Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante alega la lesión de sus derechos al acceso a una justicia pronta y oportuna y al debido proceso; toda vez que, habiéndose dispuesto a su favor medidas sustitutivas a la detención preventiva, el 11 de abril de 2019 pretendió presentar memorial con documentación que acreditaba la solvencia de uno de sus garantes personales, el cual la Jueza demandada se negó a recibir, con la excusa que no cuenta con personal de apoyo jurisdiccional y que además tenía mucha carga laboral.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concedió la acción de libertad, puesto que la autoridad demanda debió buscar las maneras u horarios adecuados con el fin de dar una mejor funcionalidad del Juzgado que se encuentra a su cargo e informar de manera clara al accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “ En consecuencia, la Jueza demandada como directora de control jurisdiccional del proceso, tiene la obligación de orientar las actuaciones que realiza el Juzgado a su cargo, no pudiendo eludir responsabilidades aduciendo acefalías de los servidores de apoyo jurisdiccional cuando la ley prevé mecanismos de suplencia legal para tal efecto, más aún si el trámite en cuestión está directamente vinculado con el ejercicio de la libertad física del encausado, que además tiene una Resolución judicial que le favorece con medidas sustitutivas a la detención preventiva; agravando la situación del accionante al negarse a recibir el memorial por el cual debe cumplir con las medidas impuestas que le da la posibilidad de recuperar su libertad; evidenciándose la vulneración de los derechos señalados por el prenombrado; por lo que, la autoridad demandada en su rol de administradora de justicia se apartó del principio de celeridad que funda a la jurisdicción ordinaria, dilatando indebidamente la resolución de su situación jurídica, siendo inclusive -conforme consta en obrados- que ya se encontraban designados dichos servidores públicos, el 10 de abril de 2019 por Oficio 156/2019 (fs. 10) en suplencia legal (Sachenka Barroso Cabrera, Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Charagua del departamento de Santa Cruz); ante la renuncia de la prenombrada, el 18 de idéntico mes y año por Oficio 214/2019 (fs. 25) habilitó en suplencia legal a Gugliermo Cáceres Chary, Secretario del Juzgado Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Lagunillas del mismo departamento; empero, la autoridad demandada actuó de forma pasiva, ya que debió buscar las maneras u horarios adecuados con el fin de dar una mejor funcionalidad al Juzgado que se encuentra a su cargo e informar de manera clara al justiciable, para que su atención sea efectiva y eficaz, y no se dilate indebidamente la emisión del mandamiento de libertad, de modo que corresponde se conceda la tutela peticionada en la modalidad traslativa o de pronto despacho”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2019-S3
Sucre, 11 de septiembre de 2019
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de libertad
Expediente: 29313-2019-59-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 05/2019 de 4 de junio, cursante de fs. 39 a 40 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por David Cruz Villca contra Janethe Esperanza Castro Martínez, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Cabezas del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de junio de 2019, cursante de fs. 4 a 6 vta., el accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de abigeato se encuentra privado de su libertad desde el 2018; el 5 de febrero de 2019 solicitó cesación de la detención preventiva y conforme al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se dispuso medidas sustitutivas a la medida impuesta, entre las que se encontraba la presentación de dos garantes personales, la que fue cumplida a cabalidad, habiéndose observado la falta de actividad económica de uno de ellos; el 11 de abril -se entiende de 2019-, presentó memorial adjuntando licencia de funcionamiento de la actividad económica correspondiente a Ana Rivera Villegas, pero la Jueza demandada no quiso recibir el mismo.
Cansado de peregrinar intentando conocer los motivos por los cuales dicha autoridad se negó a recibir el referido memorial, junto a Omar Rosales Garzón,Notario de Fe Pública Primero de la localidad de Cabezas provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz se apersonó nuevamente al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Cabezas del citado departamento, para presentar el mismo; empero, suscribiéndose el Acta de Verificación 020/2019 de 23 de mayo, en la que consta que la Jueza demandada se rehusó a atenderles y recibir su escrito, argumentando recarga laboral cuando en esa localidad existe un índice bajo de causas, ocasionándole indefensión y restringiéndole el acceso pronto y oportuno a la justicia y al debido proceso con la excusa de que no cuenta con personal de apoyo, negándose a dar mayor información.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos al acceso a una justicia pronta y oportuna y al debido proceso, citando al efecto los arts. “26.II” y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la Jueza demandada en el plazo de veinticuatro horas “...recepcione mi memorial y resuelva la solicitud de: cumple medidas sustitutivas impuestas, presenta documentación de solvencia de garantes personales y solicita mandamiento de libertad toda vez que he cumplido con las medidas impuestas” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de junio de 2019, según consta el acta en formato digital, cursante a fs. 38, se produjeron los siguientes actuados:
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