Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante mediante su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad personal y de circulación, y a la dignidad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Nicole Josseline Oña Rodríguez en su contra, por la presunta comisión del delito de estelionato, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero (zona Sur) de la Capital del departamento de La Paz, la Fiscal de Materia asignada al caso, solicitó la ampliación de la etapa preliminar por el lapso de sesenta días, la cual fenecía el 18 de marzo de 2022; no obstante de aquello, y habiéndose cumplido ese plazo señalado, presentó memorial pidiendo “…Control Jurisdiccional a la Etapa Preliminar…” (sic), que no fue respondida por la Jueza demandada “…hasta el día jueves 24 de marzo de 2022…” (sic); situación que, considera lesiva a sus derechos y garantías constitucionales.
Sintesis de la ratio decidendi
Se REVOCA la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 "En el caso traído en revisión, respecto al primer presupuesto exigido por la jurisprudencia constitucional supra citada, se puede advertir que el acto acusado de lesivo por la impetrante de tutela, trata de la falta de pronunciamiento en relación al memorial presentado el 22 de marzo de 2022 en el que solicitó a la Jueza demandada “…Control Jurisdiccional a la Etapa Preliminar…” (sic), petición que no fue respondida “…hasta el día jueves 24 de marzo de 2022…” (sic); afectando a sus derechos y garantías fundamentales; en ese sentido, se debe señalar que lo vertido por la nombrada no se encuentra directamente vinculado con el ejercicio de su libertad física; más aun teniendo en cuenta que el proceso dilucidado está en etapa preliminar no existiendo al efecto alguna medida que hubiera restringido la libertad de la accionante; por tal razón, aquella no opera como la causa directa que afecte el mencionado derecho, motivo por el cual, en el presente caso no se advierte la existencia de una relación directa del acto denunciado como vulneratorio, con el citado derecho objeto de protección de esta acción de defensa; estableciéndose de esta manera la inconcurrencia del primer presupuesto. Respecto a la configuración del segundo requisito, de la revisión de antecedentes, se advierte que la solicitante de tutela al presente no se encuentra en estado absoluto de indefensión; dado que, la misma el 22 de marzo de 2022, por intermedio de sus abogados presentó memorial solicitando a la Jueza demandada control jurisdiccional a la etapa preliminar; por lo que, se concluye que la aludida conoce el proceso en su contra, quien se encuentra activa dentro del mismo ejerciendo su defensa, incluso después de haberse revocado la Resolución de Rechazo, estando pendiente de las actuaciones procesales suscitadas en la causa; situación por la que, no se evidencia que los medios intraprocesales de impugnación estén restringidos; en ese sentido, no se puede entender que la prenombrada está en estado absoluto de indefensión, no concurriendo el segundo presupuesto".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2023-S2
Sucre, 19 de junio de 2023
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de libertad
Expediente: 46716-2022-94-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 21/2022 de 25 de marzo, cursante de fs. 12 a 13 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Enrique Altamirano Hurtado en representación sin mandato de Tayna Brooks Torrez Bramimi contra Érika Neptalí Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Primera (zona Sur) de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de marzo de 2022, cursante de fs. 5 a 6, la accionante a través de su representante, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Nicole Josseline Oña Rodríguez en su contra, por la presunta comisión del delito de estelionato, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, iniciada la investigación el 13 de febrero de 2020, fue rechazada por medio de la Resolución de Rechazo FDPZS/RFMC-R 167/2020 de 9 de septiembre; empero, habiendo sido objetada dicha determinación, fue revocada a través de la Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/R-1154/2021 de 30 de agosto, por tal motivo, el 21 de enero de 2022, la Fiscal de Materia adscrita al caso solicitó la ampliación de la etapa preliminar por el lapso de sesenta días, misma admitida por la Jueza -ahora demandada- mediante decreto de 24 del citado mes y año, dispuso que el plazo de conclusión de la referida etapa fenecía el 18 de marzo de 2022; no obstante de aquello, y habiéndose cumplido dicho término, el 22 del referido mes y año, presentó memorial pidiendo “…Control Jurisdiccional a la Etapa Preliminar…” (sic); solicitud que no fue respondida por la aludida Jueza “…hasta el día jueves 24 de marzo de 2022…” (sic).circunstancia lesiva a sus derechos y garantías constitucionales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad personal y de circulación, a la dignidad, citando al efecto los arts. 21.7, 22 y, 23.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Que la autoridad demandada cumpla con los plazos procesales a efecto de providenciar el memorial presentado el 22 de marzo de 2022; y, b) Se conmine a la Fiscal de Materia adscrita al caso a dar cumplimiento al decreto de 24 de enero de ese año.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 10 a 11 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La peticionante de tutela mediante su representante, ratificó y reiteró los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la demandada
Érika Neptalí Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Primera (zona Sur) de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia de garantías manifestó que: 1) El referido proceso se encuentra en etapa preliminar, y por lo tanto, no teniéndose imputación formal; asimismo, a solicitud de la Fiscal de Materia de la causa se dispuso ampliación de plazo por sesenta días, siendo la fecha de vencimiento de dicha etapa el 18 de marzo de 2022; 2) El 22 del citado mes y año, la imponente de tutela pidió la emisión de control jurisdiccional, como se advirtió en obrados, dentro de la veinticuatro horas se pronunció el decreto respectivo dando curso a esa petición; y, 3) En la misma fecha se expidió el Auto de conminatoria de la etapa preparatoria, a la Fiscalía Departamental de La Paz; por lo que, la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, realizó dicha diligencia; aspecto que se corroboró con el sello de recepción de aquella entidad; por ello, evidenció el cumplimiento de plazo en la presente causa.
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