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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0580/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0580/2013

Concede la acción de libertad por hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción, emitida por autoridad competente, por parte de miembros de la fuerza policial.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción, emitida por autoridad competente, por parte de miembros de la fuerza policial.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) se constató que el accionante fue víctima de hostigamiento de parte de los funcionarios policiales demandados, sin que exista motivo legal ni orden de privación de libertad emitida por autoridad competente; ya que, las citaciones con las que fue llamado a presentarse ante la Policía Boliviana, carecen de valor legal; toda vez que, no fueron emitidas por una autoridad competente, que debió haber sido el Fiscal. Además, fueron realizadas sin que exista razón o causa legal que las justifique; pues, de acuerdo a lo anotado en ellas, las mismas se dieron debido a un “incumplimiento a compromiso de pago”; siendo así que, ésta no es una figura que faculte a los funcionarios policiales a llamar a declaraciones informativas mediante citaciones de esta naturaleza. Debido a estos antecedentes, se tiene que, en el presente caso nos encontramos ante una acción de libertad restringida, la misma que está destinada a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción de una persona, cuando ésta sufre molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal; por lo tanto, al haberse constatado el hostigamiento efectuado de parte de los efectivos policiales demandados contra el accionante; corresponde, mediante esta vía, proteger su derecho a la libertad de locomoción; toda vez que, aunque no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, si se ha verificado que el ejercicio de este derecho, se encuentra en real amenaza de restricción".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2013

Sucre, 21 de mayo de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 02731-2013-06-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 29 de enero de 2013, cursante de fs. 17 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Clever Orellana Quinteros en representación sin mandato de Guido Vela Rodríguez contra Avelino Chumacero Vergara y Daniel Suri Machaca, funcionarios policiales de la localidad Los Negros de Samaipata, provincia Florida del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de enero de 2013, cursante de fs. 5 a 6 vta., el representante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de octubre de 2012, a horas 9:00, el accionante fue detenido por el funcionario policial Daniel Suri Machaca sin que exista mandamiento de ninguna naturaleza emitido por una autoridad competente. Ese mismo día, a horas 19:00, llegó el Fiscal a la carceleta, y bajo su supervisión se firmó un compromiso de pago de parte del detenido a favor de Wilfredo Peña Caballero, por la suma de $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses); dejándole posteriormente en libertad, con la condición de hacer efectivo el compromiso.

Debido a que a la fecha de interposición de la acción todavía adeudaba una parte de la suma comprometida, los efectivos policiales ahora demandados emitieron una "citación ilegal" dirigiéndola al accionante para que éste se presente el 25 de enero de 2013, en sus instalaciones, por un supuesto "incumplimiento de compromiso de pago", sin que esta figura jurídica esté prevista para facultar a la Policía Nacional a emitir ese tipo de citaciones.

Señaló que, los ahora demandados emitieron esa ilegal citación con "fines extorsivos", pretendiendo que Guido Vela Rodríguez se presente en instalaciones de la Policía Boliviana, para que nuevamente sea detenido sin que exista el debido mandamiento; por lo que, considera que está siendo perseguido ilegalmente, poniéndose en riesgo, con tales actuaciones, su derecho a la libertad física.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante estima lesionado el derecho de locomoción del accionante; ya que, él está siendo ilegalmente perseguido; citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se ordene el cese de la persecución del accionante; además de “devolverse las garantías constitucionales violadas por los policías demandados” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de acción de libertad se realizó el 29 de enero de 2013, en presencia del representante del accionante y del abogado de los demandados, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 17, en la que se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El representante del accionante, ratificó el contenido de la acción señalando que: a) La detención de Guido Vela Rodríguez se dio sin que exista ningún mandamiento de apremio expedido por una autoridad competente; y estuvo en esta condición por más de ocho horas sin que un Fiscal determine su situación; asimismo, explica que una vez que esta autoridad se presentó, se le informó que tenía una deuda pendiente y que sólo si suscribía un compromiso de pago se ordenaría su libertad; b) El motivo para la citación del accionante para el 25 de enero de 2013, es por “incumplimiento de compromiso de pago o incumplimiento de contrato”, que es una figura jurídica establecida en materia civil y no así penal; por lo tanto, en ningún momento los funcionarios policiales demandados podían expedir una citación de esta naturaleza con la finalidad de obligar al cumplimiento de un pago de dinero; c) Si bien es cierto que existe una obligación pendiente entre Guido Vela Rodríguez y Wilfredo Peña Caballero, existen los canales y vías correspondientes para su cobro; por lo que, la Policía Boliviana no puede asumir una atribución que no le compete; convirtiéndose esta situación policial en una persecución indebida; y d) Si supuestamente existe una imputación formal dentro de un proceso iniciado por el delito de estafa y estelionato; lo que se debe hacer es sacar la respectiva citación por intermedio del Ministerio Público, y no así por la Policía Boliviana por “incumplimiento de pago”.

I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados

Avelino Chumacero Vergara y Daniel Suri Machaca, funcionarios policiales de la localidad Los Negros de Samaipata de la provincia Florida del departamento de Santa Cruz, no asistieron a la audiencia debido a que ambos se encontraban en descanso y en otras ciudades, tal como acredita el informe del “cabo” Oscar Araque Villca, cursante de fs. 9 a 10; sin embargo, su abogado defensor, en audiencia señaló lo siguiente: 1) El accionante en ningún momento estuvo detenido como menciona su representante; pues, no existe certificación alguna de este extremo; simplemente existirá un acta en la que él se compromete de forma voluntaria a devolver la suma de dinero que adeuda a Wilfredo Peña Caballero; por lo tanto, se tiene que el accionante no fue ni es perseguido; sino que, a petición del acreedor fue citado para dar una solución al problema; 2) La citación es una vía legal; y en el presente caso, en la parte final de la misma se estableció que ésta era para llegar a un acuerdo de conciliación y terminar el proceso; ya que, dentro de una demanda penal se hizo un compromiso de pago y el accionante no dio cumplimiento al mismo; por lo que, no se puede argumentar que existe persecución ilegal en su contra; y, 3) Al no existir elementos contundentes que demuestren que existe una persecución ilegal o indebida; solicitó se rechace la acción de libertad interpuesta.1.2.3. Resolución

La Jueza de Partido y de Sentencia Penal de Samaipata, provincia Florida del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, dictó la Resolución de 29 de enero de 2013, cursante de fs. 17 a 19, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo el cese de la persecución indebida y "el restablecimiento del debido proceso, por parte de las autoridades encargadas de la investigación de delitos en esta Provincia" (sic), con los siguientes fundamentos: i) La doctrina enseña que la persecución ilegal comprende dos supuestos: uno de ellos es el hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente, como se presenta en este caso, en el que el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos y perturbaciones, sin ningún fundamento legal, lo que configura una restricción para su cabal ejercicio; ii) En el caso objeto de análisis, no se realizó una citación dentro de un proceso abierto para prestar declaración informativa; sino, se emitió una citación policial, cuyo denominativo para el delito por el cual se tendría que presentar al ahora accionante es "incumplimiento al compromiso de pago"; lo que es totalmente ajeno y diferente a una situación de estafa y estelionato, por la cual la defensa de los demandados manifiesta existir antecedentes; y, iii) La persecución indebida se produjo con la ilegal citación de 23 de enero de 2013; con la que se emplazó al accionante para el 25 del mismo mes y año, sin hacer constar la existencia de alguna denuncia en su contra, o requerimiento firmado por el Fiscal de Materia; además, no se consideraron otros requisitos como la existencia de una investigación abierta; por lo que los efectivos policiales demandados procedieron de manera ilegal.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción, emitida por autoridad competente, por parte de miembros de la fuerza policial.

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