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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0583/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0583/2014

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho a la propiedad privada como consecuencia de vías de hecho realizadas por los particulares demandados ya que avasallaron terrenos de su propiedad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho a la propiedad privada como consecuencia de vías de hecho realizadas por los particulares demandados ya que avasallaron terrenos de su propiedad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.5 “…De la revisión y análisis de la problemática en estudio, se establece que los accionantes, son propietarios de un lote de terreno de 345 m2 en el departamento de Santa Cruz, inscrito bajo la matrícula computarizada 7.01.2.02.0007916 en DD.RR., ubicado en el ex fundo Villa Paraíso, título de dominio registrado el 29 de enero de 2009; asimismo, cursan formularios de pago de impuestos de diversas gestiones y plano catastral del inmueble, que registran como propietarios a los accionantes, por lo que éstos, han cumplido con el primer presupuesto de activación de la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, esto es, acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho. Por otra parte, de la prueba ofrecida por los accionantes, a efectos de demostrar los actos o medidas de hecho, se tienen dos informes del investigador asignado al caso, de 23 y 31 de mayo de 2013, dentro del proceso penal que iniciaron por los delitos de allanamiento de domicilio y extorsión, los mismos que refieren entre sus aspectos más que relevantes, que dentro de la investigación llevada a cabo, se evidenció en el lugar del hecho cortes al alambrado del perímetro del terreno en cuestión y que se encontró a los ahora demandados habitando el inmueble; asimismo, refieren que Daniel Argote Valdelomar, codemandado, señaló en la inspección y reconstrucción del hecho que ingresó al inmueble conjuntamente su familia, debido a un supuesto incumplimiento de un acuerdo con el accionante sobre el inmueble; a mayor abundancia, cursa muestrarios fotográficos en los que se advierte los asentamientos denunciados por los accionantes. Por lo expuesto, se concluye que los accionantes, han cumplido con los presupuestos de activación para la acción de amparo constitucional en los casos en que se denuncie medidas o vías de hecho, así como con la carga probatoria exigida en estos supuestos, conforme se explicó en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.4 del presente fallo, evidenciándose la restricción y lesión del derecho a la propiedad privada invocado”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2014

Sucre, 10 de marzo de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 04888-2013-10-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 6 de septiembre de 2013, cursante de fs. 196 a 197, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Feliciano Maida Ponce y Sonia Choque Choque contra Daniel Argote Valdelomar, Virginia y Fanor Argote López.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 15 de agosto de 2013, cursante de fs. 131 a 136 vta., los accionantes expresaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son legítimos propietarios de un bien inmueble ubicado en la zona Este, Cantón Paurito, denominado “Villa Paraíso”, lote número 71, manzana 13; con una extensión de 345 m2, cuyo derecho propietario, se encuentra inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 7.01.2.02.0007916 de 29 de enero de 2009. Es así que el 21 de abril de 2013, a horas 21:00, los demandados avasallaron el referido inmueble, rompiendo el alambrado, cortando candados y aprovechando que su inquilino estaba de viaje, manteniéndose en la vivienda hasta la fecha, a sabiendas que se encontraba ocupada y que los accionantes eran los propietarios.

Ante ésta situación, una vez sentada la denuncia penal ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (F.E.L.C.C.) el 22 de abril de 2013, a la fecha no se tiene resultado alguno. Lo demandados continúan ocupando el inmueble.de Lucha Contra el Crimen (FELCC), mediante una inspección se logró establecer que los avasalladores se hallaban en el predio con carpas y chozas precarias; asimismo, se pudo establecer que se trataba de personas violentas, de acuerdo a los informes policiales de 24 y 31 de mayo de 2013, habiéndose identificado como autores, se imputó formalmente a Daniel Argote Valdelomar, Virgilio y Fanor Argote López. De los hechos expresados, se tiene probado que fue vulnerado su derecho constitucional a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”, por las acciones violentas adoptadas por los avasalladores que se encuentran habitando ilegalmente su inmueble, poniendo en riesgo la integridad física de cualquier persona que intentara ingresar al lugar.

En el presente caso, no existe ni material ni procesalmente otras vías que la del amparo constitucional para impedir el perjuicio permanente y creciente que están sufriendo, siendo evidente la existencia del principio de inmediatez; asimismo, la imposibilidad de protección de sus derechos de manera eficaz e inmediata por la vía jurisdiccional ordinaria no es posible, ya que los asentamientos se están extendiendo, así como las agresiones y amenazas de los avasalladores, por lo que amerita una tutela provisional, entre tanto se hagan efectivas las vías legales ya interpuestas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 13 y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, ordenando la desocupación y entrega de los predios a los demandados, mediante desapoderamiento.

I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías

Realizada la audiencia pública el 6 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 192 a 195, produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron en su integridad el contenido de su demanda.

I.2.2. Informe de la parte demandadaDaniel Argote Valdelomar, Virgilia y Fanor Argote López, por intermedio de su abogado, señalaron que: a) El título propietario presentado por los accionantes no tiene tradición, pues dicho inmueble pertenecía a la familia Rodas Flores y no a Diego Roca Flores y que los terrenos en conflicto se encontrarían en el plan tres mil, no así en Villa Paraíso; b) Se trata de incumplimiento de contrato de transferencia de posesión y de mejoras, mismo que habría sido fraguado por el ahora accionante; c) Daniel Argote Valderomar, se encuentra hace doce años en dicho terreno, desde el 5 de febrero de 2001 hasta el presente; y, d) Los accionantes, acudieron a la justicia ordinaria en primera instancia, por lo que no pueden acudir a la vía constitucional dado el principio de subsidiaridad.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 6 de septiembre de 2013, cursante de fs. 196 a 197, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata desocupación de los demandados del inmueble objeto de la presente acción, debiendo librarse mandamiento de desapoderamiento; de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes, acreditaron su derecho propietario debidamente registrado en DD.RR.; asimismo, no se demostró que el mencionado derecho se encuentre cuestionado legalmente a través de alguna acción judicial, pues no se recibió documentación alguna en ese sentido; 2) De acuerdo a la documentación y la fundamentación de ambas partes, se concluye que Daniel Argote Valdelomar, vendió su derecho de posesión y de mejoras a Feliciano Maida Ponce, ahora accionante, estableciéndose un plan de pagos, de manera que voluntariamente el demandado cedió la posesión y mejoras que tenía en el terreno al accionante, quien tomó posesión, presentando avisos de cobranza de luz y agua potable, con lo cual acreditan dicho extremo; y, 3) En un Estado de derecho, existen normas que se deben respetar y nadie puede ejercer justicia por mano propia, debiendo acudir ante la autoridad competente para hacer prevalecer su derecho.

II. CONCLUSIONES

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Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho a la propiedad privada como consecuencia de vías de hecho realizadas por los particulares demandados ya que avasallaron terrenos de su propiedad.

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