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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0581/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0581/2020-S4

El impetrante de tutela, sostiene que se vulneraron sus derechos a la celeridad, a la seguridad jurídica y al debido proceso; toda vez que, el 6 de septiembre de 2019, planteó recursos de apelaciones contra la Resolución 140/2019, que declaró improcedente e infundados los incidentes de actividad pro...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El impetrante de tutela, sostiene que se vulneraron sus derechos a la celeridad, a la seguridad jurídica y al debido proceso; toda vez que, el 6 de septiembre de 2019, planteó recursos de apelaciones contra la Resolución 140/2019, que declaró improcedente e infundados los incidentes de actividad procesal defectuosa de nulidad de acusación y el de exclusión probatoria; así como la excepción de prejudicialidad; empero, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur en suplencia legal de su similar Sexto, ambos del departamento de La Paz -ahora demandada-, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no remitió los antecedentes de dichas impugnaciones ante el Tribunal de alzada, habiendo transcurrido cuatro meses y trece días, sin resolverse su situación jurídica, al no hacerse efectiva la misma; asimismo, la citada autoridad judicial no resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos planteado por su persona, siendo que dicho recurso es de previo y especial pronunciamiento.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la acción de libertad, al no concurrir los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia, para la tutela del debido proceso, respecto a la vinculación directa y absoluto estado de indefensión.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. “(...) En ese sentido, se concluye que los actos denunciados, emergen de la presunta dilación generada por la autoridad jurisdiccional demandada sobre la no remisión de los antecedentes de las impugnaciones presentadas por el accionante, así como la falta de resolución del incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos interpuesto por el mismo; sin embargo, estos extremos no se encuentran estrechamente vinculados con su libertad personal o de locomoción (…) por no tener vinculación directa con su derecho a la libertad; asimismo, no se advierte el absoluto estado de indefensión, porque precisamente en ejercicio del derecho a la defensa el hoy solicitante de tutela activó los medios intraprocesales previstos en el ordenamiento jurídico, a fin de la protección de sus derechos. Por lo expresado y al no concurrir los presupuestos de activación para que se revise los supuestos actos lesivos que vulneran el debido proceso vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2020-S4

Sucre, 16 de octubre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: René Yván Espada Navia

Acción de libertad

Expediente: 33365-2020-67-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 02/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 56 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Mamani Poma contra Erika Neptalí Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur en suplencia legal de su similar Sexto, ambos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de enero de 2020, cursante de fs. 28 a 33, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, la autoridad jurisdiccional ahora demandada en uso de sus competencias, convocó a una audiencia conclusiva para el 3 de septiembre de 2019, una vez instalada la misma el Fiscal de Materia y la víctima no presentaron ningún incidente o excepción, habiendo únicamente su defensa planteado tres incidentes, los mismos que fueron resueltos por la referida autoridad de manera negativa a sus intereses; por lo que, a la conclusión del verificativo la Jueza demandada por Resolución 140/2019 de igual fecha, declaró saneado el proceso, disponiendo la remisión inmediata de la indicada causa al Tribunal de Sentencia que corresponda.

Ante ello, el 6 de septiembre de igual año, presentó tres apelaciones, las mismas que fueron concedidas; no obstante, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fueron remitidas ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para su resolución, pese a haber coordinadocon la auxiliar del Juzgado para hacer efectiva su remisión, cumpliendo con los recaudos de Ley; sin embargo, la Jueza demandada convocó a audiencia consideración de medidas cautelares para el 28 de octubre del citado año, ante tal situación presentó una acción de libertad, pues a su criterio la autoridad jurisdiccional ya no tenía competencia al haberse dictado la Resolución 140/2019, de la audiencia conclusiva, que como se señaló declaró saneada la causa; empero, la acción de defensa fue resuelta en contra de sus intereses denegando la misma, ya que la Jueza informó que tenía competencia al existir apelaciones pendientes; por lo que, se está forzando la competencia de la referida autoridad jurisdiccional por su propio incumplimiento; toda vez que, hasta la fecha transcurrieron cuatro meses con trece días, sin que se haya remitido las apelaciones incidentales, adicionalmente la Jueza demandada pretende justificar la falta de remisión mediante proveídos que indican que su persona no coordinó el envío, siendo que estas afirmaciones faltan a la verdad y atentan a sus intereses.

Asimismo, denunció que presentó ante la autoridad demandada, un incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos y vulneración de derechos y garantías; sin embargo, la misma tampoco fue resuelta, siendo que dicho recurso es de previo y especial pronunciamiento, incumpliendo nuevamente la norma constitucional, adecuando su conducta a la vulneración de derechos constitucionales y prevaricato.

Finalmente manifestó que la insistencia en señalar audiencia de consideracion de medidas cautelares en su contra de manera ilegal, pone en riesgo su libertad de locomoción, derecho consagrado en la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos a la celeridad, a la seguridad jurídica y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23, 115, 116, 117 y 180 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela solicitada; y en consecuencia, se disponga la remisión inmediata de las tres apelaciones incidentales presentadas, las cuales que fueron concedidas por la Jueza ahora demandada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de enero de 2020, conforme al acta cursante de fs. 53 a 55, presente el abogado del accionante y ausente la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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Ratio decidendi

Se denegó la acción de libertad, al no concurrir los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia, para la tutela del debido proceso, respecto a la vinculación directa y absoluto estado de indefensión.

Sintesis del caso

El impetrante de tutela, sostiene que se vulneraron sus derechos a la celeridad, a la seguridad jurídica y al debido proceso; toda vez que, el 6 de septiembre de 2019, planteó recursos de apelaciones contra la Resolución 140/2019, que declaró improcedente e infundados los incidentes de actividad procesal defectuosa de nulidad de acusación y el de exclusión probatoria; así como la excepción de prejudicialidad; empero, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur en suplencia legal de su similar Sexto, ambos del departamento de La Paz -ahora demandada-, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no remitió los antecedentes de dichas impugnaciones ante el Tribunal de alzada, habiendo transcurrido cuatro meses y trece días, sin resolverse su situación jurídica, al no hacerse efectiva la misma; asimismo, la citada autoridad judicial no resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos planteado por su persona, siendo que dicho recurso es de previo y especial pronunciamiento.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0581/2020-S4Fuente oficial