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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0579/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0579/2014

Concede la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho por cuanto la autoridad demandada en primera instancia señaló audiencia de cesación a la detención preventiva fuera del termino razonable establecido en la norma procesal y en segunda instancia no asistió a la audiencia de cesación a l...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho por cuanto la autoridad demandada en primera instancia señaló audiencia de cesación a la detención preventiva fuera del termino razonable establecido en la norma procesal y en segunda instancia no asistió a la audiencia de cesación a la detención preventiva del accionante ni designó un juez en suplencia, tampoco instruyó al actuario para que suspenda la misma señalando nuevo día y hora de audiencia.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "...El art. 178 inc. I de la CPE, entre uno de sus principios sustenta el de celeridad procesal concordante con el art. 22 y 23 de la norma citada que señala la libertad de la persona es un derecho inviolable, la misma solo puede ser restringida en lo limites señalados por la ley, la demora en el señalamiento de audiencia así como la suspensión de la misma sin fijar día y hora constituyen una vulneración al derecho a la libertad y a los principios constitucionales. En el presente caso de autos el Juez demandado, en primera instancia señala audiencia de cesación a la detención preventiva fuera del termino razonable establecido en la norma procesal, en segunda instancia no asiste a la audiencia de cesación a la detención preventiva ni designa un juez en suplencia, tampoco instruye al actuario para que suspenda la misma señalando nuevo día y hora de audiencia, simplemente el suscrito juez deja en total incertidumbre al accionante, por lo que se ve obligado a presentar la presente acción ante la flagrante vulneración a su derecho a la libertad. Siendo evidente la lesión al derecho a la libertad por la dilación procesal causada por el juez accionado no le queda a este tribunal de revisión confirmar la resolución de primera instancia."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0579/2014

Sucre, 10 de marzo de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05018-11-2013-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 26/2013 de 17 de octubre de 2013, cursante de fs. 12 a 13 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Jesús Menacho Heredia en representación sin mandato de Miguel Andrés Balcero Tovar contra Alberto Zeballos Aguilera, Juez de Instrucción Mixto de San Julián del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de octubre de 2013, cursante de fs. 3 a 5 vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de septiembre de 2013, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, decretándose la misma para el 1 de octubre de igual año, vale decir, quince días después de haberse efectuado su solicitud, audiencia que fue suspendida sin considerar la cesación solicitada y sin señalar una nueva fecha, dejándose en total incertidumbre al hoy accionante.

Suspensión atribuible a la irresponsabilidad del juzgador, quien no asistió a la audiencia señalada ni tomó los recaudos necesarios para evitar tal perjuicio.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad, a ese efecto cita los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 120, 125 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y se ordene a la autoridad demandada fije y lleve a cabo la audiencia en el plazo máximo de tres días.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 11 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró los fundamentos expuestos en el memorial de interposición de la acción de libertad, puntualizando que el 1 de octubre de 2013, no se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva porque la autoridad jurisdiccional tenía reunión en el Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana, sin considerar la jurisprudencia constitucional que establece que las solicitudes a la cesación a la detención preventiva deben efectuarse en el plazo máximo de tres días, por lo que solicita se señale audiencia de cesación a la detención preventiva de manera inmediata y la misma no se suspenda.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Alberto Zeballos Aguilera, Juez de Instrucción Mixto de San Julián del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia fijada ni presento informe alguno a pesar de su legal citación (fs. 8).

I.2.4. Resolución

El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 26/2013 de 17 de octubre, cursante a fs. 12 a 13 vta., concediendo la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) En el caso de autos se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Miguel Balceras Tover y otros por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, que radicó en el Juzgado de Instrucción Mixto de San Julián, se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el martes 1 de octubre de 2013, la misma que fue suspendida porque la autoridad judicial se encontraba en reunión con el Consejo Municipal de Seguridad ciudadana; b) No correspondía la suspensión de la indicada audiencia sino se debió designar un juez suplente, situación que no ha ocurrido en el presente caso; y, c) Conforme determina el art. 178 inc. 1) de la CPE, la administración de justicia se sustenta en el principio de celeridad procesal por lo que al estar la demora claramente demostrada, se vulneró su derecho a la libertad ya que el imputado se encuentra detenido sin respuesta ya sea positiva o negativa en un tiempo razonable, ante la suspensión de audiencia.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho por cuanto la autoridad demandada en primera instancia señaló audiencia de cesación a la detención preventiva fuera del termino razonable establecido en la norma procesal y en segunda instancia no asistió a la audiencia de cesación a la detención preventiva del accionante ni designó un juez en suplencia, tampoco instruyó al actuario para que suspenda la misma señalando nuevo día y hora de audiencia.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0579/2014Fuente oficial