacobo Argandoña Franco.
Refiere que, enterado de la llegada de dos delegados del Ministerio de Educación, acudió a la Escuela Superior de Formación Docente “Simón Rodríguez Carreño”, procurando entrevistarse con los mismos, no logrando su objetivo, ya que no aceptaron reunirse con su persona, quedando subsistente la situación de irresolución.
b) Actos denunciados como lesivos
La ausencia de información y respuestas, significó en los hechos vulneración a sus derechos, por cuanto el estado de incertidumbre ocasionó que su rendimiento y estabilidad académica se vean afectados.
Indica que, injustamente perdió tres años de estudios, siendo su persona la única que se halla en esa situación, en una actitud claramente discriminatoria donde fue mellada su dignidad, encontrando inseguridad jurídica en el tratamiento de su situación académica, perjudicando en definitiva su formación educativa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la información, a la dignidad humana, a la petición, a la seguridad jurídica, a la no discriminación y a la educación, citando al efecto los arts. “9 incs. 2 y 5, 14 inc. 2, 17, 24, 21 inc. 6, 82 inc. I” (sic) de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
De acuerdo a lo expuesto, el accionante plantea acción de amparo constitucional, pidiendo se declare la procedencia de la misma; y a su vez: a) Se declare nula cualquier recomendación respecto a que su traspaso a la especialidad de matemáticas sea revocada; b) Se de solución a su situación académica, manteniéndose en el sistema semestralizado, instruyéndose su inscripción y reincorporación en dicho sistema, con todas las materias ya cursadas y aprobadas; c) La revisión de los exámenes con la profesora Nelly Gonzáles en la materia de Geometría Plana I, dentro del plazo de cuarenta yocho horas; y, d) Se determine la calificación de daños y perjuicios ocasionados.
I.1.4. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 9 de marzo de 2012, encontrándose presentes las partes accionante y demandada, acompañadas de sus respectivos abogados, conforme consta en acta de fs. 110 a 113 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.2. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó plenamente el contenido de su demanda, aclarando los presupuestos fácticos y el petitorio, citando además, las mismas normas supuestamente vulneradas.
I.2.3. Informe de las personas demandadas
Las personas demandadas mediante informe de 9 de marzo de 2012, cursante de fs. 61 a 64, manifestaron: 1) Se han otorgado al accionante iguales oportunidades que a los demás estudiantes regulares de la Escuela Superior de Formación de Maestros, incluso en relación con su transición al nuevo sistema anualizado en concordancia con el proceso de transformación al nuevo Estado Plurinacional; 2) El ex Director General, Jacobo Argandoña y Jorge Quiñones, ex Director Académico, precisamente como resultado de las irregularidades cometidas en el caso de Richard Iván Montecinos Terrazas, fueron suspendidos de sus funciones, debiendo ser revisados y corregidos sus actos conforme a la normativa aplicable; 3) Richard Iván Montecinos Terrazas no cumplió con el "Art. 5, 11" (sic) y art. 14 del Reglamento de Traspasos y Convalidaciones, que establece como requisito la convalidación del setenta por ciento de los contenidos académicos por módulo; 4) La solicitud de traspaso del accionante y su aceptación, fueron realizadas en la misma fecha, hecho que dio lugar a que existan nueve materias que tendrían que haberse nivelado, es decir aprobado, en observancia de la correlación y prerrequisitos "sine quanum" (sic) que exige la carrera; 5) De acuerdo al art. 8 de la CPE, concordante con la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, la situación irregular de inscripción de Richard Iván Montecinos Terrazas, en el tercer semestre debiendo nueve materias y las otras que se dieron en los siguientes semestres, debieron ser denunciadas, llegando en el cuarto semestre a deber dieciocho materias; y, 6) La situación fue agravada cuando se permitió que el ahora accionante, pueda inscribirse en el quinto semestre, siendo la única salida su asimilación al sistema anualizado.
I.2.3. ResoluciónLa Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 9 de marzo de 2012, cursante de fs. 114 a 116 vta., denegó la tutela incoada; en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) El accionante pidió su traspaso a la especialidad de Matemáticas, mediante carta de 11 de diciembre de 2009, siendo autorizada por el Director, Jorge Quiñónez Ayllón, sin que conste en antecedentes la Resolución 008/2010 que habría aceptado dicho extremo; ii) Según el detalle de casos especiales, el accionante debe doce materias, razón por la cual las autoridades académicas sugieren su asimilación al sistema anualizado; iii) De acuerdo al art. 128 de la CPE, el accionante deberá acreditar la titularidad respecto a los derechos cuya tutela solicita, por lo que no se podrá invocar derechos que se encuentran en disputa o que estén en controversia, citando a dicho efecto la SC 1079/2010-R de 27 de agosto; iv) El accionante no ha acreditado prueba suficiente, ni ha aparejado la Resolución 008/2010, que demuestre la legalidad de su traspaso de la carrera de Artes Plásticas a la especialidad de Matemáticas, siendo más bien que el citado traspaso fue acusado de irregular; y, v) El presente caso no es atendible en la jurisdicción constitucional, por cuanto existen hechos controvertidos que no pudieron ser aclarados por la documentación cursante en el legajo administrativo.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Habíéndose procedido al sorteo de la presente causa el 25 de abril de 2012, y en consideración a que los datos contenidos en el expediente no eran suficientes para sustentar el fallo, mediante AC 0051/2012-CA/S de 14 de mayo, se pidió la remisión de documentación complementaria, así como la suspensión del plazo establecido para dictar sentencia.
El 20 de junio de 2012, una vez recibida la documental requerida, por Decreto de la misma fecha, se dispuso el reinicio del cómputo, por lo que, la presente Resolución, es pronunciada dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Mediante Resolución 08/2010 de “marzo de 2010” (sic), el Directorio de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Rodríguez Carreño”, autorizó la matriculación de Richard Iván Montecinos Terrazas en la especialidad de Matemáticas, debiendo cursar “las áreas no convalidadas del Primer y Segundo Semestre de formación durante la gestión 2010” (sic), a cuyo efecto se debieron implementar con carácter.excepcional, tutorías para la formación académica de los solicitantes (fs.
159).
II.2. El 10 de agosto de 2010, Richard Iván Montesinos Terrazas efectuó
denuncia contra la profesora Nelly Gonzáles, alegando mal trato verbal,
quien supuestamente le habría indicado que su persona no es alumna
regular de la carrera de matemáticas (fs. 3), dando lugar a la emisión del
informe ESFM-SRD/AS.LEG. 001/2010 de 25 de agosto, por el cual el
Asesor Legal de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón
Rodríguez Carreño” señaló que, los traspasos y cambios, “bajo estricto
cumplimiento y observancia” (sic) de los Lineamientos Normativos de
Traspasos (fs. 11 a 12 vta.).
II.3. El 31 de agosto de 2011, Richard Iván Montesinos Terrazas, presentó al
Director Nacional de Formación Docente, un informe respecto a su
situación, solicitando “...reconsideración sobre el informe de Comisión de
Profesores y técnicos de su despacho” (sic), respecto a que su persona
sea asimilada al sistema anualizado (fs. 21 a 23).
II.4. Richard Iván Montesinos Terrazas, el 20 de septiembre de 2011, pidió al
Director General de la Escuela Superior de Maestros “Simón Rodríguez
Carreño”, la “regularización” (sic) de su situación académica (fs. 24 a
27).
II.5. Por informe de 9 de marzo de 2012, el Director General y el Director
Académico, ambos de la Escuela Superior de Formación de Maestros,
concluyeron que se aplicó a Richard Iván Montesinos Terrazas, la
asimilación al primer año del sistema anualizado en aplicación del
Reglamento de Transición del Sistema Semestralizado al Anualizado (fs. 61
a 64).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos a la información, a la dignidad
humana, a la petición, a la seguridad jurídica, a la no discriminación y a la
educación, por cuanto considera que fue perjudicado académicamente como
estudiante regular de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón
Rodríguez Carreño”, en razón a que realizó su traspaso de la carrera de Artes
Plásticas a la especialidad de Matemáticas, y dos años después, las nuevas
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