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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0581/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0581/2013-L

Concede la acción de libertad por pronto despacho, en vista de que la autoridad judicial demandada no remitió en el término de 24 horas la apelación a la resolución que determina la detención preventiva de la accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por pronto despacho, en vista de que la autoridad judicial demandada no remitió en el término de 24 horas la apelación a la resolución que determina la detención preventiva de la accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "De la revisión de antecedentes y lo expuesto por las partes en audiencia de acción de libertad, se tiene que, la audiencia de detención preventiva se desarrolló entre el 11 y 12 de agosto de 2011, en la cual se dispuso la detención preventiva de la accionante en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, esta medida fue apelada en la misma audiencia, empero, la autoridad -ahora demandada- remitió antecedentes ante el superior en grado, recién el 22 de septiembre de 2011; es decir, después de más de un mes; cuando debió enviarse conforme señala el art. 251 del CPP en el plazo de veinticuatro horas; consecuentemente el Juez demandado, quebrantó el principio de celeridad; puesto que la jurisprudencia sentada en este Tribunal considera dilatorio, si no se remiten -en el citado plazo- antecedentes de la apelación al superior en grado; consecuentemente, se incumplió con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 y III.3 del presente fallo, con relación al principio de celeridad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2013-L

Sucre, 28 de junio de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de Libertad

Expediente: 2011-24456-49-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 99/2011 de 26 de septiembre, cursante de fs. 46 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge José Valda Daza en representación sin mandato de Betzabe Gladys Céspedes Céspedes contra Carlos Guerrero Arraya, Juez y Wendy Luna Castro, Actuaria; ambos del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 23 de septiembre de 2011, cursante de fs. 28 a 30 vta., el representante por la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de agosto de 2011, el Fiscal Elsner Cruz Choque, presentó imputación formal contra la accionante, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas y tráfico de sustancias controladas ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, posteriormente se fijó audiencia para el 11 de agosto del mismo año; sin embargo, la audiencia de medidas cautelares se desarrolló en tres “sesiones”, por lo que permaneció aprehendida por más de noventa y seis horas; consiguientemente, se dispuso su detención preventiva, por lo que su abogado en la misma audiencia -de forma oral- interpuso apelación incidental y una vez vencido el plazo que tenían las partes para apelar, el Juez ahora demandado, debió remitir obrados ante el superior dentro del plazo de veinticuatro horas, no obstante, hasta el día de la interpuesta la presente acción constitucional, transcurrieron más de cuarenta días, dentro de los cuales no se remitió antecedentes al superior en grado, lesionando el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Asimismo, refiere que se encuentra en estado de gravidez; sin embargo, el 22 de septiembre de 2011, su persona -en un cuadro clínico de emergencia- solicitó al Juez de la causa le permita salir del Centro de Orientación Femenina de “Obrajes” para recibir atención médica, ya que su embarazo era de alto riesgo; no obstante, la referida autoridad negó dicha salida pidiendo mayor documentación; empero, en horas de la tarde, ante la ausencia de la atención médica requerida, del mencionado Recinto Penitenciario fue trasladada a una clínica, lugar en el cual se encontraba a momento deinterponer la presente acción, siendo atendida por una amenaza de aborto, hecho que atentaba contra la salud de su bebé.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, alega la vulneración de su derecho al debido proceso, sin citar artículo alguno de la Constitución Política del Estado.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Que la autoridad demandada remita los antecedentes de la apelación, dando cumplimiento a lo establecido por el art. 251 del CPP; y, b) Que sus salidas médicas sean tramitadas con la mayor celeridad, protegiendo el derecho a la vida de su hijo que está por nacer.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de septiembre de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 43 a 45 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

En audiencia, la parte accionante ratificó los términos de su demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El Juez demandado, en audiencia informó que se imputaron a seis personas, motivo por el cual se desarrolló la audiencia el 11 y 12 de agosto, con cuartos intermedios, habiendo durado aproximadamente nueve horas o más; en cuanto a la apelación, señaló que la misma ya se envió y se encuentra en una de las salas; respecto a las salidas de la ahora accionante, las mismas fueron concedidas, por cuanto al inicio acreditó con certificado médico forense, en el cual dispuso que se dé curso a lo solicitado; sin embargo, la última solicitud de salida fue observada, ya que un certificado inicial no puede servir para las posteriores; por otro lado, el último memorial fue rechazado debido a que fue presentado por el “señor Valderrama”, mismo que no acreditó si era esposo o no de la accionante, para considerar ese aspecto.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 99/2011 de 26 de septiembre, cursante de fs. 46 a 47 vta., por la que denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la pretensión de la accionante, el Juez presentó el libro de apelaciones del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, donde se observó que el caso sobre legitimación de ganancias ilícitas, el 22 de septiembre de 2011, ya fue remitido al tribunal de alzada para su consideración; por tanto, la acción de libertad fue presentada el 23 del mismo mes y año, después de la remisión de dicha petición; 2) El “Poder Judicial” -en esos días- atravesó por un cambio de autoridades judiciales, puesto que algunos renunciaron, otros se acogieron a su jubilación; razón por la cual, muchos de los juzgados fueron suplidos por los titulares de otros juzgados, de esa manera se justificó el retraso en la remisión de la apelación, conforme manda el art. 251 del CPP; y, 3) En cuanto a las salidas solicitadas por la accionante, el Juez de la causa ya había solicitado una valoración médico forense, a objeto de tener los elementos suficientes para determinar lasautorizaciones a sus salidas para sus controles respectivos, si bien esos certificados médicos presentados -al momento de acogerse a ese tipo de salidas- no cumplen con las formalidades del procedimiento, los mismos necesariamente deben ser refrendados por un médico forense, a fin de que el juez cautelar no incurra en errores y pueda decidir de manera objetiva.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

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Concede la acción de libertad por pronto despacho, en vista de que la autoridad judicial demandada no remitió en el término de 24 horas la apelación a la resolución que determina la detención preventiva de la accionante.

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