Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por cuanto las recusaciones formuladas contra la autoridad judicial demandada y su tramitación están vinculadas al derecho al debido proceso en su elemento a la defensa y no se constituyen en la causa directa de la privación de libertad del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. Conforme consta en los antecedentes detallados en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ahora representante es imputado formalmente por el Ministerio Púbico, el 24 de diciembre de 2009, por la presunta comisión del delito de homicidio y el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal demandado -en la misma fecha-, ordena su detención preventiva. En esta etapa de investigación que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez demandado, el hoy representado formuló -en dos oportunidades- recusación; autoridad que no se allanó a las mismas; la primera, rechazada también por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia y la segunda que se rechazó in límine por el Juez de la causa. A través de la presente acción tutelar, manifiesta que la investigación en el proceso penal seguido en su contra carece del control jurisdiccional respectivo y que esa situación, imposibilita ejercer su derecho a la defensa. En ese contexto, los argumentos expuestos -aunque de forma confusa e imprecisa, tanto en el memorial de fs. 6 y vta., como en los ratificados y ampliados audiencia pública de consideración de la acción constitucional-, están relacionados con el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa; empero, no constituyen la causa directa de la privación de libertad del accionante, es decir, no están vinculados al derecho a la libertad suprimido por el Juez -ahora demandado- mediante la Resolución que ordenó su detención preventiva; en consecuencia, conforme al contenido de la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 y III.2, no es posible tutelar a través de la presente acción de libertad, los derechos al debido proceso y a la defensa invocados por el accionante.
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
Si bien la SCP 581/2012 confirma la línea jurisprudencial contenida, entre otras, en las SCP 1865/2014-R y 619/2005-R, es pertinente contextualizar dicha línea con las Sentencias más recientes del Tribunal Constitucional Plurinacional:
El Tribunal Constitucional, a través de la SC 0024/2001-R estableció que la protección al debido proceso a través del entonces recurso de habeas corpus, era viable solamente en aquellos casos en los cuales exista directa causalidad con la libertad personal o de locomoción, es decir, cuando los actos u omisiones denunciados sean la causa directa para la restricción o supresión al derecho a la libertad. Posteriormente, la SC 1865/2004-R estableció que antes de activarse la jurisdicción constitucional, debía pedirse la reparación al derecho al debido proceso en sede jurisdiccional ordinaria a través de los medios de impugnación establecidos por la ley, salvo el absoluto estado de indefensión, excepción que según la teleología de la sentencia analizada, era aplicable a la exigencia del agotamiento previo de los mecanismos intra-procesales de defensa. Asimismo, en el contexto de las dos sentencias anteriores y como un entendimiento sistematizador, la SC 0619/2005-R, señaló que para la tutela del Debido Proceso a través del entonces recurso de hábeas corpus, debían concurrir los siguientes requisitos: a) Los actos u omisiones denunciados debían estar vinculados con la libertad y ser causa directa para su supresión o limitación; y b) debían agotarse los mecanismos intra-procesales de defensa, salvo absoluto estado de indefensión. Este criterio, fue modulado posteriormente a través de la SC 0217/2014 que establece lo siguiente: “Únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso en todos sus elementos”, en este marco y de acuerdo a este entendimiento, para el procesamiento indebido y su tutela a través de la acción de libertad no es necesario que el acto u omisión denunciados como lesivos sean la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad, sino que el acto u omisión acusada de vulneratoria, puede ser la causa directa o indirecta de la restricción o supresión al derecho a la libertad. Este criterio se configura como el estándar más alto para la línea del procesamiento indebido y su tutela a través de la acción de libertad. Sin embargo, aunque posteriormente, la SCP 1609/2014 recondujo la línea al criterio restrictivo, es decir, a la exigencia de la directa causalidad entre el acto u omisión denunciados como lesivos y la libertad, el estándar jurisprudencial más alto se encuentra en SCP 0217/2014.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2012
Sucre, 20 de julio de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de libertad
Expediente: 2010-22037-45-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 190/2010 de 11 de junio, cursante a fs. 17 - y vta., pronunciada dentro
de la acción de libertad interpuesta por Roberto Carlos Burgoa Pol en representación sin mandato de
Jhon Ernesto Patty Luque contra Rafael Alcón Aliaga, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El
Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 9 de junio de 2010, cursante a fs. 6 y vta., el accionante -de
manera confusa e imprecisa- formula acción de libertad con los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de su representado, por la
presunta comisión del delito de asesinato, el 4 de junio de 2010, el Juez Cuarto de Instrucción en lo
Penal, notifica la Resolución de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal
Departamental de Justicia- de La Paz, que ordena al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El
Alto, devuelva obrados al Juez natural -Cuarto de Instrucción en lo Penal, antes referido, mandato
ejecutado el 5 de junio de ese mismo año.
Esa misma fecha, a horas 11:00, formuló recusación contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal,
en base a las causales contenidas en el art. 316 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP);
pese a ello, hasta el momento de interposición de la acción de libertad, el Juez recusado no ha
remitido obrados al siguiente en número.
Transcurrieron más de setenta y dos horas, la investigación no está bajo control jurisdiccional y sin
embargo, su representado se encuentra detenido preventivamente, situación que vulnera sus
derechos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso de su representado, citando alefecto los arts. 117, 119, 120.l y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenando al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, remita obrados al juzgado siguiente en número, a efectos del control jurisdiccional respectivo.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de agosto de 2010, conforme consta en el acta cursante de fs. 15 a 16 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
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