Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante arguye la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, siendo que ante la acusación interpuesta por su ex cónyuge, funcionarios policiales ingresaron de manera arbitraria a su habitación y procedieron a conducirlo a las celdas de la FELCV, donde lo arrestaron en base a una denuncia que no contenía la documentación probatoria necesaria que respalde dicho accionar, por lo que su arresto fue un procesamiento indebido que lo privó de su libertad.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela toda vez que el accionante no agoto la excepcional subsidiariedad, puesto que no agoto los medios impugnativos para denunciar las supuestas ilegalidades cometidas en su contra.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “Se observa que las actuaciones efectuadas tanto por los funcionarios policiales que llevaron a cabo la acción directa así como las realizadas por la Fiscal de Materia demandada en la presente acción, fueron enmarcadas dentro de las facultades que reconoce la Ley 348, normativa que busca garantizar los mecanismos necesarios para la prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, y que la presente tuvo como génesis la denuncia interpuesta por la ex cónyuge del accionante, ante la supuesta violencia psicológica y amenazas de muerte que el mismo habría proferido, por lo que si el hoy demandante de tutela arguye que las actuaciones que conllevaron a su arresto fueron “ilegales y arbitrarias”, debió denunciar dicho tratamiento ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, que en este caso correspondía acudir al Juez cautelar de turno. (…) En consecuencia, ante la existencia de otros medios de impugnación, se activa excepcionalmente la subsidiariedad, por lo que en el presente caso, el hoy accionante al haber incurrido directamente a la activación de la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, no agotó otros medios impugnativos para denunciar las supuestas ilegalidades y arbitrariedades cometidas por los demandados, dentro de la causa penal seguida en su contra”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2018-S2
Sucre, 28 de septiembre de 2018
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de libertad
Expediente: 24771-2018-50-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 003/2018 de 21 de junio, cursante de fs. 30 vta. a 33,
pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alejandro Robles
Guerra contra Silvia Herrera Flores, Fiscal de Materia y Beatriz Ramírez
Zamorano, funcionaria policial.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de junio de 2018, cursante de fs. 1 a 4, el
accionante señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que su ex cónyuge el 19 de junio de 2018, interpuso una denuncia en su
contra, ingresada bajo el caso MTR-427/2018, que estuvo a cargo de la
funcionaria policial Beatriz Ramírez Zamorano; consecuentemente, efectivos
policiales conjuntamente a la denunciante, ingresaron de manera arbitraria a la
habitación donde descansaba y sin información alguna procedieron a sacarle de la
misma para conducirlo enmanillado a las celdas de la Fuerza Especial de Lucha
contra la Violencia (FELCV).
Advierte que la acusación contra su persona no contenía “documentación
probatoria alguna que respalde los extremos de la denuncia”, el supuesto delito
cometido, ni las causas por la que procedieron a arrestarlo; es decir, fue un ilegal
arresto y procesamiento indebido que lo privó de su libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosDenuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22 y 23.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
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