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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0581/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0581/2016-S2

Se deniega la acción de amparo constitucional, puesto que el accionante debió impugnar las circulares RECT. 47/16 y 60/16 suscritas por el ahora demandado, las cuales resolvieron desconocer al ahora accionante como Decano elegido mediante claustros universitarios, señalando que todos sus actos no so...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, puesto que el accionante debió impugnar las circulares RECT. 47/16 y 60/16 suscritas por el ahora demandado, las cuales resolvieron desconocer al ahora accionante como Decano elegido mediante claustros universitarios, señalando que todos sus actos no son legales, ni están autorizados para su cumplimiento en la Facultad de Medicina y en todas las instancias académicas y administrativas de la UMSS; toda vez que el Estatuto Orgánico y el Reglamento Electoral de la UMSS, establece que el Consejo Universitario tiene la atribución de resolver en apelación las reclamaciones contra las resoluciones académicas administrativas del Rector, Vicerrector y Consejos de Facultades o Directores de Escuela, recursos que debieron ser previamente agotados en sede universitaria.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “…de la revisión de antecedentes, se establece que producto del Claustro Facultativo realizado para ejercer el cargo de Decano y la Dirección Académica de la Facultad de Medicina de la UMSS -ahora cuestionado por las partes-, el Comité Electoral por Resolución 04/2015 de 8 de diciembre de 2015, a tiempo de declarar como ganador a Carlos Espinoza Aguilar como Decano, y Ramiro Vicente Fabiani Soliz, como Director Académico, respectivamente, mediante nota de 8 de diciembre de 2015, presentado al Rector a.i. de la UMSS, Luis Federico Garvizu Montaño -ahora demandado- solicitó la emisión de la resolución rectoral de nombramiento de dichas autoridades e incluyendo al Director de Carrera de Fisioterapia y Kinesiología, Marcos René Rocha Albino. Ante dicha petición, a través de los circulares Rect. 47/16 y 60/16, presentadas a los Docentes, Estudiantes y Trabajadores Administrativos de la Facultad de Medicina, la autoridad demandada considerando el ilegal Claustro Facultativo que vulneró flagrantemente el Estatuto Orgánico de la UMSS y el Reglamento Electoral, resolvió no reconocer al accionante como Decano, señalando que todos sus actos no son legales, ni están autorizados para su cumplimiento en la Facultad de Medicina y en todas las instancias académicas y administrativas de la UMSS. (…)se establece que el accionante no agotó las vías legales para restablecer sus derechos que consideró le fueron conculcados, al no haber impugnado las circulares Rect. 47/16 y 60/16 suscrito por el ahora codemandado de acuerdo al Estatuto Orgánico y el Reglamento Electoral de la UMSS, que de manera concreta en el art. 39.23 del Estatuto Orgánico de la UMSS, establece que dentro de una de sus atribuciones del Consejo Universitario está el de resolver en apelación las reclamaciones contra las resoluciones académicas administrativas del Rector, Vicerrector y Consejos de Facultades o Directores de Escuela, recursos que en consideración y estricta observancia de la autonomía universitaria debieron previamente ser agotados en sede universitaria y no así interponer directamente la presente acción tutelar.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2016-S2 Sucre, 30 de mayo de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 14410-2016-29-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 17 de marzo de 2016, cursante de fs. 103 a 107, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Espinoza Aguilar contra Luis Federico Garvizu Montaño, Rector a.i. de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Mediante memorial presentado el 19 de febrero de 2016, cursante de fs. 12 a 21 vta., y subsanación de 25 del mes y año señalado, corriente de fs. 28 a 30 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante la convocatoria del Consejo Facultativo de Medicina de la UMSS, su persona cumpliendo con los requisitos establecidos tanto en el Estatuto Orgánico como el Reglamento Universitario, presentó su postulación al cargo de Decano de la Facultad de Medicina de la UMSS con el “Frente de Convergencia Autonomista”. Realizado el claustro universitario, se le declaró ganador para ejercer como Decano por el periodo de tres años, conforme Resolución 4/2015 de 8 de diciembre, del Comité Electoral, luego en la misma fecha y según acta se procedió con la posesión al cargo de Decano al accionante, y posteriormente el Presidente del Comité Electoral, José Edmundo Sanchez López, mediante notas remitió al Rector a.i. de la UMSS, Luis Federico Garvizu Montaño, las actas de escrutinio final, haciendo conocer que su persona fue ganador para el cargo de Decano, Ramiro Vicente Fabián Soliz, como Director Académico; y, Marcos René Rocha Albino como Director de la Carrera de Fisioterapia y Kinesiología; siendo así que,al no existir ninguna observación y/o impugnación de ninguna naturaleza, se solicitó emitir resolución rectoral de nombramiento.

Sin embargo, en sentido contrario, el Rector a.i. de la UMSS a través de la circular Rect. 47/16 de 13 de enero de 2016, dirigida a los Docentes, Estudiantes y Trabajadores Administrativos de la Facultad de Medicina, manifestó que el proceso eleccionario hubiese sido ilegal, en franca vulneración al Estatuto Orgánico y Reglamento Electoral; motivo por el cual, su persona no sería “reconocido” como Decano y que todos sus actos no serían legales, ni autorizados para su cumplimiento en la Facultad de Medicina y en todas las instancias académicas y administrativas de la UMSS, con el aditamento de que, cualquier publicación y/o instructivo emitido por su persona en su condición de Decano, carecería de legalidad y validez y por tanto inviable en su tramitación y cumplimiento. Posteriormente, el 20 de enero de 2016, la misma autoridad ahora demandada, emitió nueva circular Rect. 60/16, donde nuevamente tildó al claustro facultativo de ilegal, reiterando una vez más que su persona no fue reconocida como Decano y que todos sus actos no serían legales. Actuando así, en desmedro y franco desconocimiento de los resultados a través de los cuales fue electo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante estima lesionados sus derechos a la ciudadanía en su componente a elegir y ser electo, y al trabajo, señalando los arts. 46.I, 144.II, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), 23.1 incs. a), b) y c) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La anulación de las circulares Rect. 47/16 y 60/16; b) Ordene al demandado emitir resolución rectoral, nombrándole Decano de la Facultad de Medicina de la UMSS, en atención a la Resolución 4/2015 emitida por el Comité Electoral; y, c) Se disponga en resolución la existencia de indicios de responsabilidad penal y la correspondiente emisión de antecedentes al Ministerio Público y sea con condenaciones de ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de marzo de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 100 a 102, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó en todos sus términos el memorial que fue presentado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandadaLuis Federico Garvizu Montaño, Rector a.i. de la UMSS, mediante informe escrito, cursante de fs. 97 a 99 vta., a través de sus representantes legales, señaló lo siguiente:

1) En ejercicio pleno e irrestricto de la potestad normativa emergente de su autonomía constitucional, la UMSS elaboró y aprobó su Estatuto Orgánico como norma superior que rige su vida institucional tanto en lo político, académico y administrativo, proclamando como uno de sus principios básicos, irrenunciables e inviolables la autonomía universitaria;

2) Los arts. 8, 29 y 39 del Estatuto Orgánico, establecen que el Consejo Universitario ejerce el gobierno de la Universidad en sujeción a los principios estatutarios, a las resoluciones del Congreso y demás normas reglamentarias, constituyéndose de esta manera en el máximo órgano y que dentro de las atribuciones del Rector está el cumplir y hacer cumplir dichos Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones del Congreso Universitario y Consejo Universitario;

3) De acuerdo a los arts. 1, 2, 25 inc. d) y 29 del Reglamento Electoral de la UMSS, se establece que el sufragio constituye la base de la autonomía universitaria y el cogobierno paritario docente estudiantil y los comités electorales dentro de una de sus atribuciones está el de disponer la habilitación de locales adecuados y, del mobiliario y material necesarios para el acto electoral, lo cual en el presente caso sensiblemente no ocurrió, por cuanto según las denuncias presentadas por el estamento estudiantil, así como por su mandante, su desarrollo estuvo caracterizado por la existencia de anomalías e irregularidades que comprometen gravemente la legalidad y transparencia de dicho proceso;

4) El proceso eleccionario jamás se llevó a cabo en los locales habilitados por el Comité Electoral, debido a los conflictos emergentes de las irregularidades detectadas, verificándose la votación en instalaciones de la Federación Universitaria de Docentes, para sufragio del estamento docente el 2 de diciembre de 2015;

5) El Rector ante estos hechos y con la potestad conferida en los incs. c) y j) del art. 51 del Estatuto Orgánico de la UMSS, desconoció la elección del Decano de la Facultad de Medicina, por considerarlo ilegal emitiendo en consecuencia la circular Rect. 47/16, y contra dicha circular el accionante en ningún momento interpuso el recurso de revocatoria y menos generó resolución alguna para en su caso apelar la misma ante el Consejo Universitario, conforme dispone el art. 39.23 del Estatuto Orgánico de la UMSS, recursos que en consideración y estricta observancia de la autonomía universitaria debieron previamente ser agotados en sede universitaria; y,

6) De conformidad al art. 129.I de la CPE, se establece que la acción de amparo constitucional se interpondrá ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Presupuesto que en el presente caso no fue previamente observado por el accionante; toda vez que, las “SSCC 1089/03-R, 552/03-R, 374/02-R”, entre muchas otras, ratifican lo mencionado. Por lo que, solicita se declare improcedente la presente acción.

I.2.3. Informe del tercero interesado

José Edmundo Sánchez López, Presidente del Comité Electoral, en su condición de tercero interesado, en audiencia señaló lo siguiente:

i) Por Resolución Rectoral de3 de septiembre de 2015, fue designado como Director Académico a.i., y en base al art. 22 de Comités Electorales, tenía legitimación para presidir el Comité Electoral, ya que dicha norma dispone que a falta de Decano, pueden presidir el Comité Electoral, el Director Académico o el Consejero más antiguo, cargos que posee su persona; ii) Con valores éticos condujo el proceso electoral, respetando normas y reglamentos de la UMSS, y el desarrollo del mismo concluyó con la participación democrática de docentes y estudiantes, se tiene las actas correspondientes, no se utilizaron las maniobras que denuncia el abogado del Rector a.i., y no se realizó las elecciones en la facultad de medicina, porque el 2 de diciembre de 2015, estaba invadida por encapuchados, ante esta dificultad el Comité Electoral, habilitó los ambientes de la Federación Universitaria de Docentes (FUD) y la Federación Universitaria Local (FUL); y, iii) Después del acto eleccionario, no existieron observaciones al mismo; por lo que, se puso a conocimiento los resultados del Rector a.i.

I.2.4. Resolución

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, puesto que el accionante debió impugnar las circulares RECT. 47/16 y 60/16 suscritas por el ahora demandado, las cuales resolvieron desconocer al ahora accionante como Decano elegido mediante claustros universitarios, señalando que todos sus actos no son legales, ni están autorizados para su cumplimiento en la Facultad de Medicina y en todas las instancias académicas y administrativas de la UMSS; toda vez que el Estatuto Orgánico y el Reglamento Electoral de la UMSS, establece que el Consejo Universitario tiene la atribución de resolver en apelación las reclamaciones contra las resoluciones académicas administrativas del Rector, Vicerrector y Consejos de Facultades o Directores de Escuela, recursos que debieron ser previamente agotados en sede universitaria.

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