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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0580/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0580/2014

Concede la acción de libertad de pronto despacho y aclara que se da por cierto todos los hechos denunciados por el accionante en razón a que la autoridad demandada no asistió a la audiencia de acción de libertad programada y tampoco remitió el informe correspondiente con el fin de desvirtuar todas l...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho y aclara que se da por cierto todos los hechos denunciados por el accionante en razón a que la autoridad demandada no asistió a la audiencia de acción de libertad programada y tampoco remitió el informe correspondiente con el fin de desvirtuar todas las denuncias.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4 "De la revisión del acta de audiencia se observa que la autoridad demandada no asistió a la audiencia de acción de libertad programada y tampoco remitió el informe correspondiente con el fin de desvirtuar todas las denuncias que realizó el accionante, lo que necesariamente implica que éste alto Tribunal de garantías constitucional, deba dar por ciertos todos los hechos denunciados por el accionante; consecuentemente, por todos los argumentos expuestos corresponde otorgar la tutela solicitada por el accionante"

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2014

Sucre, 10 de marzo de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 05029-2013-11-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 27/2013 de 15 de octubre de 2013, cursante de fs. 20 vta. a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alberto Zeballos Flores y Jossepth Fernando Limpias Cuellar en representación sin mandato de Luis Miguel Cabrera Benavidez contra Estrella Montaño Ocampo, Jueza Décimo Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de 14 de octubre de 2013, el accionante a través de sus representantes refiere que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de septiembre de 2013, se benefició con la cesación a la detención preventiva y por consiguiente su libertad, por lo que se le impuso medidas sustitutivas, como el arraigo y la fianza consistente en la suma de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos). El accionante cumplió con todas las medidas impuestas, por lo que el 11 de octubre de 2013, solicitó se firme el respectivo mandamiento de libertad; sin embargo debido a que el Ministerio Público habría interpuesto un recurso de apelación incidental contra la Resolución de 30 de septiembre del año referido, que dispuso la cesación de su detención preventiva, su solicitud no fue atendida por la Jueza demandada, vulnerandosus derechos y dejándolo en indefensión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión del derecho a la libertad y el debido proceso citando al efecto los arts. 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare procedente la acción de libertad y se extienda el correspondiente mandamiento de libertad para que su persona pueda defenderse en libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 20 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ampliación de la acción

Los representantes del accionante en audiencia, ampliaron los fundamentos de la demanda de acción de libertad señalando lo siguiente:

a) Hace más de catorce días que su representado se benefició con la cesación a la detención preventiva, ya que a criterio de la Jueza demandada, las causales por las que se había determinado la detención preventiva se habían desvirtuado, por lo que su defendido se hizo merecedor de las medidas sustitutivas establecidas en el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP);

b) Cumplidas las medidas impuestas, mediante memorial de 11 de octubre se solicitó el correspondiente mandamiento de libertad, memorial en el que además se adjuntaron los certificados de arraigo extendido por el Ministerio de Gobierno y la boleta de depósito judicial de la suma impuesta a nombre de Luis Miguel Cabrera Benabidez;

c) A pesar de haber cumplido con las medidas sustitutivas impuestas, su solicitud de 11 de octubre de 2013, por cual pidió se libre el respectivo mandamiento de libertad no fue cumplido por la Jueza demandada, quien argumentó que existe un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, sin tomar en cuenta la formalidad establecida en el art. 251 del CPP, que determina el efecto no suspensivo de las apelaciones incidentales;

d) El art. 22 de la CPE establece que la dignidad y la libertad de las personas es inviolable, por lo que respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado; asimismo , el art. 115 establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, la defensa y una justicia plural pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones ; y, e) El ultimo principio señalado, establece que todo proceso debe enmarcarse dentro del debido proceso y sin dilaciones que afectan al derecho fundamental de la libertad, toda vez que al retener demanera ilegal el mandamiento de libertad, cuando se cumplió con todas y cada una de las medidas impuestas, afecta directamente al derecho fundamental de su representado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho y aclara que se da por cierto todos los hechos denunciados por el accionante en razón a que la autoridad demandada no asistió a la audiencia de acción de libertad programada y tampoco remitió el informe correspondiente con el fin de desvirtuar todas las denuncias.

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