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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0580/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0580/2020-S4

Los accionantes denuncian como lesionados sus derechos al debido proceso, defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, toda vez que el recurso de apelación incidental planteado contra el rechazo al incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

Los accionantes denuncian como lesionados sus derechos al debido proceso, defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, toda vez que el recurso de apelación incidental planteado contra el rechazo al incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, hasta la fecha no fue resuelto; por otro lado, bajo el argumento de la falta de dicha Resolución, la Jueza codemandada se niega remitir antecedentes al Tribunal de Sentencia

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada; al no concurrir los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional; al aclarando que no se ingresó al análisis de fondo.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. (…) "Respecto a la primera exigencia, se tiene que el acto denunciado como lesivo sería la dilación en la remisión del requerimiento conclusivo de acusación y los actuados pertinentes ante el Tribunal de Sentencia; empero dicho acto, no incide ni se constituye de forma directa en la afectación del derecho a la libertad de los impetrantes de tutela, quienes se encuentran en libertad, conforme refirieron en el memorial de acción de libertad y fue reconocido por su abogado en audiencia; consecuentemente, se tiene por incumplido el primer requisito requerido por la jurisprudencia. En cuanto, al presupuesto de absoluto estado de indefensión, tampoco se advierte su cumplimiento, puesto que precisamente en uso de su derecho a la defensa, los accionantes participan activamente en el desarrollo del proceso penal seguido en su contra, prueba de ello es que activaron el recurso de apelación incidental contra la Resolución que declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso. Conforme el análisis efectuado, se advierte el incumplimiento de los dos presupuestos que permiten tutelar las lesiones al debido proceso vía acción de libertad, aspecto que impide emitir un pronunciamiento de fondo, en relación a la problemática planteada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2020-S4 Sucre, 16 de octubre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 33226-2020-67-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 11 de febrero de 2020, cursante de fs. 44 a 47, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Edwin y José Pablo, ambos Sejas Arandia contra María Giovanna Pizo Guzmán y Jesús Víctor Gonzáles Milán, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de febrero de 2020, cursante de fs. 25 a 28 vta., los accionantes, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte, el 30 de noviembre de 2010 fue emitida imputación formal en su contra. Mediante Auto de 1 de diciembre del mismo año, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián de Cochabamba; empero el 2 de febrero de 2011, obtuvieron su libertad. El 13 de junio de 2011 el Fiscal de Materia asignado al caso presentó ante el Juez jurisdiccional requerimiento conclusivo de acusación formal en su contra por la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 273 del Código Penal (CP). Ante la demora inexplicable en la tramitación del proceso, ejerciendo su derecho a la defensa, por memorial de 11 de junio de 2014 plantearon excepción deextinción de la acción penal por vencimiento del plazo procesal, resuelto por Auto de 18 de julio del mismo año, que declaró improbado el incidente; frente a ello el 31 de julio del citado año plantearon recurso de apelación incidental, mereciendo decreto de 25 de febrero de 2015, que dispuso la remisión de antecedentes a la Sala Penal de turno. Luego, el 10 de marzo del mismo año, se envió el expediente a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, habiendo transcurrido desde entonces, cuatro años y ocho meses sin que el referido recurso haya sido resuelto, contraviniendo el art. 178 de la Constitución Política de Estado (CPE).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso, defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 115.I y 180 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se exhorte: a) A los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, al cumplimiento de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal (CPP) para resolver la apelación incidental y siendo resuelta remita antecedentes al Juzgado de origen; y, b) A la Jueza de Instrucción Penal Segunda del mencionado departamento, remitir los antecedentes de su caso al Tribunal de turno, considerando que existe pliego acusatorio.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de febrero de 2020, conforme el acta cursante de fs. 42 a 43, presente el solicitante de tutela José Edwin Sejas Arandia asistido de su abogado y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliando la misma señaló: 1) Por falta de resolución de la apelación incidental, la Jueza de la causa consideró que no podían remitirse los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia de turno; y, 2) El proceso penal estaría tramitándose por más de diez años, no obstante que de acuerdo a la jurisprudencia los derechos de las personas deben ser resueltos dentro de plazos razonables.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Jesús Víctor Gonzales Milán y María Giovanna Pizo Guzmán, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, medianteinforme escrito presentado el 11 de febrero de 2020, cursante a fs. 37 vta., manifestaron que: i) La apelación incidental planteada, fue sorteada el 2 de diciembre de 2019; y, ii) Los hechos mencionados por los impetrantes de tutela, no tienen vinculación con el derecho a la libertad de los mismos, por lo que no corresponde brindar la tutela solicitada vía acción de libertad, más aún si la resolución en apelación está referida a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y no de una que restrinja el derecho previsto por el art. 23 de la CPE.

Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba, por informe escrito de fs. 41 vta., presentado el 11 de febrero de 2020, señaló que: a) La apelación incidental fue remitida a la Sala Penal Tercera, constando el sello de recepción de 10 de marzo de 2015, sin que haya sido devuelto hasta la fecha; b) Por Auto de 3 de febrero de 2020, se dispuso la remisión de la acusación con notificación al titular de la prenombrada Sala para fines consiguientes de ley; y, c) De acuerdo a la nota de envío, consta el sello de recepción de la acusación por el Tribunal Quinto de Sentencia.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada; al no concurrir los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional; al aclarando que no se ingresó al análisis de fondo.

Sintesis del caso

Los accionantes denuncian como lesionados sus derechos al debido proceso, defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, toda vez que el recurso de apelación incidental planteado contra el rechazo al incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, hasta la fecha no fue resuelto; por otro lado, bajo el argumento de la falta de dicha Resolución, la Jueza codemandada se niega remitir antecedentes al Tribunal de Sentencia

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