Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2026-S1 Sucre, 8 de abril de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 54876-2023-110-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 024/2023 de 13 de abril, cursante de fs. 51 a 54 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Ubaldo Donaire Butrón contra Gemma Marcela Baldiviezo Tavera, Vocal de la Sala Penal Segunda; y, Carlos Alberto Mendoque Pereyra, Secretario de la Sala Penal Primera en suplencia legal de su similar Segunda, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, por memoriales presentados el 12 y 13 de abril de 2023, cursante de fs. 8 a 13 y 22 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), fue condenado a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses; durante el desarrollo del proceso, cumplió con la detención preventiva hasta luego de ejecutoriada la sentencia "inclusive"; ya que, fue trasladado al Centro Penitenciario Morros Blancos de Tarija el 16 de enero de 2022, en virtud al mandamiento de condena emitido en su contra; por lo que, el 6 de abril de 2023, presentó ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija, solicitud de convalidación de la detención domiciliaria, con la finalidad que sea tomado en cuenta como parte del cumplimiento de la pena, amparado en la SCP 1664/2014 de 29 de agosto; motivo por el cual, dicho despacho judicial, consideró el tiempo que estuvo con detención domiciliaria como parte del cómputo de la condena; sin embargo, lo hizo sólo hasta el momento en que la sentencia cobró ejecutoría, sin tomar en cuenta el lapso de tiempo desde que la sentencia alcanzó firmeza hasta que fue conducido a ese Centro Penitenciario, omisión que implicaría que deba permanecer recluido tres meses y algunos días más.
Posteriormente, la determinación asumida fue apelada, sin que a la fecha -se entiende de presentación de esta acción tutelar-, la Vocal ahora accionada fije audiencia para su consideración, justificando su actuación en la acefalía existente en su despacho por bastante tiempo, lo que generó una excesiva carga procesal; sin considerar que, la jurisprudencia constitucional estableció que ni la excesiva carga laboral tampoco las suplencias son motivos para dilatar la tramitación de las solicitudes de personas que se encuentran privadas de libertad; motivo por el cual, a la fecha de presentación de la acción de libertad, aún se encuentra ilegalmente privado de libertad, ya más de dos meses, conforme se puede advertir del informe realizado por la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Segundo del referido departamento.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta y oportuna; así como, de los principios ético morales de ama quilla y celeridad; citando al efecto los arts. 8.1, 21.7, 22, 115, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se reestablezcan sus derechos vulnerados, con costas -incluyendo el pago de honorarios profesionales- y "demás consecuencias emergentes"; b) Se ordene a la Vocal y al Secretario ahora accionados, que en un plazo no mayor a veinticuatro horas -dado ya el tiempo transcurrido-, se lleve a cabo la audiencia correspondiente; c) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura, a objeto del procesamiento de la Vocal hoy accionada, por la vía correspondiente; y, d) Se de estricta aplicación a lo dispuesto por el art. 80 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y art. 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.2. Audiencia y Resolución de la Juez de Garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 50 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: 1) De antecedentes se puede evidenciar que existe un decreto de 10 de abril de 2023, emitido por Carlos Alberto Mendoque, Secretario en suplencia legal de su similar -hoy accionado-, donde se advierte que la audiencia de apelación incidental no podía ser realizada ante la existencia de recarga procesal; y, 2) La SCP 0044/2010-R de 20 de abril, determina que la acción de libertad de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales cuando existan dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad; en el caso, existe dilación indebida al no señalar audiencia de apelación; puesto que, conforme al art. 406 del CPP, la Sala Penal una vez recibidas las actuaciones debe señalar día y hora de audiencia dentro del plazo de veinticuatro horas, debiendo llevarse a cabo dentro de los cinco días; no obstante, a pesar que el recurso de apelación fue remitido el 6 de abril de 2023, hasta la fecha no se señaló audiencia; por lo que, ante la dilación advertida formuló acción de libertad en la modalidad traslativa o de pronto despacho.
I.2.2. Informe de la autoridad y Secretario accionados
Gemma Marcela Baldiviezo Tavera, Vocal de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe presentado el 12 de abril de 2023, cursante de fs. 45 a 47; manifestó que: i) Debe considerarse que el Distrito Judicial de dicho departamento fungía con una sola Sala Penal, que a lo largo del tiempo generó una enorme recarga procesal en materia penal, obligando a que, en marzo de 2012, se creara la Sala Penal Segunda, con un solo Vocal, sin el quorum necesario para su atención, pues entre tres Vocales debían atender las dos salas; existiendo por varios periodos, constantes acefalías que se fueron incrementando, por la renuncia de estas autoridades; ii) La acefalía de esa Sala se repite desde inicio de la gestión 2022; debido a que, el Consejo de la Magistratura por cumplimiento de funciones, cesó al único Vocal que quedaba, habiendo posteriormente el Tribunal Supremo de Justicia procedido a designar Vocales suplentes, entre ellos a su persona, a principios de septiembre del mismo año; y, iii) En cuanto a la causa extrañada, de la revisión de los antecedentes; se tiene que el recurso de apelación presentado por el accionante, fue remitido el 4 de abril de 2023, quedando pendiente a considerarse previo sorteo de acuerdo a estricto orden de ingreso cronológico y prelación correspondiente; ya que, no sólo son atendidas las apelaciones sino también procesos que tienen prioridad a momento de resolver, como las de violación niño niña o adolescente, feminicidios, infanticidios, entre otros; además de las causas devueltas por el Tribunal Supremo de Justicia para emitir una nueva resolución sin espera de turno; por lo que, la espera de turno de la causa extrañada no obedece a una decidía, sino a la extrema recarga procesal existente; en cuyo marco, solicitó se deniegue la tutela.
Carlos Alberto Mendoque Pereyra, Secretario de la Sala Penal Primera en suplencia legal de su similar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe presentado el 12 de abril de 2023, cursante a fs. 23 y vta.; señaló que: a) Existieron tres situaciones de carácter primordial que afectaron el normal desarrollo de esta instancia judicial, pues la referida Sala Penal Segunda cuenta con un rezago procesal debido a que existen apelaciones pendientes de resolver desde la gestión 2012; además, estuvo con acefalía por el periodo de nueve meses, siendo que recién en septiembre de 2022 asumió funciones la nueva Vocal designada, siendo la única en funciones, a diferencia de la Sala Penal Primera; pese a ello, se cumplen los criterios de priorización en el marco de lo dispuesto por el ordenamiento legal, priorizando los casos relativos a detenidos preventivos, mujeres embarazadas, madres durante la lactancia de hijos menores de edad de un año, personas adultas mayores por delitos contra la integridad corporal o libertad sexual de niños, delitos de feminicidio y los que se encuentran a punto de prescribir; y, b) En cuanto al proceso en cuestión, ingresó a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, el 4 de abril de 2023, y, se encuentra siendo tramitado conforme lo ordenado por la Vocal ahora accionada, considerando los valores, principios y derechos que establece la Norma Suprema; entre los que se destaca el principio de igualdad que "incluye la igualdad de oportunidades"; por lo que, a efectos de garantizar una concreta materialización de todas las causas, el sorteo se realiza en estricto orden cronológico de ingreso, en cumplimiento del principio de celeridad.
I.2.3. Intervención de la tercera interviniente
Evelin Gutiérrez Domínguez, a través de su abogada en audiencia indicó que, sobre la petición de "sorteo anticipado" para considerar la situación jurídica del accionante, quién estaría cuestionando el decreto de 10 de abril de 2023; sin embargo, no consta que éste hubiese agotado los mecanismos ordinarios, como el recurso de reposición; por lo que, corresponde se sujete a los procedimientos y tiempos de la "Sala", no pudiendo pretender someterse a un sorteo extraordinario; ya que, conforme señaló la autoridad accionada existen al igual que el suyo, otros procesos; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
Lucy Linda Acosta Acosta, Fiscal de Materia en audiencia tutelar, señaló que, el accionante, denuncia que existen dilaciones indebidas e injustificadas, ante la falta de señalamiento de audiencia para que se considere su solicitud; no obstante, en sus informes, la Vocal y Secretario hoy accionados, acreditaron con documentación idónea, que existe recarga procesal generada ante la falta de designación de Vocales, no pudiendo hacer excepciones con relación a determinados procesos, pues, todas las personas recurren en igualdad de condiciones, existiendo además casos de grupos vulnerables; por lo que, pidió deniegue la tutela solicitada.
I.2.5. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 024/2023 de 13 de abril, cursante a fs. 51 a 54 vta., concedió la tutela solicitada, por la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento celeridad vinculado con la libertad, por dilación en el trámite, disponiendo que la Vocal hoy accionada señale audiencia dentro del plazo de veinticuatro horas de la notificación con la citada Resolución y resuelva el recurso de apelación incidental planteado; ello, fundamentando que, el accionante solicitó la convalidación del lapso de cumplimiento de detención domiciliaria a efecto del cómputo de su condena, que le fue concedida en parte; en virtud de lo cual, apeló esa decisión en audiencia de 23 de marzo de 2023, habiendo el 6 de abril del mismo año, pedido celeridad a la referida Vocal, al considerar que fue afectado su derecho a la libertad, que mereció como respuesta el decreto de 10 del mismo mes y año, que estableció que debía estar a la orden de prelación del ingreso de causas ante la recarga procesal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; en cuyo marco, no se consideró su situación jurídica dejándolo en incertidumbre y a espera de turno, soslayando que su libertad o permanencia en el Centro Penitenciario de Morros Blancos de Tarija, depende del pronunciamiento del Tribunal de alzada, inobservando la uniforme jurisprudencia que determina que, las solicitudes de privados de libertad deben ser resueltas en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, no siendo justificativo la recarga procesal.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.
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